Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 81/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 559/2015 de 17 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 81/2016
Núm. Cendoj: 07040370042016100082
Núm. Ecli: ES:APIB:2016:502
Núm. Roj: SAP IB 502/2016
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00081/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2015
SENTENCIA Nº 81/16
ILMOS.SRES. PRESIDENTE
D. Álvaro Latorre López
MAGISTRADOS
Dª María Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a DIECISIETE de Marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
Modificación Medidas de divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, bajo el
nº 366/2015 , Rollo de Sala nº 559/2015 , entre partes, de una como demandante-apelante , don Modesto
, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Carmen de Diego Martín, y de otra, demandada-
apelada , doña Rosario , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Joana Socías Reynés,
asistidas de sus respectivos Letradas, Dña. Carolina Ruiz Ramírez y Dª Mª José Ribas Albendea.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, en fecha 27-7-2015, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'Desestimo la demanda de modificación de medidas complementarias interpuesta por Don Modesto contra Doña Rosario . Desestimo la petición formulada por la parte demandada Doña Rosario en su escrito de contestación a la demanda. No se hace condena en costas'.
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido por sus trámites, por la parte demandada, se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandante mostrando su disconformidad con la no extinción de la pensión de alimentos pues, a su juicio, la esposa demandada percibe ingresos superiores a los 100 euros al año, de la entidad Herbalife y, por tanto ha mejorado su fortuna en relación con la existente al tiempo del divorcio.
SEGUNDO .- Pues bien, conviene recordar que el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las medidas a que se refieren y explicitan los preceptos siguientes, acordadas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, pueden ser modificadas con posterioridad, a tenor del carácter temporal de las mismas, pero para que ello se produzca es menester concurra un presupuesto fundamental, mencionado en los dos artículos precitados, cual es un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de determinados acuerdos o determinación judicial, mutación que además de existir ha de tener relevancia y significación en el contexto de las relaciones y ha de ser sometida a consideración según lo que la experiencia pretende.
La existencia de una modificación radical de las circunstancias ha de ser probada por quien solicita el establecimiento de nuevas medidas.
TERCERO.- En el caso que nos ocupa, la sentencia de divorcio estableció una guarda y custodia compartida de los litigantes respecto del hijo común de los litigantes, Jesús Ángel , nacido el día NUM000 -2007, y se fijo a cargo del padre dada su mejor situación económica, una pensión de alimentos para el hijo de 75 euros al mes actualizables anualmente a fin de que de evitar en lo posible que el hijo acuse desigualdad en el nivel de vida disfrutado durante sus estancias con uno y otro litigante.
En aquel entonces, los progenitores percibían ingresos únicamente de los trabajos que en la actualidad mantienen.
El padre denuncia que la madre percibe ingresos de la empresa de Herbalife, cosa que esta niega y que el Juez a quo considera que por su cuantía no son relevantes a los efectos de suprimir la pensión de alimentos.
En su interrogatorio la señora Estibaliz manifestó que solo era consumidora de productos de Herbalife; que compraba productos con un descuento de 50%; que acudía a clases de Pilates ofrecidas por Herbalife de forma gratuita, interviniendo en la publicitación de esos servicios de pilates por los que se lo pidieron; que acude a los eventos formativos de Herbalife como invitada también de forma gratuita; que dispone de una taquilla en el centro Herbalife y no paga por ella, publicitando productos de Herbalalife, también de forma gratuita.
Que después del divorcio se dio de alta como distribuidora para obtener descuentos en el precio de compra de los mismos.
Obra en autos listado de productos de Herbalife y sus precios, ciertamente altos, por lo que su consumo implica un importante desembolso económico.
La testigo doña Rosana , que conoce a la demandada por haber coincidido con ella en centros de Herbalife, donde se dan cursos de formación para la venta de productos nutricionales, declaro en juicio que para gozar de un descuento en la compra de productos del 50%, se necesita llegar a un volumen de 4000 puntos, que 100 euros equivale a un 80 o 90 puntos; que para tener derecho a una taquilla en la oficina de capacitación tienes que pagar una cuota mensual de 110 euros y acceso a una serie de privilegios como disponer de llave, hacer estudios corporales etc.; cuando adquirimos productos se puede pedir factura del precio de compra, tu los vendes a un precio superior y ahí esta nuestro beneficio.
De dicho testimonio se desprende, a juicio de esta Sala, que la señora Estibaliz obtiene ingresos de la empresa Herbalife, cuya exacta cuantía no consta, dado el interese de la misma en ocultarla, ingresos que le permiten hacer importantes compras de productos de alto coste de Herbalife, para como distribuidora colocarlos a tercera personas obteniendo en esta operación los ingresos fiscalmente opacos.
Los documentos 13, 14, 15 de la demanda corroboran lo anteriormente dicho, así como las distintas fotos en las que aparece la señora Estibaliz en actitud no de simple consumidora, sino de persona integrada en la empresa.
En suma, creemos que la pequeña diferencia económica que justifico en su día el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre, pese a la custodia compartida del hijo, en la actualidad ya no existe, pues la madre ahora es distribuidora de la empresa Herbalife disponiendo de mayores ingresos de los que tenia en aquel momento. En todo caso, el alto precio de los productos de los que la madre es consumidora, justificaría también la extinción de la pensión, pues son reveladores de una capacidad económica para su obtención incompatible con el mantenimiento de la pensión de alimentos a cargo del padre.
CUARTO .- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas devengadas en la primera instancia y sin que proceda especial pronunciamiento acerca de causadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1)ESTIMANDO el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora Sra. Carmen de Diego, en nombre y representación de don Modesto contra la sentencia de fecha 27-7-2015 , dictada por Ilmo. Sr.Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma en los autos Modificación Medidas de divorcio de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS y en su lugar acordamos: Se estima la demanda de Modificación de Medidas presentada por la Procuradora Sra. Carmen de Diego Martín en nombre y representación de don Modesto dejando sin efecto la pensión de alimentos que en cuantía de 75 euros al mes actualizables se le impuso al padre actor en la sentencia de divorcio de fecha 2-12-2013, con efectos de la fecha de la presente resolución. Se imponen a la demandada las costas de primera instancia.
2) No ha lugar a expresa condena en costas de las devengadas en esta alzada.
RECURSOS .- Conforme al Art. 466.1 LEC 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal, en virtud de la reforma introducida por la ley 37/2011 de 10 de octubre. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno, debiéndose acreditar, en virtud de la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sala, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Asimismo en virtud de la Ley 10/2012, de 20 noviembre, deberá aportarse el justificante de la liquidación de la tasa judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

