Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 559/2012 de 15 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 28079370252013100101


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00081/2013

Fecha:15 DE FEBRERO DE 2013

Rollo:RECURSO DE APELACION 559 /2012

Ponente:ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante:D. Humberto

PROCURADOR:Dª TERESA GARCÍA APARICIO

Apelado y demandado:Dª Montserrat

PROCURADOR:DªMª ISABEL MIRONES ESCOBAR

MINISTERIO FISCAL

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 2305/2010

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a quince de febrero de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2305 /2010 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 559 /2012 , en los que aparece como parte apelante D. Humberto representado por la procuradora Dª. TERESA GARCIA APARICIO , y como apelado Dª. Montserrat , representado por la procuradora Dª. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR, MINISTERIO FISCAL sobre derecho al honor, intimidad y propia imagen , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 2305/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Fluiters Casado Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Teresa García Aparicio, en nombre y representación de Humberto , contra Montserrat , resuelvo haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud:

1.Declaro que las manifestaciones vertidas por la demandada DEC del día 3 de noviembre de 2006, emitido por Antena 3 TV, vulneraron los derechos al honor e intimidad del demandante.

2.- Condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS, (1.500,00€), en concepto de daños morales, con más sus intereses de demora procesal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento debiendo cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.-Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Teresa García Aparicio, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora recurre la sentencia de primer grado pidiendo que se revoque únicamente en lo que respecta a la cuantía indemnizatoria, instando a elevarla al menos a la cantidad de 60.000€, pues entiende que no se han valorado adecuadamente las circunstancias del caso, en especial la gravedad de las manifestaciones vertidas, la gran difusión del medio televisivo y el elevado nivel de audiencia. También alega que no es desproporcionada la publicación del fallo de la sentencia, aunque no pide expresamente la condena.

SEGUNDO.- Las razones que llevan al Sr. Magistrado de primera instancia a rebajar la indemnización pedida inicialmente por el demandante en la cantidad de 120.000€ a 1.500€, parten de calificar la vulneración a los derechos de honor e intimidad por la demandada como ' no grave' porque ' sólo venía a abundar en el conjunto de comentarios, rumores y cotilleos difundidos sin rubor por los profesionales que intervenían en el programa'. Califica igualmente de ' absolutamente desproporcionada' la indemnización de 120.000€ en atención a la relevancia de la vulneración de los derechos y las demás circunstancias concurrentes, como, en concreto, que se reclame la condena solidaria de la demandada y de la otra parte respecto a la que desistió, cuando la intervención de las dos fue diferente en tiempo y contenido, y tras el desistimiento mantenga esa inicial pretensión cuando la demandada no intervino en el programa de 27 de octubre de 2006. También valoró que la demandante reclamó por los mismos hechos la suma de 300.000€ a la Sra. Montserrat , Antena 3 TV y a Cuarzo Producciones, S.L. en el proceso seguido en el Juzgado de primera instancia nº 33 de Madrid, donde aquélla no llegó a ser emplazada, pero del que se desistió tras llegar a un acuerdo por satisfacción extraprocesal donde las dos sociedades demandadas resarcieron daños morales y perjuicios, sin explicar las bases económicas del acuerdo, lo que le lleva a deducir racionalmente que la mayor parte de los daños morales padecidos se han visto resarcidos. Finalmente valora que no existe prueba de cuál fuese la audiencia televisiva en el momento de la intervención de la demandada ni que ésta hubiese cobrado por su intervención telefónica.

La revisión de la prueba nos lleva a compartir los argumentos antes expresados, haciendo especial hincapié en la reparación del daño moral derivada del otro procedimiento, pues en la demanda que lo promovió se pidió la condena solidaria de Dª Montserrat , Antena 3 TV y Cuarzo Producciones, S.L. por los hechos que ahora se enjuician, de modo que si el perjudicado desistió de la continuación del proceso por entender satisfecha su pretensión con el acuerdo alcanzado con dos de las demandadas, habrá de entenderse que, o bien la reparación fue completa, en cuyo caso nada podía ya reclamar a Dª Montserrat , o bien que en el acuerdo se individualizaba el grado de responsabilidad de cada demandada, lo cual exigía un mínimo de concreción y explicación para deslindar la actuación de cada parte y el grado de responsabilidad asumida por cada uno en la intromisión ilegítima, en especial a cuánto ascendió lo abonado por los otros demandados. Todo ello resulta especialmente importante porque la exposición de frases palabras y hechos manifestados en el programa de televisión que se han declarado intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad no surgen sólo por manifestaciones espontáneas de la demandada, sino también inducidas en varios casos por los demás participantes en la tertulia, lo cual dificulta en gran medida deslindar el grado de responsabilidad de cada uno y favorece concebir en todo ello responsabilidad solidaria. Por otro lado, la indemnización a cargo de Dª Montserrat no puede calculares en proporción al beneficio que las sociedades responsables de la producción y emisión del programa televisivo hubiesen podido obtener, pues no es ella quien se aprovecha económicamente del grado de audiencia, sino que habrá de estarse a lo realmente percibido por su participación en el programa, prueba que corresponde al demandante y a quién debe perjudicar la falta de probanza.

Todo lo expuesto nos lleva, pues, a desestimar el recurso, sin entrar a decidir en lo relativo a la ausencia de condena a publicar el fallo de la sentencia, porque realmente no se ha llegado a realizar la petición en el recurso de apelación.

TERCERO.- Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio, en nombre y representación de D. Humberto contra la sentencia dictada por el l Juzgado de 1ª. Instancia nº3 de Madrid de fecha 5 de Octubre de 2011 en autos nº 2305/2010 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSíntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada, y pérdida del depósito constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo interponer cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de veinte días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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