Sentencia Civil Nº 81/201...ro de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 81/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 708/2013 de 11 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 81/2014

Núm. Cendoj: 46250370102014100096

Núm. Ecli: ES:APV:2014:623

Núm. Roj: SAP V 623/2014


Encabezamiento


ROLLO Nº 000708/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.81-14
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
don JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
doña M. PILAR MANZANA LAGUARDA
doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a once de febrero de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000382/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante/APELANTE,
don Juan Luis representado por el Procurador doña MARIA ISABEL MARQUES PARRA y defendido por el
Letrado doña MªCARMEN TARREGA TARRERO y de otra como demandado/APELADO, doña Clemencia ,
no personada en esta instancia . Siendo parte el M. Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALZIRA, en fecha 1-3-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambó en nombre y representación de Juan Luis contra Clemencia debo absolver y absuelvo a Clemencia de todos los pedimentos deducidos en su contra, acordando el mantenimiento de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil nueve .No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9-12-13 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El demandante presentó demanda de modificación de medidas respecto de las que habían sido establecidas en previa sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas dictada en fecha 2 de diciembre de 2009 . Esta sentencia redujo la pensión de alimentos para los hijos comunes que había sido establecida en la sentencia de divorcio dictada el 5 de julio de 2008 (250 # mensuales por cada hijo) fijándolos en 180 # mensuales por hijo, con base en que el obligado había perdido su empleo y estaba percibiendo prestación de desempleo de 690 # mensuales.

En la nueva demanda solicitó una reducción de la pensión de alimentos a 70 # mensuales, alegando una disminución de sus ingresos derivada de la finalización de la prestación de desempleo que le había sido reconocida.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, considerando que la situación de desempleo del actor no tenía características de permanencia exigible para modificar las medidas establecidas.



SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandada el demandante, que mantiene la pretensión formulada en la demanda.

Consta en la sentencia dictada en el anterior procedimiento que el actor percibía prestación de desempleo en cuantía de 690 # y, en el informe de vida laboral (folio 66), que dicha prestación se extinguió en fecha 9 de abril de 2011, pasando a percibir subsidio de desempleo con efectos de 10.5.2011. Por otra parte, consta que la situación de falta de empleo que padece el actor se ha ido prolongando en el tiempo y que los periodos trabajados desde finales de 2010, con interrupción del percibo de la prestación, en empresas de trabajo temporal, eran muy cortos, de apenas unos días.

Consta también que desde noviembre de 2012 percibe prestación de desempleo en cuantía diaria inicial de 20,67 # (resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 20.11.2012, folio 71), lo que supone 620 # mensuales, teniendo reconocida dicha prestación hasta el 20 de febrero de 2013, alegando en el recurso de apelación que había solicitado ayuda por dicha extinción, ha de entenderse subsidio de desempleo, pero no le había sido reconocida. En todo caso, la cuantía de este subsidio es de 426 # mensuales.

Respecto a los ingresos de la progenitora, ascienden a 792 # mensuales aparte pagas extras, y respecto a las necesidades de los hijos, se acredita que le hijo esta estudiando en Benisa, por lo que convive con una tía paterna y acude a la casa de la madre los fines de semana, asumiendo la tía algunos de los gastos del hijo, si bien esta situación se prevé que sea temporal, durante un curso escolar.

En atención a las circunstancias mencionadas ha de estimarse que se ha producido una modificación de las circunstancias económicas del demandado de entidad suficiente para provocar una reducción de la pensión de alimentos, aunque la misma ha de ser pequeña, en atención a la cantidad fijada en la anterior sentencia, debiendo reducirse a la cantidad de 150 # mensuales que cubre el denominado mínimo vital, sin ser procedente una cantidad inferior.



TERCERO.- En materia de costas procesales, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, no procede su imposición en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira en fecha 1 de marzo de 2013 en autos 1735/2010, disponiendo que la pensión de alimentos para los hijos quede fijada en 150 # mensuales por cada uno de ellos, manteniendo el resto de disposiciones referentes a dicha pensión establecidas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de fecha 5 de mayo de 2008. Todo ello sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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