Sentencia Civil Nº 81/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 96/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 81/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100116

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00081/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 96/2012

JUICIO ORDINARIO 389/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 81

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel a diecinueve de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz , en autos de Juicio Ordinario número 389/2011, seguidos a instancia de D. Virgilio , representado por la Procuradora Dª. Soledad Espallargas Balduz y defendida por el letrado D. Juan Navarro Roquer, contra D. Agapito , representado por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela y defendido por el letrado D. Isidro Escuín Garcés. Ha sido partes apelante el demandado D. Doroteo representada en esta instancia

Y apelado el demandado D. Virgilio , representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Virgilio contra D. Doroteo , condenando al demandado a abonar al demandante la cantidad de 19.877,89 euros, mas la cantidad correspondiente en concepto de intereses legales y procesales, previstos por el Art. 1108 del C. Civil y 576 de la Ley de E. Civil. Se condena al demandado al abono de las costas causadas en esta instancia".

II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, por la Procuradora de Alcañiz Dª. Ana Rodríguez Vela en nombre y representación de D. Doroteo que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que desestimase íntegramente los pedimentos del escrito de demanda, con imposición de costas a la parte actora.

III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha diez de Mayo de dos mil doce, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a la parte contraria por diez días; dentro de cuyo plazo presentó escrito la representación del actor D. Virgilio , escrito en el que se oponía al recurso solicitando la desestimación del mismo y la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha cuatro de Junio de dos mil doce, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

Fundamentos

I.- Frente a la sentencia de instancia, que condena al demandado a abonar al actor la suma abonada por éste a la entidad Ibercaja, como consecuencia de haber actuado como fiador en una póliza de préstamo personal concertada por el demandado con aquella entidad, se alza la parte demandada que reproduce en esta instancia los mismos argumentos que esgrimió en la primera, que fueron cuidadosamente analizados y acertadamente rechazados en la sentencia recurrida: Así, en primer término aduce, que siendo dos los deudores, al demandado tan solo le correspondería abonar el cincuenta por ciento de la deuda. Sin embargo, ese planteamiento no puede ser compartido por la Sala. Es un hecho no controvertido que el préstamo personal suscrito por el demandado con la entidad Ibercaja fue concertado por aquél y su hija Dª. Purificacion , con el carácter de deudores solidarios. Pues bien, dispone el Art. 1839 del C. Civil que el fiador que paga, se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor, y por tanto, no cabe duda que si la obligación se concertó con carácter solidario para el acreedor, el fiador puede igualmente aprovecharse de esa solidaridad, pues, como señala dicho precepto se subroga "en todos los derechos"

II.- En segundo término, alega el demandado, que el pago por parte del fiador de la totalidad de la deuda, le ha colocado en una situación peor de la que tenía al concertar el préstamo, ya que en aquél momento debía devolver una pequeña cantidad mensual, y ahora se le exige el pago de la totalidad de la cantidad adeudada; sin embargo, olvida que esta circunstancia se ha producido precisamente por el incumplimiento de la obligación frente al deudor principal, que ha facultado al mismo para resolver el contrato y exigir el pago del principal de la deuda, no solo porque así estaba pactado contractualmente, sino también por que así lo prevé expresamente en C. Civil el su Art. 1129 cuando establece que el deudor perderá todo derecho a utilizar el plazo, cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda; lo que conduce a desestimar el recurso y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.

IV.- La desestimación del recurso planteado por la parte actora conlleva la imposición a la misma de las costas causadas en esta alzada, conforme al criterio establecido en el Art. 398.1 de la Ley de E . Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de Alcañiz Dª. Ana Rodríguez Vela en no mbre y representación de D. Doroteo , contra la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz , en autos de Juicio Ordinario número 389/2011, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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