Sentencia Civil Nº 811/20...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Civil Nº 811/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 127/2009 de 16 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 811/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100805

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12936


Encabezamiento

SENTENCIA N. 811/2009

Barcelona,a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n. 127/2009

Juicio Verbal n.: 1342/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 34 de Barcelona

Objeto del juicio: verbal derivado de monitorio en reclamación de cantidad por comisiones de agente comercial

Motivo de recurso: nulidad por no haberse practicado una prueba admitida en el juicio

Apelante: Eurotech World,S.L. y Balbino

Abogado: D. Giménez Escrig

Procurador: E. Huguet Fornaguera

Persona contra la que apela: Melisa

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 22 de octubre de 2007, Melisa presentó solicitud de juicio monitorio al que se opuso el demandado Balbino . Seguidamente se señaló día para la celebración de juicio y antes de su celebración la parte actora amplía la demanda contra la sociedad Eurotech World, S.L., al amparo del art. 401.2 y 438.3 LEC , contra ambos demandados se reclama entonces el pago de las comisiones por los servicios de agente comercial prestados por la demandante. No obstante, en el acto del juicio se altera una de las acciones, concretamente la formulada contra el Sr. Balbino y se sustituye por la acción de responsabilidad civil como administrador de la empresa.

En la contestación en juicio se opone la falta de legitimación y la falta de competencia objetiva para conocer del fondo de la acción societaria planteada contra el administrador.

En el acto de la vista se aclara la posición de las partes y las acciones efectivamente planteadas. Contra la sociedad demandada la reclamación de cantidad por comisiones impagadas y contra el Sr. Balbino la de responsabilidad como administrador.

La sentencia recurrida, de fecha 25 de junio de 2008 , estima la demanda planteada contra la sociedad en cuanto que no se ha negado la deuda expresamente y absuelve en la instancia al administrador.

La sentencia referida contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimo en part la demanda interposada per Doña. Melisa , representada pel procurdor Alfredo Martínez Sánchez; contra Don. Balbino , comparegut personalment, i contra l'entitat Eurotech World, S.L. representada a través del seu administrador, Sr. Balbino ; condemno l'entitat Eurotech Word, S.L. a pagar a la part actora la quantitat de 653,55? (sis-cents cinquanta-tres euros i cinquanta-cinc cèntims), més els interessos legals des de la interpel.lació judicial; i absolc en la instància Don. Balbino ."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

Los demandados apelan la sentencia y alegan como único motivo, la nulidad de actuaciones.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 17 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 12 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La empresa Eurotech World y Don. Balbino consideran que se ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española al no practicarse en el acto del juicio la prueba solicitada y admitida de la declaración de la actora. Sin embargo, tras el visionado del juicio esta Sala no ha apreciado que el letrado de dicha parte formulara protesta alguna ni que solicitara la práctica como diligencia final y lo que es más, tampoco pide en el escrito de apelación que se lleve a cabo la práctica de dicha prueba. Por tanto, ninguna indefensión cabe apreciar sino dejación u olvido de la propia parte o de su dirección letrada, en el ejercicio de sus derechos en tiempo y forma, por lo que ella misma se ha colocado en la situación que ahora alega como de indefensión. Por consiguiente resulta improsperable el recurso que carece de otro motivo.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

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