Última revisión
16/12/2009
Sentencia Civil Nº 811/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 127/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 811/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100805
Núm. Ecli: ES:APB:2009:12936
Encabezamiento
SENTENCIA N. 811/2009
Barcelona,a dieciséis de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n. 127/2009
Juicio Verbal n.: 1342/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 34 de Barcelona
Objeto del juicio: verbal derivado de monitorio en reclamación de cantidad por comisiones de agente comercial
Motivo de recurso: nulidad por no haberse practicado una prueba admitida en el juicio
Apelante: Eurotech World,S.L. y Balbino
Abogado: D. Giménez Escrig
Procurador: E. Huguet Fornaguera
Persona contra la que apela: Melisa
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de octubre de 2007, Melisa presentó solicitud de juicio monitorio al que se opuso el demandado Balbino . Seguidamente se señaló día para la celebración de juicio y antes de su celebración la parte actora amplía la demanda contra la sociedad Eurotech World, S.L., al amparo del art. 401.2 y 438.3 LEC , contra ambos demandados se reclama entonces el pago de las comisiones por los servicios de agente comercial prestados por la demandante. No obstante, en el acto del juicio se altera una de las acciones, concretamente la formulada contra el Sr. Balbino y se sustituye por la acción de responsabilidad civil como administrador de la empresa.
En la contestación en juicio se opone la falta de legitimación y la falta de competencia objetiva para conocer del fondo de la acción societaria planteada contra el administrador.
En el acto de la vista se aclara la posición de las partes y las acciones efectivamente planteadas. Contra la sociedad demandada la reclamación de cantidad por comisiones impagadas y contra el Sr. Balbino la de responsabilidad como administrador.
La sentencia recurrida, de fecha 25 de junio de 2008 , estima la demanda planteada contra la sociedad en cuanto que no se ha negado la deuda expresamente y absuelve en la instancia al administrador.
La sentencia referida contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimo en part la demanda interposada per Doña. Melisa , representada pel procurdor Alfredo Martínez Sánchez; contra Don. Balbino , comparegut personalment, i contra l'entitat Eurotech World, S.L. representada a través del seu administrador, Sr. Balbino ; condemno l'entitat Eurotech Word, S.L. a pagar a la part actora la quantitat de 653,55? (sis-cents cinquanta-tres euros i cinquanta-cinc cèntims), més els interessos legals des de la interpel.lació judicial; i absolc en la instància Don. Balbino ."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
Los demandados apelan la sentencia y alegan como único motivo, la nulidad de actuaciones.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 17 de febrero de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 12 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Fundamentos
1. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La empresa Eurotech World y Don. Balbino consideran que se ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española al no practicarse en el acto del juicio la prueba solicitada y admitida de la declaración de la actora. Sin embargo, tras el visionado del juicio esta Sala no ha apreciado que el letrado de dicha parte formulara protesta alguna ni que solicitara la práctica como diligencia final y lo que es más, tampoco pide en el escrito de apelación que se lleve a cabo la práctica de dicha prueba. Por tanto, ninguna indefensión cabe apreciar sino dejación u olvido de la propia parte o de su dirección letrada, en el ejercicio de sus derechos en tiempo y forma, por lo que ella misma se ha colocado en la situación que ahora alega como de indefensión. Por consiguiente resulta improsperable el recurso que carece de otro motivo.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Barcelona, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.
