Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 81/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1115/2012 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 81/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100102
Encabezamiento
SENTENCIA N. 81/2014
Barcelona, 4 de febrero de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)
María José Pérez Tormo
Rollo n.: 1115/2012
Modificación Medidas Supuesto Contencioso n. 939/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.3 de Manresa
Apelante: Marisa
Abogado: Nuria González López
Procurador: Raquel Palou Bernabé
Apelado: Aureliano
Abogado: Francisco Javier Moya Checa
Procurador: Faustino Igualador Peco
Y el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16 de mayo de 2012 es del tenor literal siguiente:' FALLO: PRIMERO.- Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª Marisa , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CATHY RONCERO VIVERO, contra D. Aureliano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA SOLEDAD LÓPEZ GARCÍA y en consecuencia debo mantener las medidas relativas a la patria potestad y al régimen de visitas a favor de las hijas menores acordadas por este Juzgado en la sentencia de fecha 10 de julio de 2008, en los autos de divorcio núm. 762/2007 , la cual fue parcialmente revocada por la sentencia dictada en fecha 29-09- 2009 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
SEGUNDO.- No se imponen las costas de este procedimiento a ninguna de las partes litigantes. '
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto nada acuerda sobre la forma de ejercer la patria potestad compartida que ella interesó en la demanda de acuerdo con el plan de parentalidad que aportaba y con el que estuvo de acuerdo el demandado, así como en cuanto al horario de entrega de las menores, que hoy cuentan con 13 y 8 años, en cumplimiento del régimen de visitas, solicitando se realice a una hora más temprana que la actual de las 22 horas acordada en la sentencia de 10-7-2008 que se pretende modificar. Finalmente interesa que las vacaciones de verano se distribuyan como en la actualidad, es decir, por mitad íntegra, pero en periodos quincenales alternos con cada progenitor. El Ministerio Fiscal peticionó la confirmación de dicha resolución.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la forma de ejercicio de la patria potestad compartida entiende la apelante que debe recogerse expresamente en la sentencia que ambos progenitores habrán de adoptar de común acuerdo las decisiones referentes al ámbito de la patria potestad y entre ellos, sin ánimo exhaustivo: domicilio, salud, educación, guarda y lugar donde vivirán, tareas de que se han de responsabilizar cada uno en relación con las actividades cotidianas de las hijas y régimen de visitas. Pues bien, entendemos que la Sala no tiene por qué entrar en el detalle del ejercicio de la patria potestad dado que no existe un conflicto real al respecto, debiéndose estar en todo caso en cuanto a su ejercicio a lo dispuesto en los arts. 236-8 y ss CCC.
En cuanto a los horarios de entrega de las menores al terminar el régimen de visitas la apelante solicitaba en su demanda que fuera a las 20 horas del domingo en lugar de a las 22. No podemos acceder a tal pretensión al no constar que el régimen actual sea perjudicial para las menores ni que haya ocasionado conflicto alguno.Y en lo relativo a la distribución del periodo vacacional de verano por quincenas alternas alegaba en la demanda que el padre no se comunicaba con ella cuando las hijas estaban con el mismo, que lo le cogía el teléfono, desconocía su domicilio..... Pues bien, lo cierto es que ha quedado acreditado de forma indiscutible , aparte de que no es verdad que desconociera el domicilio del demandado dado que lo mencionó a efectos del emplazamiento, que el padre no quiere relación alguna con la misma para evitar cualquier tipo de disputa y también ,que todo lo relativo a la comunicación con las niñas ha quedado resuelta con los teléfonos móviles de las mismas. En definitiva, no habiendo quedado acreditado que el régimen actual sea perjudicial para las menores y teniendo en cuenta la edad de las mismas, debemos desestimar el recurso que se examina.
TERCERO.- Dada la resolución que se adopta el pago de las costas causadas en esta alzada será a cargo de la apelante.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Marisa , contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Manresa , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución , ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona a 5 de febrero de 2014, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
