Última revisión
19/03/2009
Sentencia Civil Nº 81/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 299/2008 de 19 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GARCIA MEDINA, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 81/2009
Núm. Cendoj: 43148370032009100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 299/2008
JUICIO VERBAL Nº 1146/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a diecinueve de marzo de dos mil nueve.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por el Letrado Sr. Roset, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Reus el 11 de febrero de 2008 en autos de Juicio Verbal nº 1146/2007 en los que figura como demandante ZURICH ESPAÑA S.A. y como demandada ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U.
Antecedentes
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Gallego en re presentación de ZURICH ESPAÑA CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHETA Y SIETE EUROS Y OCHO CÉNTIMOS (2.387,08 EUROS), con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora se interesó su desestimación.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Fundamentos
PRIMERO.- Estimada la acción de reclamación de cantidad ejercitada al amparo del art 43 L.C.S . por Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A. frente a Endesa Distribución Eléctrica S.A., en concepto de importe satisfecho a su asegurado por los daños sufridos en su inmueble el 5-12-2006, e interpuesto recurso de apelación por la re presentación procesal de la demandada, mediante el que denuncia haberse procedido a una "errónea valoración de la prueba", y ello bajo el argumento de que "las pruebas practicadas evidencian que la avería se produjo como afirmaba el técnico de la demandada por un cortocircuito del propio protector, y no por una anomalía en el suministro de la electricidad", la cuestión se centra en determinar si existe o no base probatoria suficiente para la imputación de responsabilidad a la ahora apelante.
Cuestión la expuesta que debe resolverse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/94, de 6 de julio , de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, que es la transposición de la Directiva 85/374/CEE y es la ley aplicable al supuesto litigioso, y en cuyo art 5 dispone ""El perjudicado que pretende obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos". De forma que no se produce ninguna inversión de la carga probatoria, poniéndola a cargo del fabricante, distribuidor, etc. del producto"".
Y desde dicha perspectiva, si atendemos: a) que el asegurado, Sr. Arsenio , en el acto del juicio donde fue traído como testigo por la actora, manifestó que "tenía instalado un protector de tensión, el cual se quemó, ...que el día de los hechos y siendo la tensión normal de unos 230 voltios, hubo una sobretensión, siendo la entrada de voltios de 258 a 260 según él mismo midió, el protector lo tenía hacia unos diez años", b) que el propio perito de la actora, Sr. Faustino , tras ratificar el informe por él realizado y que fue aportado con el escrito de demanda como doc num. Dos en el que textualmente decía "Tipo de siniestro: Daños Eléctricos...Como se ha producido: A consecuencia de anomalías en el suministro eléctrico de la vivienda asegurada, se produjeron daños por sobretensión en diversas instalaciones...", y manifestar que "pudo ver los elementos dañados, el asegurado midió la sobretensión que entraba, el protector protege cree hasta 380 o 400 voltios, un protector de diez años no es muy antiguo, la vida media no está en diez años", al ser preguntado por la defensa de Endesa "sobre si resulta que un protector protege de 380 a 400 voltios y la sobretensión fue de 258 a 260 voltios, no puede ser que hubiese fallado el protector y que hubiese cortocircuitado a los mandos", contestó "no lo se", c) que el ingeniero eléctrico Sr. Melchor , trabajador de la demandada, manifestó que "la tensión normal entre fase y neutro es de 230 voltios, un protector de red tiene un porcentaje de cobertura de hasta los 400 voltios, si la entrada de la tensión es de 258 ó 260 no puede quemar el protector y luego todo lo demás, por las fotos para él la causa fue un cortocircuito interno, no puede imputarse a Fecsa...", d) en el sistema de registro de incidencias que a tenor de lo dispuesto en el art 104.1 del Real Decreto 1055/2000, de 1 de diciembre , lleva la demandada, no consta incidencia alguna en la fecha del siniestro (folio 97), y e) que si bien la factura de reparación consta "factura correspondiente a los trabajos realizados en reparar avería eléctrica provocado por fallo de tensión alta", no es menos cierto que no ha sido ratificada por su emisor; forzoso es concluir que no puede estimarse acreditado que los daños objeto de reclamación tuviesen su causa en una sobretensión imputable a la demandada y, por ende, que no compartiendo la conclusión alcanzada en la resolución impugnada debe revocarse la misma y dictarse una sentencia absolutoria, so pena de presumir la defectuosidad en el suministro eléctrico por Endesa Distribución Eléctrica S.A. o venir a estimar como prueba del defecto y de la relación de causalidad la mera posibilidad, y ello desde luego no es posible.
SEGUNDO.- Consecuentemente han de imponerse a la actora las costas de la instancia; sin que proceda hacer expresa imposición sobre las de esta alzada, ex art 394.1 y 398 L.E.C.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A. contra la sentencia dictada con fecha 11 de febrero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia num. Seis de Reus, REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar efectuamos los siguientes pronunciamientos:
1º) Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. Gallego en nombre y representación de Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., absolvemos a Endesa Distribución Eléctrica S.A. de los pedimentos en la misma contenidos.
2º) Imponemos a la actora las costas de la instancia.
3º) No hacemos expresa imposición sobre las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

