Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 81/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 354/2013 de 25 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: VIDAL QUINTANA, LUISA FERNANDA
Nº de sentencia: 81/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100126
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 25 DE JUNIO DE 2013.
Vistos por D. LUISA FERNANDA VIDAL QUINTANA, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 354/ sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Plácido Y Virginia , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. MARIA TERESA ORTIZ CALZAO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 4 DE JUNIO DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.-Por decreto de fecha 18 DE JUNIO DE 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 18 DE JUNIO DE 2013.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Plácido Y Virginia contrajeron matrimonio en RIBAMONTAN AL MAR, en fecha 2 DE MAYO DE 2009, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en PENAGOS-MEDIO CUDEYO el 31 DE MAYO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA, en nombre y representación de Virginia Y Plácido .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en RIBAMONTAN AL MAR, en fecha 2 DE MAYO DE 2009.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en PENAGOS-MEDIO CUDEYO el 31 DE MAYO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
'CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO
En Penagos- Medio Cudeyo, a 31 de Mayo de 2.013
COMPARECEN
D. Plácido , mayor de edad, con domicilio en El Arenal - Ayuntamiento de Penagos (Cantabria), BARRIO000 nº NUM000 , Chalet nº NUM001 , CP 39627, y provisto de DNI nº NUM002 .
DÑA. Virginia , mayor de edad, con domicilio en El Arenal - Ayuntamiento de Penagos (Cantabria), BARRIO000 nº NUM000 , Chalet nº NUM001 , CP 39627, y provisto de DNI nº NUM003 .
Ambas partes con la capacidad y legitimación que recíprocamente se reconocen para otorgar el presente documento
MANIFIESTAN
I.-Que contrajeron matrimonio canónico en Somo-Loredo (Cantabria), el día 2 de mayo de 2.009, practicándose la inscripción en el Registro Civil de Ribamontán al Mar, al Tomo NUM004 página NUM005 .
II.-Que de dicha unión no ha habido descendencia.
III.-Que el último domicilio familiar ha estado constituido en una vivienda adquirida constante matrimonio, sita en El Arenal - Ayuntamiento de Penagos (Cantabria), BARRIO000 nº NUM000 , Chalet nº NUM001 , CP 39627.
IV.-Que el régimen económico del matrimonio por el que se han venido rigiendo ha sido el de sociedad de bienes gananciales.
V.-Que por circunstancias que no vienen al caso, ambos cónyuges han decidido cesar en su convivencia, y solicitar la declaración de divorcio así como la aprobación de la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, que será tramitado por la vía del mutuo acuerdo, y de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Ambos cónyuges acuerdan la disolución de su matrimonio.
SEGUNDA.- Cada uno de los comparecientes se compromete a no interferir en la vida y actividades del otro, pudiendo cada cual, libremente, establecer o cambiar de domicilio o lugar de residencia.
TERCERA.- Se atribuye al esposo el uso y disfrute de la vivienda que ha venido constituyendo el domicilio familiar, sita en El Arenal - Ayuntamiento de Penagos (Cantabria), BARRIO000 nº NUM000 , Chalet nº NUM001 .
CUARTA.- Dado que ambos cónyuges disponen de ingresos propios, no se hace necesario el establecimiento de pensión compensatoria a favor de ninguno de ellos, renunciando expresamente a exigirla en un futuro, aunque se modifiquen sus circunstancias económicas.
QUINTA.- Quedan revocados todos los poderes que hubiesen sido otorgados entre los cónyuges, y éstos se comprometen a ratificarse ante el Juzgado que corresponda en el presente convenio de divorcio cuando sean requeridos para ello.
SEXTA.- Régimen económico-matrimonial y liquidación.
Los cónyuges han venido rigiéndose por el de Sociedad legal de Bienes Gananciales, y siendo su intención proceder a la liquidación de los bienes, lo efectúan en el presente convenio regulador y de acuerdo con las siguientes premisas:
I.- INVENTARIO Y AVALUO
ACTIVO
URBANA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR INDIVIDUAL, distinguida con el número NUM001 , que consta de planta baja con garaje adosado y planta primera. Tiene su acceso peatonal y rodado, desde el vial interior de la urbanización, por el lindero Noreste de la vivienda. Tiene una superficie construida de ciento treinta metros noventa decímetros cuadrados (130,90 m2); y útil de ciento doce metros cinco decímetros cuadrados (112,05 m2). La planta baja, destinada a vivienda y garaje, tiene una superficie construida de setenta y siete metros cuadrados, distribuida en zaguán, recibidor, distribuidor con escalera de acceso a la primera planta, salón-comedor, cocina, aseo y garaje. La planta primera, destinada a vivienda, tiene una superficie construida de cincuenta y tres metros noventa decímetros cuadrados, distribuida en escalera de acceso, pasillo, tres dormitorios, uno con baño incorporado y terraza, y otro baño. Linda la vivienda por todos sus vientos con terreno que le es anejo.
