Sentencia CIVIL Nº 81/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 81/2019, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 451/2018 de 21 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 81/2019

Núm. Cendoj: 36038370032019100079

Núm. Ecli: ES:APPO:2019:269

Núm. Roj: SAP PO 269/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00081/2019
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
EM
N.I.G. 36038 42 1 2005 0006651
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000877 /2017
Recurrente: Sofía , Baldomero , Adolfo
Procurador: PEDRO ANDRES BARRAL VILA, JOSE PORTELA LEIROS
Abogado: PAULA ESTER BAAMONDE DE LA TORRE, MARIANA IVORRA LLINARES
Recurrido: Bernardino
Procurador:
Abogado:
S E N T E N C I A Nº: 81/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000877/2017, procedentes del
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000451/2018 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Sofía , y D. Baldomero
, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistidos por la
Abogada Dª. PAULA ESTER BAAMONDE DE LA TORRE, y D. Adolfo , representado por el Procurador de
los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por la Abogada Dª. MARIANA IVORRA LLINARES, y
como parte apelada, D. Bernardino , en situación de rebeldía procesal, sobre modificación medidas, siendo
el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018 , cuya parte dispositiva, dice: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Portela Leiros, en nombre y representación de D. Adolfo contra Dª.

Sofía , D. Baldomero y D. Bernardino , los dos primeros representados por el Procurador D. Pedro Barral Vila, y en consecuencia, ha lugar a la modificación de medidas adoptadas por este Juzgado de Primera Instancia nº 5 Sentencia nº 192/2005 dictada en el procedimiento de Divorcio de Mutuo acuerdo 1048/2005 que aprobó la propuesta de convenio Regulador presentada por las partes, en el único sentido siguiente y manteniendo el resto de pronunciamientos en lo no modificado: Declarar extinguida la pensión de alimentos establecida a favor de D. Bernardino .

Declarar extinguida la pensión compensatoria establecida en el Convenio regulador a favor de Dª. Sofía .

Mantener la pensión de alimentos establecida en el Convenido Regulador a favor de D. Baldomero .

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas'.



SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.


PRIMERO.- La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio dictada el 15.12.2005 , interpuesta por Adolfo , declarando la extinción de la pensión compensatoria pactada en favor de la exesposa demandada Sofía , así como la extinción de la pensión de alimentos del hijo codemandado Bernardino ( NUM000 .1.979) -declarado en situación de rebeldía procesal-, manteniendo la pensión alimenticia del segundo hijo asimismo codemandado Baldomero ( NUM001 .1984), conforme a principales arts. 775 , 770 LEC , y arts. 91 , 97 ss., 142 ss. y concordantes CC .

Recurren en apelación la exesposa Sra. Sofía pidiendo la persistencia de la pensión compensatoria, y el exesposo Sr. Bernardino solicitando la extinción de la pensión alimenticia del hijo Baldomero .



SEGUNDO.- En relación al recurso de la Sra. Sofía , revisado el material documental y videográfico de la vista, y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento extintivo de pensión compensatoria impugnado, al haberse acreditado concurrencia de relación sentimental con convivencia similar al matrimonio de la apelante con Juan Carlos , a los efectos dispuestos en aplicable art. 101 CC .

Resulta fundamental al respecto el informe de investigación privada elaborado por el Sr. Pedro Francisco en distintos períodos -julio de 2016 a mayo de 2017 y septiembre de 2018 fs. 22 ss. y 163 ss.)-, ratificado en la vista con prueba testifical y objeto de adecuada valoración y motivación por el órgano judicial con respecto de arts. 217 y 376 LEC , en orden a demostrar con firmeza la vida en común, durante largo período de tiempo, desarrollada por Sofía y Juan Carlos , efectuando juntos salidas y compras, compartiendo el domicilio de ella con pernoctas durante semanas, haciendo uso él de llaves y plaza de garaje, en evidente relación sentimental con convivencia similar a matrimonio, considerándose irrelevante el estado casado de Juan Carlos o su formal empadronamiento en Cambados.

