Última revisión
17/02/2009
Sentencia Civil Nº 81/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 476/2008 de 17 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 81/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 476/2008
VERBAL Nº 1001/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 81
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
D./Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 1001/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Darío , contra D/Dª. Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda deducida por DON Darío y absuelvo de sus pretensiones a DON Hugo , con imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por el Sr. Darío , absolviendo al demandado de los pedimentos de la misma, con imposición de las costas.
El actor formuló recurso de apelación contra la resolución de instancia considerando la existencia de infracción de las normas y garantías procesales en la primera instancia y en definitiva la existencia de error en la misma, en la calificación jurídica que expone, considerando que se le encargó por el demandado y su ex esposa la revisión de antecedentes y estudio de la situación jurídica de la vivienda al tratarse de propiedad plena del apelado con derecho de uso a favor de la ex esposa, así como el estudio y composición de cálculos financiero-contables sobre el posible reparto del precio entre ambos.
Por la representación de demandado se presentó oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia con expresa imposición de las costas de ésta alzada a la apelante.
SEGUNDO.- Por lo que respecta al primero de los motivos en los que se sustenta el recurso de apelación, bajo el cual se alega por el apelante que la inasistencia de la ex esposa del demandado citada como testigo y la negación del juzgador de instancia a la suspensión del juicio determinó su indefensión y la carencia de la tutela judicial efectiva, no procede sino expresar la improcedencia de acoger el mismo no pudiéndose obviar que al amparo del art. 188 de la L.E.C . la circunstancia alegada no constituye causa de suspensión de la vista pudiendo la parte en su caso proponer la prueba en segunda instancia, lo que hizo, no habiendo sido objeto de admisión al considerarse improcedente, en pronunciamiento sujeto a la facultad jurisdiccional y contra el que no se formuló recurso de reposición, admitiendo por tanto lo así acordado.
TERCERO.- En cuanto al segundo de los motivos alegados, relativo al fondo de la cuestión litigiosa, debe ésta Sala exponer su conformidad con la resolución de instancia, lo que determina la improcedencia de su estimación y ello ya que de la prueba practicada no sólo no se infiere la existencia del encargo del demandado al Letrado actor para la revisión de antecedentes y estudio de la situación jurídica de la vivienda y estudio y composición de cálculos financiero-contables sobre el posible reparto del precio entre los ex cónyuges, sino antes bien, como se sostiene en la resolución de instancia, de un contrato de corretaje o intermediación, lo que resulta considerando el documento obrante al folio 49 de las presentes actuaciones, del que ningún estudio de antecedentes o sobre la situación jurídica de la vivienda se infiere sino la intermediación en la venta de inmueble del que obviamente derivará el 2% de la comisión de venta al que se alude, documento además posterior a la asumida reunión en la inmobiliara One Housse, a la que acudieron apelante y apelado y en la que dicha entidad participó que su comisión en la venta de la vivienda ascendería al 3%.
En consecuencia no constando que la actuación del apelante hubiera supuesto asesoramiento alguno, sino únicamente su participación en la venta del inmueble, por virtud de acuerdo que finalmente se rompió, sin llegarse a producirse la misma, no ha lugar a la reclamación que se interesa, implicando la naturaleza del contrato de mediación que el mediador ha de poner en contacto a su cliente con otra persona con la finalidad de que se pueda llegar a concluir un contrato, teniendo derecho a cobrar el premio siempre y cuando el contrato promovido llegue a celebrarse, estando sometido, pues, a la condición suspensiva de su celebración, y así el resultado que da derecho a la retribución es la perfección del contrato, tal y como señala el T.S en sentencia de 12 de junio de 2007 .
En consecuencia debe desestimarse el recurso de apelación, si bien ha de referirse que el hecho de que la ex esposa del apelado hubiera abonado la mitad de la minuta del apelante, no altera lo expuesto, no siendo objeto de las presentes actuaciones los pactos o el encargo existente entre el Sr. Darío y aquella.
CUARTO.- Desestimándose el recurso de apelación procede la imposición de las costas de ésta alzada al apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Barcelona de 11 de enero de 2008 , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas de ésta alzada al apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

