Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 309/2008 de 25 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 29067370052011100419


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS Nº 309.02/ 2008

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 309/2008

SENTENCIA Nº 81

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados:

Dña. Inmaculada Melero Claudio

Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

En la ciudad de Málaga a 25 de febrero de 2011

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, el incidente de impugnación de la tasación de costas en esta segunda instancia por estimar la representación de la parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Maribel indebidos y excesivos los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de la parte contraria, representada por el procurador Don. Saturnino . Seguida la tramitación como previene la vigente Ley Procesal.

Antecedentes

PRIMERO.- Firme que fue la sentencia dictada en éste rollo de apelación, por el procurador Don. Saturnino , en nombre y representación de D. Raúl , se interesó la práctica de la oportuna tasación de costas de ésta alzada. Por el Sr. Secretario de ésta Sala se practicó Tasación de Costas con fecha 5/03/2010, que notificada a las partes, fue impugnada por indebidas y por excesivas por la procuradora Sra. Maribel , en nombre y representación de Dña Esmeralda y D. Luis Antonio . Evacuado el oportuno traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a la impugnación entablada alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación. Y tratándose de una cuestión jurídica, no habiendo pedido formalmente el recibimiento a prueba las partes, se mandó traer a la vista los autos para deliberación y fallo que tuvo lugar el día 25 de febrero de 2011 quedando las actuaciones conclusas para resolver.

SEGUNDO .- En la tramitación de éste incidente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Sáez Martínez.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dña. Esmeralda y D. Luis Antonio , se formuló impugnación contra la tasación de costas practicada, tanto por indebida como por excesiva. A tenor de lo prevenido en el artículo 246,5 de la LEC , se procede a resolver con carácter previo en ésta resolución sobre si la partida impugnada es o no debida. Se alega por la parte, como primer motivo de su impugnación, la falta de detalle en la minuta presentada tanto por el Letrado como por el Procurador, al no expresar los detalles y conceptos objeto de facturación. La exigencia de que la minuta de los honorarios del Letrado y, en su caso, de los derechos del procurador, sea "detallada" para su inclusión en la tasación de costas - artículo 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - es objeto de una interpretación flexible por la jurisprudencia más reciente que proclama que "ni la indeterminación relativa ni una globalización que no encubra una actividad incorrecta justifican la declaración de honorarios indebidos" (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1.992 , 31 de marzo de 1.993 , 10 de Febrero y 23 de marzo de 1.994 ), no siendo exigible la consignación de la concreta cuantía asignada a cada concepto (Cfr. S.t.S. 11-7- 96 , 18-6-97 , 30-11-98 y 17-1-99 ), doctrina que es aplicable a las minutas objeto de impugnación, que no adolecen de aquella globalización, pues lo cierto es que en las mismas se mencionan los distintos conceptos que se reclaman, no minutándose por actuaciones improcedentes o no realizadas. Pues no olvidemos que, en lo relativo a la minuta del Letrado, a diferencia de lo que ocurre con el Procurador, su intervención en el recurso no se desarrolla en dos fases, si no que la misma viene limitada a la presentación del escrito de oposición al recurso entablado de contrario. El siguiente motivo del recurso versa sobre la minuta de honorarios del letrado, respecto de la cual, no consta que la misma se aparte de las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, ni que ésta haya sido calculada sin tener en cuenta la cuantía señalada para el pleito, lo que en todo caso implicaría una posible impugnación por excesiva, nunca por indebida como es el caso. Pero es más, los impugnantes no alegan ni acreditan cuales serían, en su caso, las normas que han resultado infringidas.

