Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 209/2008 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 81/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100137
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00081/2010
Incidente Núm. ................ 14/2009.-
Rollo de la Sala Núm. ..........209/08 .-
Modificación Medidas Núm. 126/08.-
SENTENCIA NÚM. 81
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Marzo de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas por honorarios indebidos, tramitado con el numero 14/2009, en el Rollo de Apelación de la Sección núm. 209/08, del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en Modificación de Medidas núm. 126/08 , en el que han actuado, como parte promotora Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por la Letrado Sra. Sastre Martínez; y como parte contraria María Cristina , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendido por el Letrado Sr. Merchán García.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial se practico en el Rollo ya expresado, el día treinta de Septiembre de dos mil nueve , la oportuna tasación de costas que arrojo un importe total de 1.388,10 € (Mil trescientos ochenta y ocho euros con diez céntimos de euro.
SEGUNDO: Por escrito presentado por la Procuradora Sra. Parra Martín en la expresada representación, se impugno dicha tasación de costas, dándose traslado a la parte contraria y quedando los autos conclusos para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Se alza la impugnante frente a la tasación de costas practicada impugnando las mismas por indebidas y excesivas alegando como único motivo de la impugnación por indebidas que en la minuta del Letrado se han tomado como base los criterios de honorarios del Ilustre Colegio de Madrid en lugar de los del de Castilla La Mancha y que no refleja los criterios empleados en su elaboración.
Debe señalarse que la aplicación de los criterios de honorarios de uno u otro Colegio planteara en su caso una divergencia en la cuantia a minutar (como lo ha admitido la parte impugnada), pero no convierte la partida en indebida por si misma. Es Jurisprudencia ya reiterada del Tribunal Supremo la que señala que la impugnacion por indebidos de los honorarios de letrado unicamente procede en el supuesto en que se hayan incluido en la tasacion partidas de derechos u honorarios cuyo pago no corresponda al condenado en costas, determinando que cuando la impugnacion se reduzca a la consideracion del alcance economico de tales honorarios y derechos, este es un supuesto distinto que podra llevar a entender que los mismos son excesivos, pero que nada tiene que ver con el carácter debido o no de tales honorarios y derechos en cuanto se refieren a actuaciones procesales efectivamente llevadas a cabo (STS 6.2.08, 7.5.07 o 28.10.05 entre otras). El art 245 de la LEC establece la posibilidad de combatir por indebidas la inclusion en la tasacion de aquellas partidas que se correspondan con diligencias o actuaciones superfluas o no autorizadas por la Ley, las partidas que no se expresen detalladamente y aquellas que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito, admitiendo la Jurisprudencia (STS 26.5.98 ) que la minuta puede ser global siempre que los conceptos en ella comprendidos, aunque no especifique su importe, sean debidos conforme a este precepto. En este caso, consta en la minuta la invocación de los criterios seguidos para la cuantificación, en contra de lo que se dice en la impugnación. Cuestion distinta es si estos criterios son correctamente aplicados o cabe atender a otros diferentes, lo que, como se ha expuesto, no convierte a la actuacion asi minutada en si misma como superflua, no autorizada por la Ley o no llevada a cabo efectivamente en el pleito y por ello no debida.
Todo ello implica que lo que se minuta son las actuaciones del letrado, que aquí es claro que se produjeron en el litigio de forma necesaria y no superflua, siendo exigidas por la Ley y si lo unico que finalmente se plantea es la aplicabilidad a la minuta de unas u otras normas orientadoras para determinar la cuantia de los honorarios se esta centrando la impugnacion en la valoracion economica de las actuaciones realizadas en el asunto y ello no pertenece al ambito de la impugnacion por indebidas sino por excesivas, que es el que tiene por objeto ventilar la controversia sobre la adecuacion económica de la minuta. Es decir, lo minutado y tasado, como se ha dicho, son escritos, actuaciones o diligencias efectivamente realizadas y por ello debidas, independientemente de si para el computo de lo que se debe por ellas ha de aplicarse uno u otro modulo orientador, por lo que la impugnación asi planteada tendra en su caso eficacia en el ambito del monto de honorarios que puedan percibirse por esta parte minutante (excesivas), pero no en considerar que se trate de partidas debidas, y asi la impugnacion de la tasacion de costas examinada no puede prosperar debiendo remitir a la parte al resultado de la impugnación por excesivas tambien instada.
TERCERO: Procede imponer al impugnante las costas procesales causadas en este incidente, según se ha determinado, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas practicada formulada por Enrique , por la que se ha iniciado el presente incidente de impugnación de tasación de la costas por indebidas, confirmando la citada tasación en su integridad, todo ello imponiendo al impugnante el pago de las costas causadas en el presente incidente de impugnación, debiendo procederse a la tramitación oportuna para la resolucion de la impugnación de la tasación por excesivas que tambien ha sido formulada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en au diencia pública. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
