Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 81/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 659/2013 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 81/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100260


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimocuarta C/ Francisco Gervás, 10 - 28020 Tfno.: 914936211 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006147

Recurso de Apelación 659/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 656/2012

Apelante: D. Jesús Carlos

PROCURADOR Dña. MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Apelado: Dña. Josefina

Procurador: D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 81

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sr. D. Angel Sanchez Franco

Ilmo. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a treinta de enero de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, con el nº 656/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 DE MADRID

De una, como apelante, D. Jesús Carlos , representada por la Procuradora DÑA. MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ

Y de otra, como apelada, DÑA. Josefina , representada por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha veintinueve de Enero de dos mil trece , por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos contra Doña Josefina .

Debo declarar y declaro haber lugar a la formación de inventario de la sociedad de gananciales existente entre los litigantes determinando como bienes integrantes del activo los inventariados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, no existiendo pasivo, sin fijación de deuda o compensación alguna entre los conyuges quedando para posterior fase judicial, en su caso, la determinación de las restantes operaciones de liquidación.

No procede expresa imposición de costas a las partes.'.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Josefina , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha veinte de Junio de dos mil trece, se señaló el día 28 de enero de 2014, para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el jugador de primera instancia número 66 de Madrid en fecha 29 enero del 2013.

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación impugnando el fundamento de derecho segundo de la sentencia cuando transcribe e incluye indebidamente en el activo del inventario la cantidad abonada por los cónyuges por la compra de una vivienda sita en travesías de la alegría número tres de la localidad de las Mesas en Cuenca argumentando que fue comprado con ignorancia con la compraventa fue declarada nula en sentencia y por tanto se declaró nulo el contrato de compra-venta otorgado a favor del señor Jesús Carlos , en fecha 26 agosto 1999 y como fue declarada nula la citada compraventa no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales por la nulidad del título traslativo del dominio y no adquirieron la propiedad ni la reversión del dinero aportado para la compra pues este vendedor murió antes de la declaración de nulidad que fuese uno de enero del 2003.

Y esto no inició ninguna acción contra el vendedor bien ya para recuperar la propiedad o el precio y por tanto no tiene la demandada ningún crédito contra su sociedad de gananciales por la compra de una vivienda declarada nula y primero no se reintegró a la masa ganancial ni se ha reclamado durante los ocho años siguientes a la declaración de la nulidad siendo su inclusión un enriquecimiento injusto.

Igualmente se alega que fue una simulación sin pago del precio alguno y por tanto nula la compraventa se realizó en el mes de agosto esa misma fecha se instituyó heredero universal el recurrente y no se acredita la realidad del pago más que la manifestación en lectura y propone la documental en la cartilla expresa movimiento de reintegro el día 5 enero de 3.300.000 pesetas que sólo se puede retirar por el actor dado que el señor Leon estaba en cuatro de Junio en estado terminal y se retiró y se realizó la compraventa con dinero ganancial en la masa ganancial vigente hasta la sentencia de divorcio y se reintegró más de lo que se abonó.

TERCERO.- Centrando los anteriores términos al recurso de apelación la resolución judicial manifestó al respecto que se incluía en el activo de la sociedad una cantidad que se abonó por la compra la citada finca antes mencionada el día 26 agosto 1999 compraventa fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Cuenca en el mes de Marzo del 2003 y manifiesta que siendo el señor el heredero universal del señor Leon , que falleció en Enero del 2.000, las cantidades que se reconocen percibidas por el heredero y que constan en los autos una cartilla de donde han de detraerse la cantidad abonada para el pago de la finca al ser este dinero ganancial en virtud del artículo 1303 del Código Civil conforme la restitución recíproca de las cosas que de haber sido materia de un contrato siempre y cuando no se restituyera la comunidad formada por el señor Jesús Carlos la finca anteriormente expuesta.

Esta sala ratifica la fundamentación y valoración que ha hecho el toda vez que sin prueba en contrario se acredita la realidad de una escritura pública en este caso una compraventa de una finca que obra en las actuaciones y donde los cónyuges adquirían frente al vendedor la propiedad si bien este negocio jurídico fue declarado nulo en una resolución firme y se acreditado igualmente que el propio adquiriente se constituye en único heredero del citado vendedor que fallece en el mes de enero del año 2000 es decir con anterioridad a la propia declaración de nulidad y por tanto como adquirente de todos sus bienes entre ellos de la totalidad de el montante económico de este adquirió y tiene obligación de reintegro respectivamente de la citada operación de compraventa y la reposición al momento de la nulidad del negocio jurídico que se reitera declaró nula judicial y por lo tanto se perdería la cualidad de propiedad y el vendedor tiene obligación de reintegro de las cantidades recibidas por la obligación de restitución del precio siendo único heredero como se acredita documentalmente el señor Jesús Carlos , del anterior y propietario de la finca.

Frente a esta realidad documentada y acreditada la no reclamación no impide reconocer y ante la falta de prueba de contrario de la realidad del negocio jurídico y celebrado manifestar no fue entregada ninguna cantidad por este concepto entendiendo que se trataba de una simulación de compraventa cuando se declara una compraventa y su elevación a escritura pública y la nulidad de esta y por tanto son hechos que ya obran documentados están definitivamente resueltos en la citada resolución judicial firme.

No obedecen a la cuestión de autos la manifestaciones que se hace sobre un supuesto reintegro que nada afecta al presente procedimiento y que conlleva por tanto la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora DÑA. MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ, frente a la Sentencia de fecha veintinueve de Enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de MADRID , en autos de LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, con el nº 656-12 ; seguidos contra DÑA. Josefina , representado por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes en la segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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