SEGUNDO.- Por otro lado, debe señalarse que el condenado en costas no puede negarse a resarcir al beneficiario por la condena en costas aduciendo que estas no han sido aun satisfechas a los que las devengar, pues la STC 28/1990, de 26 de febrero proclama "El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido y, por ello la circunstancia de que estos profesionales hayan recibido, parcial o totalmente, sus derechos y honorarios de la parte a quien ha prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas". STS de 30 de junio de 1998 (RAJ 1998/9554 ): "Recordando a la sentencia de 16 de julio de 1990 (RAJ 1990/5881 ), es evidente que la relación entre el cliente y su letrado es la de un arrendamiento de servicio, pero ello no afecta para el desarrollo del proceso, en el que el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la hayan representado y defendido..." Cfr. Asimismo, entre otras, SSTS de 23 de mayo de 1996 ( RAJ 1996/4002 y 26 de mayo de 1.998 (RAJ 199875607). En la misma linea la SAP de Córdoba de 10 de marzo de 1.998 (AC 19987539). "Con carácter previo y en cuanto ello va a incidir en la correcta resolución del presente incidente de impugnación de costas por indebidas debemos resaltar, de una parte, que es consolidada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 4 de noviembre de 1991 , RAJ 1991/8138 y 24 de marzo de 1992 , RAJ 1992/2279 y STC 28/1990, de 26 de febrero , RTC 1990/28) la que distingue netamente la naturaleza del crédito que tiene su origen en el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el letrado y su cliente, del que proviene de un pronunciamiento judicial de condena en costas por ser distinto tanto en su origen, contractual el primero, legal el segundo, como en su titular, en el primer caso el propio letrado, en el segundo el cliente favorecido por la condena, y por ello el proveniente de la condena en costas no está causalizado y la circunstancia de que el procurador y el letrado hayan percibido, total o parcialmente, sus derechos y honorarios de la parte a quien han prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la resolución judicial ha impuesto al condenado en costas, dado que, repetimos, el titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que le han representado y defendido..." Cfr., asimismo, SAP de Girona de 12 de febrero de 1.998 (AC 1998/3537 ).

TERCERO.- Por último, se alega como argumento por la parte impugnante de la tasación, la indebida inclusión en la misma del IVA. Se argumenta que si la condena en costas es una indemnización que el condenado debe abonar al beneficiado, no puede repercutirse el IVA pues, conforme establece la Ley reguladora del impuesto, las indemnizaciones no están sujetas al mismo. Es decir, el procurador y el abogado deberán emitir la factura al cliente, que es quien soporta el IVA, y si el contrario es condenado en costas, deberá satisfacer al beneficiado el importe de los honorarios sin IVA, interesando con ello los impugnantes, que se proceda a excluir de las facturas, tanto del abogado como del procurador, las partidas correspondientes al IVA que, en todo caso, deberá ser abonado a dichos profesionales por su mandante. Al respecto debemos señalar que por definición las costas son los gastos del proceso, y si para el condenado se trata de abonarlas como una indemnización el vencedor en el pleito, no es menos cierto que los profesionales que han representado y defendido a éste pueden repercutirle el impuesto y el cliente está obligado a soportarlo en el marco del arrendamiento de servicios concertado entre ellos. En consecuencia, no se trata de repercutir el IVA sobre el IVA ya incluido en las minutas o facturas, sino de que el cliente que debió abonarlo tiene derecho a obtener su reembolso, pues al ser beneficiado por la condena del otro al pago de las costas no debe sufrir esa merma siendo el acreedor en relación con los gastos del proceso.

CUARTO.- La actual jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido a establecer, en opinión reiterada y pacífica, que el pago del IVA obedece a servicios prestados por el Abogado y el Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente, y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el gravamen por honorarios ha de correr de cuenta de la parte que resultó condenada, y que las cantidades que se perciben en concepto de reintegro de costas no tienen la consideración de contraprestación sujeta al referido impuesto y en todo caso conforman crédito a favor de la parte vencedora en el litigio como titular de las mismas, no de los profesionales. Así la sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal, fechada el 27 de abril de 2006 , añade que respecto a la cuestión del abono del IVA la Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y el Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente. Y al haber pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el IVA por honorarios y derechos corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho ya la parte vencedora a sus profesionales - quienes en ese caso tendrían que devolverle su importe - como si no lo hubiera hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y el Letrado minutantes, con el pago que efectúe el condenado en costas, se reintegrarán de su importe que ya hubieran abonado o deben abonar a Hacienda; por lo que el litigante condenado al pago de las costas debe asumir en todo caso el IVA correspondiente. Lo expuesto determina la improcedencia de la impugnación.

QUINTO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 246 de la Ley Procesal , debe condenarse en las costas de este incidente a la parte impugnante cuya pretensión se ha rechazado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación al caso.

Fallo

Que, desestimando el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas planteado por la representación de Dña. Esmeralda y D. Luis Antonio , contra la realizada en este Rollo de Apelación en fecha 5 de marzo de 2010 por el Sr. Secretario de esta Sala, debemos declarar y declaramos debidos los honorarios y derechos consignados en las respectivas minutas presentadas por el Abogado y el Procurador de la parte vencedora en costas en esta alzada, Sr. Martin y Sr. Saturnino .

Todo ello condenando en las costas causadas en este incidente a quien lo ha planteado.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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