Sentencia CIVIL Nº 81/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 81/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 308/2017 de 01 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 81/2018

Núm. Cendoj: 33044370012018100082

Núm. Ecli: ES:APO:2018:655

Núm. Roj: SAP O 655/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
SGG
N.I.G. 33037 41 1 2016 0000780
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000228 /2016
Recurrente: Tania
Procurador: ROSA PEREZ-ALONSO GARCIA-SCHEREDRE
Abogado: JOSE JUAN GARCIA FERNANDEZ
Recurrido: VIDACAIXA S.A.U DE SEGUROS Y REASEGUROS, CAIXABANK, S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, IGNACIO SANCHEZ AVELLO
Abogado: DIEGO GALVEZ GARCIA, JESUS RIESCO MILLA
S E N T E N C I A núm. 81/2018
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
En OVIEDO, a uno de Marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 228 /2016, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION
N.2 de MIERES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 308 /2017, en los
que aparece como parte apelante Dª Tania , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. ROSA
PEREZ-ALONSO GARCIA-SCHEREDRE, asistida por el Abogado D. JOSE JUAN GARCIA FERNANDEZ, y
como parte apelada e impugnante VIDACAIXA S.A.U DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el
Procurador de los tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por el Abogado D. DIEGO

GALVEZ GARCIA y como parte Apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO
SÁNCHEZ AVELLO, bajo la dirección Letrada de D. JESUS RIESCO MILLA .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Abril de 2017 ,cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Rosa Pérez-Alonso, en nombre y representación de Tania , frente CAIXABANK S.A. y VIDACAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandante'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte de Dª Tania , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SOTO JOVE FERNÁNDEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- La desestimación de la demanda rectora del proceso es recurrida ante esta alzada por la demandante, cuyo marido, D. Eleuterio , había suscrito con la entidad aseguradora VidaCaixa un seguro de vida en el año 2005 por un capital de 30.000 euros y otro seguro de la misma naturaleza el 18 de febrero de 2014 por un capital de 12.500 euros, seguro este vinculado a un préstamo por idéntico importe concertado el 2 de diciembre de 2013 por D. Eleuterio y Dña. Tania con la entidad bancaria CaixaBank, consignada como beneficiaria principal del seguro por el 100% del débito del préstamo, falleciendo el tomador el 8 de julio de 2014, abonando la citada aseguradora a Dña. Tania el 31 de octubre de 2014 el capital de 30.000 euros del primer seguro (no en el mes de agosto como indica la demanda, f.128 ) quien el mismo día cancela el préstamo con CaixaBank mediante amortización del saldo pendiente de 9514,54 euros, f.132, no la suma indicada en demanda que al parecer se corresponde al saldo pendiente en el mes de agosto de 2014, f.25.



SEGUNDO.- La demandante reclama el abono de 12.500 de euros como capital del seguro de vida de febrero de 2014. Aduce el recurso indefensión por falta de pruebas relevantes, motivo infundado al denegarse en el rollo de apelación por razones procesales los medios de prueba cuya práctica se solicitaba en esta alzada. Imputa a continuación el recurso un error en la valoración probatoria de la recurrida, defecto que no se constata.



TERCERO.- Debe señalarse de inicio que reclamándose de modo particular y directo el capital de una póliza de seguro, la legitimación pasiva ad causam recae únicamente en VidaCaixa , toda vez que la entidad bancaria es ajena a las obligaciones derivadas de la relación de seguro. La invocación de la figura del pago por tercero del artículo 1158 CC aparece absolutamente inconexa, pues si se vincula con la amortización expuesta del préstamo resulta que la apelante era obligada principal como prestataria , no un tercero respecto al contrato de préstamo, con independencia de la procedencia de los fondos que aplico a la cancelación en la que estaba inmediatamente interesada. En la póliza del seguro de 2014 se consigna, f.19, que el contrato se perfeccionara mediante el consentimiento de las partes, que se produce con la conformidad del asegurador con el cuestionario formulado 'o bien 'con el resultado del examen médico, 'control requerido '. La aseguradora presento al tomador la modalidad alternativa para la perfección, el cuestionario o declaración de salud, el 2 de diciembre de 2013, f.76, y el Tribunal ha de compartir la motivación de la Juez a quo de que el tomador incurrió en un proceder doloso al contestar las preguntas del cuestionario, en síntesis, padeciendo cuadro de estenosis aortica en grado moderado desde 2006 y severo desde 2007, habiendo sido intervenido quirúrgicamente para colocación de prótesis aortica, presentando hipertensión, diabetes, hipercolesterolemia, siguiendo tratamiento farmacológico desde hace años, constando consumo alcohólico moderado en informe de 2007, sin embargo al cumplimentar el cuestionario el tomador niega la existencia de todas estas dolencias, expresamente recogidas en el documento, y omite también hospitalización e intervención quirúrgica precedentes, cuadro clínico el silenciado deductivamente emparejado con la causa de fallecimiento del tomador a los pocos meses , ictus isquémico por oclusión de arteria carótida interna, de conformidad al dictamen pericial obrante en el procedimiento y no contradicho, f.319 y ss.



CUARTO.- La entidad VidaCaixa impugna la sentencia en lo concerniente a su fundamento segundo, que reconoce la legitimación activa de la demandante. El fallo de la sentencia carece de gravamen para la aseguradora codemandada , en cuanto se desestima íntegramente la pretensión actora, y si bien en estos supuestos se reconoce la posibilidad de que el demandado cuestione determinados fundamentos de la resolución ello se supedita a que la impugnación presente una utilidad instrumental para la salvaguarde de sus intereses en el proceso , funcionalidad ausente en el debate introducido en la impugnación contemplada ,acerca de si la demandante acredita o no ser heredera del tomador y por ello evidencia o no su legitimación, pues dado lo fundamentado sobre el fondo de la acción ejercitada la misma , con independencia de dicho debate, ha de decaer.



QUINTO.- Rige respecto a costas del recurso el artículo 398 LEC , no entendiendo la Sala procedente imponer las de la impugnación dada la naturaleza ponderada del argumento por el que rechaza.

Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana y la impugnación de VIDACAIXA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presenta alzada y sin imposición de costas de la impugnación.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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