ANEJO.- Le corresponde, como anejo y en uso exclusivo, la zona ajardinada que rodea a la vivienda por todos sus lados, y que junto con la superficie que ocupa la vivienda en planta baja, tiene una superficie aproximada de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (243 m2).
Forma parte de un CONJUNTO URBANISTICO construido sobre una parcela de terreno, urbana y rústica, en el pueblo de El Arenal, Ayuntamiento de Penagos, Barrio de Escavada, con una extensión superficial de dos mil seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, de los que dos mil ciento siete metros cuadrados son de naturaleza urbana, y quinientos sesenta y dos metros cuadrados, lo son de naturaleza rústica; formado por SEIS VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS.
CUOTA DE PARTICIPACION.- Se le asigna una cuota de participación en los gastos, beneficios y elementos comunes del conjunto urbanístico del que forma parte, de doce enteros, noventa y nueve centésimas por ciento.
REGISTRO.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo- Solares al Tomo NUM006 , Libro NUM007 de Penagos, Folio NUM008 , Finca NUM009 , inscripción 4ª.
REFERENCIA CATASTRAL.- NUM010 .
TITULO.- Adquirida por ambos cónyuges constante matrimonio para su sociedad de gananciales, en escritura de compraventa otorgada en fecha 6 de octubre de 2.009, ante el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, Domingo Pérez del Olmo, al número 1.204 de su protocolo.
CARGAS.- Gravada con un préstamo hipotecario de la entidad BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK), con un importe pendiente de amortizar de 179.000 €.
VALOR........................180.000,00 €
VEHICULO, modelo Ford, Grand CMAX, matrícula ....-XKM .
VALOR ............................ 16.000,00 €
VEHICULO, modelo Ford Fiesta, matrícula ....-DWM .
VALOR.......................... 6.000,00 €
PASIVO.
Préstamo hipotecario suscrito a favor de la entidad BILBAO BIZKAIA KUTXA (BBK) que grava la vivienda reseñada al nº 1 del activo y con un saldo pendiente de amortización al otorgamiento del presente convenio por importe de 179.000 €.
Préstamo personal con la entidad BBVA con un saldo pendiente de amortización de 16.000 €.
Préstamo personal con la entidad FIMESTIC S.A. con un saldo pendiente de amortización de 5.000 €.
TOTAL ACTIVO : 202.000 €
TOTAL PASIVO: 200.000 €.
NETO A ADJUDICAR: 2.000 €.
CORRESPONDE A CADA CONYUGE: 1.000 €
II.- ADJUDICACIONES
I.-Le corresponde a D. Plácido la suma de 1.000 € y en pago de su haber se le adjudican los siguientes bienes:
La finca inventariada al nº 1 del activo por su valor de 180.000 €.
El vehículo inventariado al nº 2 del activo por su valor de 16.000 €.
El préstamo hipotecario al nº 1 del pasivo por su valor de 179.000 €.
El préstamo inventariado al nº 2 del pasivo por su valor de 16.000 €.
Todo lo cual hace un total de activo adjudicado de 1.000 € con lo que queda pagado.
II.-Le corresponde a Dña. Virginia la suma de 1.000 € y en pago de su haber se le adjudican los siguientes bienes:
El vehículo inventariado al nº 3 del activo por su valor de 6.000 €.
El préstamo inventariado al nº 3 del pasivo por su valor de 5.000 €.
Todo lo cual hace un total de activo adjudicado de 1.000 € con lo que queda pagado.
III.- DISPOSICIONES FINALES
Se hace constar expresamente a efectos de exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que la liquidación de Bienes Gananciales no genera ningún incremento patrimonial a ninguno de los cónyuges, al producirse por mitades e iguales partes, y que el inmueble que es objeto de adjudicación al esposo se corresponde con la vivienda que ha constituído el domicilio conyugal.
Si por cualquiera de los cónyuges se produce el impago de los préstamos que les han sido adjudicados, y la entidad prestataria ejercitasen su reclamación frente al cónyuge no obligado al pago, éste podrá ejercitar su derecho de repetición frente al otro, reclamándole las cantidades que se viese obligado a abonar, más los intereses y gastos judiciales que conlleve la reclamación.
El esposo dispone de un plazo de cinco años para cancelar la hipoteca que grava la vivienda familiar, inventariada al nº 1 del pasivo, trascurrido dicho plazo sin haberse efectuado dicha cancelación, la esposa podrá exigirlo ante el juzgado que corresponda mediante la solicitud de ejecución de la sentencia de divorcio.
Será de cuenta del esposo el importe de los gastos de inscripción en el Registro de la propiedad de la finca que le es adjudicada.
SÉPTIMA.-Ambos cónyuges deberán comparecer a la ratificación del presente convenio cuando fueran requeridos para ello ante el Juzgado correspondiente.
OCTAVA.- Dado que el procedimiento de divorcio de efectúa por la vía del mutuo acuerdo entre los cónyuges, será designado un solo procurador y un solo letrado.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados, quedando un ejemplar en poder de cada cónyuge, y otro a efectos de su aportación al Juzgado.'
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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