En el curso de la vista, el hijo Adolfo no deja de ratificar la veracidad de las pernoctas, y el Sr. Juan Carlos reconoce su presencia reiterada en el hogar de Sofía , con pernoctas y uso de llaves y aparcamiento, demostrando conocimiento a fondo de la familia.

Decaerá, entonces, la apelación, descartándose el error de valoración probatoria judicial denunciado por la recurrente.



TERCERO.- Deberá prosperar, por el contrario, el recurso interpuesto por el exesposo demandante, Sr.

Adolfo , declarando la extinción de la pensión alimenticia que viene recibiendo el hijo Baldomero desde el año 2005 de su padre, hoy jubilado, en aplicación del art. 152.3º CC .

El hijo cuenta hoy con 34 años, 32 a fecha de demanda.

Desde su infancia arrastra problema de personalidad que motivo calificación de minusvalía definitiva del 50% en marzo de 1.988 (f.78). La documental médica aportada señala 'autismo', 'síndrome de asperger' o 'trastorno de espectro autista', con episodios depresivos. Testifica en Sala el Sr. Eulogio , psicólogo y orientador laboral que entrevistó en tres ocasiones a Baldomero , admitiendo no haber constatado diagnóstico médico de 'síndrome de asperger', explicando que no se trata de discapacidad intelectual sino de una limitación en interacción social que requiere apoyo puntual de entorno familiar o laboral. No se propone por la parte demandada prueba pericial psiquiátrica conforme a art. 217.3 LEC , justificándose la incomparecencia en Sala del demandado.

Más allá de las limitaciones en el ámbito social indicadas, Baldomero completó con éxito su formación académica universitaria, obteniendo la diplomatura de Ingeniero Técnico Forestal y posterior máster de Prevención de Riesgos Laborales en 2012. Se incorporó al mercado laboral en 2.006, desarrollando trabajo en la especialización de extinción de incendios desde el año 2.010 en diversos municipios, percibiendo remuneración salarial y llegando a ostentar puntualmente el cargo de Jefe de Brigada. En la actualidad y desde el 2.7.2018 desarrolla trabajo remunerado para la entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.S., según demuestra certificación de amplia vida laboral, incorporada a f. 177, sin aportarse justificante de cuantía salarial percibida (217.7 LEC).

De lo declarado en Sala por el hermano demandado Bernardino se infiere que Baldomero alterna su estancia en el domicilio pontevedrés materno en función de sus distintos destinos laborales -'... está bastante en casa...'-, compartió vivienda con otros compañeros de trabajo, tuvo novia, conduce y trabaja, sin percibir pensión asociada a su limitación.

Es decir, desde hace años, accedió al mercado laboral y desarrolla actividad laboral retribuida que le permite obtener recursos económicos con los que afrontar sus propias necesidades, entendiéndose innecesaria la persistencia del abono de la pensión alimenticia por parte del padre jubilado, lo que, a la postre, justifica la procedencia de declarar la extinción de la mentada pensión, en aplicación de lo dispuesto en arts.

152.3º y concordantes CC , interpretados conforme a reiterado criterio jurisprudencial plasmado, entre otras, en SS. TS. 17.6.2015 , 25.10.2016 , y SS. AP Alicante (Secc. 4ª) 23.11.2016 y Badajoz (Secc. 2ª) 23.11.2018 .

La extinción de las tres pensiones, concluida en proceso de modificación de medidas, cobrará efectos desde la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia - SS. TS. 25.11.2011 y 2.2.2018 -.



CUARTO.- Pese a la sustancial estimación de pretensiones actoras acordada, la compleja naturaleza del objeto familiar enjuiciado aconsejará el no pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts.

394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Portela Leiros, en nombre de D. Adolfo , desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pedro Andrés Barral, en nombre de Dª Sofía y D. Baldomero , y revocamos en parte la sentencia impugnada dictada en fecha 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra , estimando sustancialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio dictada el 15 de diciembre de 2.015, y declarando la extinción -con efectos desde la fecha de dictado de la sentencia de primera instancia- de la pensión compensatoria establecida a favor de Sofía con cargo a su exesposo demandante, así como la también extinción de las pensiones alimenticias fijas en favor de los hijos Bernardino y Baldomero con cargo a su progenitor, sin efectuarse pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss. y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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