Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 29/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 81/2013
Núm. Cendoj: 08019370142013100109
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 29/2012
JUICIO VERBAL NÚM. 1268/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL
S E N T E N C I A Nº 81/2013
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil trece
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 29/2012, interpuesto por la Procuradora Sra. Roser Castelló Lasauca, en nombre y representación de D. Ildefonso , parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1268/2010, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Se estima íntegramente la demanda presentada por Chapo, S.A., representado por el Procurador Andrés Carretero Pérez, contra Don Ildefonso , representado por la Procuradora María Carmen Quintana Rodríguez, por lo que debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor de la actora la cantidad de tres mil quinientos diez euros (3.510 euros), más los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales causadas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para resolución del recurso el día 11 de enero de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y
PRIMERO.-Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell se dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2011 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de un contrato de préstamo mediante la que se acogió íntegramente la demanda y se condenó al demandado al abono de 3.510 euros, con los intereses pactados desde la fecha de la interposición de la demanda y el pago de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia.
Frente al contenido de dicha resolución se alza ahora el demandado por considerar que existen en el contrato una serie de cláusulas abusivas, que no llega del todo a concretar, reproduciendo en esta alzada que los intereses remuneratorios eran del 15% anual y que los intereses moratorios eran de un 7% también anual. La apelada ha dejado precluir el trámite para presentar el escrito de oposición al recurso, y tampoco ha comparecido en la presente alzada.
SEGUNDO.-El apelante incurre en el error de sumar ambos tipos de interés para llegar a la conclusión de que el interés del préstamo era del 22% anual, cuando lo cierto es que tal cálculo es absolutamente erróneo ya que los intereses de demora tan solo serán debidos a partir del impago de la deuda, en cuyo momento dejan de surtir efectos los intereses remuneratorios. Los intereses moratorios que acompañan a un incumplimiento por parte del prestatario, además, tienen unas características especiales, ya que -entre otras cosas definitorias- tienen plena autonomía del contrato de préstamo y, por ello, con respecto a los intereses remuneratorios ( STS 25/3/2009 ).
En el caso que nos ocupa, el interés remuneratorio del 15% anual -aunque alto- no puede ser tachado de abusivo para una operación de préstamo personal, concertado en el año 2008, ni tampoco manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, teniendo en cuenta que el interés de demora se fijó en un 7% anual. No es posible obviar a este respecto, como puede leerse en la Sentencia de esta misma Sala de 24 Ene. 2012 , que 'en los préstamos personales no rige el interés legal del dinero'.
Por otro lado, entiende el apelante que la mercantil demandante en este caso abusó de su situación de superioridad y que la propuesta que se le presentó y se le obligó a firmar con el fin de suministrarle las máquinas, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley de Represión de la Usura, habida cuenta de los excesivos intereses que se establecen y a la causa de fondo del contrato.
La nulidad que se propugna por el recurrente, sin embargo, no se adecua a la legislación vigente en la materia, contenida en la Ley 23 de julio de 1908, ya que en el plano del elemento subjetivo que se propugna por la parte, esto es, el abuso de superioridad por parte de la demandante, este proveyente entiende, atendidas las circunstancias del caso, que no se ha producido vicio alguno -o al menos que resulte acreditado- que afecte a la confirmación libre de la voluntad del prestatario a la hora de acordar las condiciones económicas del contrato, ya que dicho prestatario reconoció en el acto de juicio haber negociado el contrato como titular del bar 'Navarrete', y asimismo reconoció adeudar lo reclamado.
Por tanto, sin necesidad de otros razonamientos, el más que escueto recurso del apelante deberá ser desestimado.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación hace que deban serle impuestas al apelante las costas procesales de la presente alzada, conforme a lo establecido en los arts. 398.1 y 394.1, ambos de la LEC .
VISTOSlos mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roser Castelló Lasauca, en nombre y representación de D. Ildefonso , y debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell en fecha 21 de junio de 2011 . Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición al apelante de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

