Sentencia Civil Nº 81/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 681/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 81/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100096


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00081/2012

S E N T E N C I A Nº: 81/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA .

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .

En la ciudad de PONTEVEDRA, a seis de marzo de 2012.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000551/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681/2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Estefanía , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-ISABEL BLANCO FRANCO, y como parte apelada, D. Elias , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER ALMON CERDEIRA, asistido por el Letrado D. ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS, se dictó sentencia de fecha 10 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Elias contra Estefanía , y, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, acuerdo las siguientes medidas:

I.- La patria potestad del menor corresponde a ambos progenitores y la guardia y custodia a la madre.

El régimen de visitas de Elias consistirá en, salvo acuerdo de los padres que amplíe este régimen de visitas, fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo en fines de semana alternos debiendo recogerlo y reintegrarlo en el domicilio materno.

En verano Elias podrá estar con el menor 15 días en julio y 15 días en agosto correspondiendo la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares con un preaviso de un mes antes de los períodos vacacionales.

Respecto de Semana Santa y Navidades se establece en Semana Santa un primer período que comienza el viernes de los Dolores a las 20 horas y que concluye el Miércoles Santo a las 20 horas y un segundo período que comienza el miércoles Santo a las 20 horas y que concluye el día de la Resurrección a las 20 horas, y en Navidades un período desde el 23 de diciembre a las 20 horas hasta el 31 de diciembre a las 14 horas y un segundo período que comprende desde el día 31 de diciembre a las 14 horas hasta el 8 de enero a las 20 horas correspondiendo la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares con un preaviso de un mes ante de los períodos vacacionales.

Todo ello con entrega y recogida en el domicilio materno.

II.- En cuanto a la pensión de alimentos, Elias deberá satisfacer 150 euros, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro designada por Estefanía . La referida suma se actualizará, con efectos 1 de abril de cada año, comenzando por el 1 de julio de 2012, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del IPC elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia apelada acuerda medidas personales y alimenticias del menor Horacio , nacido el 19.5.2008, fruto de la relación sentimental mantenida por los litigantes Elias y Estefanía , atribuyendo la guarda y custodia a la madre con mantenimiento de patria potestad compartida, fijando régimen de visitas en favor del padre -fines de semana alternos desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, y mitad de vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad-, y estableciendo una pensión alimenticia actualizable de 150 euros mensuales, en el marco principal dispositivo de los arts. 159 , 156 , 160 y 142 ss. CC .

SEGUNDO.- Consta probado que el hijo menor Horacio , de tres años en la actualidad, padece desde su nacimiento fibrosis quística , enfermedad grave y crónica que afecta a glándulas secretarias, incidiendo en pulmones, riñones, hígado, páncreas y aparato reproductor. Dicha dolencia requiera cuidados constantes en materia de alimentación, medicación, control de condiciones medioambientales, con fisioterapia y frecuentes visitas médicas. Así lo demuestra la amplia documental incorporada, indiscutida por ambos litigantes.

Dicho menor se encuentra en la actualidad escolarizado, por inicial decisión materna, en el Colegio "Los Sauces" de Vigo, con horario de 8,30 a 16,45 horas, sin restricción alguna y sin constancia de irregularidad o incidencia negativas para el niño.

Las visitas que viene desarrollando el padre se producen con normalidad, conviviendo a su vez en el domicilio paterno del Sr. Elias . No se acredita en juicio incapacidad del progenitor para asumir los delicados y especiales cuidados del menor, ni se vislumbra situación perjudicial para el niño con el régimen de comunicación ordinario -con pernoctas- fijado por el órgano judicial, en desarrollo integral adecuado e interés del menor. Tampoco se aporta mínima prueba testifical o pericial -de amigos, profesores, tutor o facultativos- en demostración de riesgo o desprotección del menor como consecuencia del régimen de visitas establecido.

Por lo que, sin perjuicio de lo resuelto en anterior auto de medidas provisionales de 25.3.2011 -donde no se ponderó la decisión de escolarización ordinaria-, y teniendo en cuenta la especial situación física del menor, procederá reafirmar el régimen de visitas concretado en sentencia, único extremo de polémica entre los progenitores litigantes, en aplicación de arts. 94 , 160 y concordantes CC .

Decaerá, en suma, la apelación deducida por la Sra. Estefanía , también apoyada por el Ministerio Fiscal, confirmándose la sentencia impugnada en su integridad.

TERCERO.- La marcada complejidad del objeto jurídico estudiado aconsejará el no pronunciamiento en costas de la alzada, según arts. 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Estefanía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas, en los autos de guarda y custodia nº 0551/10, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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