Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 706/2011 de 10 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 81/2012
Núm. Cendoj: 28079370252012100081
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00081/2012
Fecha: 10 DE FEBRERO DE 2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 706 /2011
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandante: FINCONSUM E.F.C., S.A.
PROCURADOR:DªAURORA GUTIÉRREZ MARTIN
Apelado y demandado: D. Jose Ángel
PROCURADOR:Dª OLGA MUÑOZ GONZÁLEZ
Autos: JUICIO VERBAL Nº 2092/2010
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE ALCALÁ DE HENARES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a diez de febrero de dos mil doce .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 2092 /2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 706 /2011 , en los que aparece como parte apelante FINCONSUM EFC S.A representado por la procuradora Dª AURORA GUTIERREZ MARTIN , y como apelado D. Jose Ángel representado por la procuradora Dª OLGA MUÑOZ GONZALEZ , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 2092/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO .- Que por el Ilmo. Sr. D. Pedro Félix Álvarez de Benito Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la demanda formulada por Finconsum EFC S.A. y absuelvo a D. Jose Ángel de todas las peticiones deducidas en su contra. Con imposición al actor de las costas causadas."
TERCERO .- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra.Dª. Aurora Gutiérrez Martín, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Febrero del año en curso.
CUARTO .- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que la demanda era inadmisible al carecer el Juez de competencia objetiva debido a que corresponde conocer de la causa a los Juzgados de lo Mercantil por hallarse la demandada en situación de concurso de acreedores.
Contra la expresada resolución se alza la parte actora, y en ello está conforme la demandada, pidiendo la nulidad de actuaciones porque el Juez de primera instancia ha infringido lo dispuesto en el artículo 45 en relación con el 50.1, ambos de la Ley Concursal , que le obliga ordenar el archivo de todo lo actuado, careciendo de validez las actuaciones que se hayan practicado, y ello a pesar de las advertencias reiteradas por ambas partes.
SEGUNDO. - Tiene razón la parte apelante, y con ella la apelada, pues de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas en el recurso, no es posible en modo alguno proseguir la tramitación de un proceso hasta sentencia donde se ha comunicado que la demandada se halla en situación de concurso de acreedores, pues a partir de ese momento pierde la competencia objetiva y el proceso carece de validez, lo que impide en todo caso dictar sentencia, ni siquiera para decir, como se hace en la recurrida, que se carece de competencia. Ello supone que no sólo debe ser anulada la sentencia, sino también las actuaciones seguidas desde el momento en que se puso al Juzgado en conocimiento de la declaración de concurso.
TERCERO. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la estimación del recurso, no procede hacer imposición de las costas generadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DªAurora Gutiérrez Martin, en nombre y representación de FINCONSUM E.F.C.S.A contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2011 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Alcalá de Henares ,
ANULAMOS y dejamos sin efecto la expresada resolución, así como las actuaciones seguidas a partir de la diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2011.
No hacemos imposición de las costas ocasionadas por esta apelación, con devolución del depósito constituido.
Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
