Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 962/2009 de 09 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 81/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100054


Encabezamiento

ROLLO Nº 000962/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 81/2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a nueve de febrero de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000625/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE, entre partes, de una como demandante, Virginia representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado Dª MILAGROS CASANOVA CATALA y de otra como demandado-apelante, Isidro , representada por el Procurador Dª MONICA HIDALGO CUBERO y defendido por el Letrado Dª LORENA FERRANDIZ NAVARRO . Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE, en fecha 25-3-09 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Dª Virginia , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por la misma y D. Isidro , con todos los efectos legales inherentes a este Pronunciamiento. Se cuerdan las medidas que constan en el Fundamento de Derecho segundo de la presente resolución. No ha lugar a condenar en costas. "

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 25 de marzo de 2.009, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda de una hija de 4 años de edad, fijando un régimen de comunicación para regular las relaciones paterno-filiales.

Establece el artículo 94 del Código Civil que el progenitor que no tenga a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. En el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, no existen elementos de prueba para estimar que el régimen previsto por la sentencia no se ajusta al interés de la menor; únicamente, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, se revoca la sentencia de instancia para declarar que las visitas, en consonancia con lo interesado por el recurrente, tendrán lugar sin pernocta los sábados y domingos del mismo fin de semana, de modo que en el siguiente fin de semana no habrá contacto paterno-filial, pues ello permite a ambos progenitores tener un contacto más intenso en cada uno de los periodos de comunicación; además, se considera oportuno que, trascurridos seis meses, y previa la emisión de un informe psicológico, se valore la conveniencia de ampliar los contactos.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrent el día 25 de marzo de 2.009.

SEGUNDO.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado podrá relacionarse los sábados y domingos del mismo fin de semana en los fines de semana alternos en las condiciones y con el horario fijado por la sentencia recurrida, y que trascurridos seis meses, y previo informe psicológico, se valorará la conveniencia de ampliar el régimen de comunicación.

TERCERO.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.

CUARTO.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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