Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 441/2011 de 12 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100061

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00081/2013

SENTENCIA Nº 81/2013

En la Ciudad de Murcia a doce de febrero de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 441/11, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre la mercantil Comunicación Europea de Cultura SL como demandante y Dña. Delia como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Pérez Ontiveros, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Castillo Amorós.

Antecedentes

PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 22/6/10 dictó sentencia , cuyo falloes del tenor siguiente:'Que estimando la demanda formulada por la mercantil 'COMUNICACIÓN EUROPEA DE CULTURA SL' contra DOÑA Delia debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de QUINIENTOS NO VENTA euros (590 €) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 29 de julio de 2009 y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para estudio del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El núcleo litigioso queda muy bien compendiado en la siguiente frase, insertada en el escrito de oposición a la apelación: es decir, recibió la mercancía, no la devolvió y no revocó el contrato, pero, cuando recibió la petición inicial de monitorio, manifestó que el contrato no contenía el documento de revocación, y cuando se probó que ello no era cierto, entonces manifestó que no había firmado dicho contrato.

No pueden, en este estado de cosas, admitirse las argumentaciones de la alzada, pues consta documentalmente acreditado que la Sra. Delia asumió con su firma el contrato válido y eficaz, debiendo cumplirlo conforme a los arts. 1091 y 1500 del CC .

Extemporáneamente niega su firma, pero nunca propuso una pericial caligráfica que viniese a corroborar su negativa a admitirla en los diferentes documentos en los que la misma aparece, la que, además, es de idéntica grafía a la estampada en la recepción de las notificaciones judiciales llevadas a cabo en su persona.

Incumple el contrato e incumple su obligación de probar ex art. 217.3ª de la LEC .

Pese a la indudable condición de consumidora de la demandada, nunca se vulneraron por la empresa actora los preceptos de la ley 26/91, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles por ella invocados en su defensa, de ahí que deba entenderse que tuvo conocimiento de la posibilidad de arrepentirse de la compra durante siete días tras su recepción, sin que tuviese ocasión de apreciar la conformidad del envío con lo por ella precisado, ya que reconoce Dña. Delia que no llegó a desembalar el paquete.

Y es que al folio 12 de las actuaciones consta la firma después negada, apareciendo en el dorso de esa hoja de datos una cláusula (la séptima) en la que se indica que adquiere la compra su carácter definitivo si pasados 7 días no es revocado el contrato, insertándose a continuación la traza del denominado 'documento de revocación'.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso, por mucho que la apelante entienda no sujeto el negocio al art. 69 del Real Decreto legislativo 1/2007 , pues la mención a la posibilidad de revocarlo es clara , comprensible y precisa, como el precepto reclama.

SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez, en nombre y representación de Dña. Delia , frente a la sentencia de fecha 22/6/10 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 285/10, del que dimana el rollo nº 441/11, confirmo dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, mi sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronuncio, mando y firmo.


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