Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2010

Última revisión
02/02/2010

Sentencia Civil Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 832/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE

Nº de sentencia: 81/2010

Núm. Cendoj: 28079370182010100078


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00081/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 832 /2009

Proc. Origen: INCIDENTES 96 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

APELANTE: PARQUE NORTE 3000, S.L.

PROCURADOR: ROSINA MONTES AGUSTI

APELADO: Ángel Daniel

PROCURADOR: FERNANDO GALA ESCRIBANO

En MADRID, a dos de febrero de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre liquidación intereses en menor cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado PARQUE NORTE 3000 S.L. representado por la Procuradora Montes Agusti y de otra, como apelado demandante D. Ángel Daniel representado por el Procurador Sr. Gala Escribano, seguidos por el trámite de Incidentes.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la liquidación de intereses practicada en los autos de procedimiento ordinario formulada por el demandado PARQUE NORTE 3000 S.L. y, por consiguiente, declaro debida la liquidación de intereses, con imposición de las costas del presente incidente a la parte impugnante".

SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de enero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la resolución de instancia incurre en vicio de incongruencia omisiva al carecer de motivación toda vez que el Fundamento Jurídico hace una reproducción del contenido del artículo 576 de la LEC , que no tiene conexión alguna con las cuestiones debatidas en el incidente de impugnación de la liquidación de intereses. Reitera que la fecha de interposición de la demanda es el día 26 de Enero de 2001, y que el pago realizado por esta parte, fue en dos fases, la primera el día 22 de marzo de 2001, por la cantidad de 7.173,08 euros, antes de contestar a la demanda formulada de contrario, y el resto de la cantidad objeto de condena 6.049,19 euros, fue satisfecho por esta parte el día 27 de Junio de 2002, esto es, dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la Sentencia que marca la LEC, por ello reitera que la cantidad de la liquidación de intereses ha de ascender no a la cantidad fijada de contrario y mantenida en el Auto de instancia sino a la de 495 euros, que además consta ingresada en la cuenta del Juzgado.

TERCERO.- En orden a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar que efectivamente y tal y como alegaba la parte apelante, no es la cuestión debatida en este incidente la de la procedencia de los intereses legales incrementados en dos puntos, tras dictarse Sentencia, dado, que consta ampliamente acreditado en autos, que se consignó el principal que restaba de abonar, dentro del plazo de los 20 días tras notificarse la Sentencia, señalado por la LEC, como de plazo voluntario de cumplimiento. Siendo así, ha de estimarse en cuanto al fondo del asunto planteado, que la fecha de interposición de la demanda es la de entrada en el Juzgado Decano, que según consta al folio nº 34, sería la de 29 de Diciembre de 2000 , por ello desde esa fecha deben calcularse los intereses oportunos, hasta la fecha de 22 de Marzo de 2001, en que se consignó por la hoy recurrente la cantidad de 7.173,08 euros, y por fin, habrá de calcularse respecto de la cantidad restante de 6.049,19 euros, los intereses correspondientes hasta la fecha de 27 de Junio de 2002, fecha en que se realizó la oportuna consignación por la apelante. Sin que en modo alguno pueda servir como fecha final la propuesta por la parte ejecutante, como la de su efectivo cobro, dado que se reitera, en fecha de 27 de Junio de 2002, la recurrente había consignado dicha cantidad en la cuenta del Juzgado, y dentro del periodo de pago voluntario señalado en la LEC, de 20 días tras la notificación de la Sentencia, concretándose las cantidades adeudadas por dichos conceptos en: Desde el 29-12-00 al 31-12-00, un total de 3,08 euros. Desde el 1-1-01 al 22-3-01 un total de 159,39 euros. Desde el 22-3-01 al 31-12-01 un total de 258,87 euros. Y desde el 1-1-02 al 27-6-02 un importe de 124,67 euros. Lo que aporta una cifra final por intereses de 546,01 euros. En consecuencia procede estimar en forma parcial el recurso planteado.

CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC , no procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por PARQUE NORTE 3000 SL, representada por la Sra. Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí contra Auto de fecha 4 de Junio de 2009 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid en autos de Incidente de liquidación de intereses en juicio de menor cuantía nº 96/09 planteado a instancia de D. Ángel Daniel , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución que queda sin efecto, y en su lugar ESTIMANDO PARCIALMENTE la impugnación de la liquidación de intereses realizados por PARQUE NORTE 3000 S.L. fijamos la liquidación de intereses definitiva entre las partes en la cantidad de 546,01 euros. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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