Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 811/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 633/2013 de 09 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 811/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100806
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5412
Núm. Roj: SAP V 5412/2013
Encabezamiento
ROLLO Nº 000633/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.811/2013
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso nº 1169/2012, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT
(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como parate demandante-apelada, Florencio representado por el
Procurador D/Dª. MARIA ALTARRIBA ANDREU y defendido por el Letrado D. RICARDO M. CARRATALA
HERNANDEZ y de otra como parte demandada- apelante, Estrella , representada por el Procurador D. JUAN
CARLOS MILLAN ZAPATER y defendido por el Letrado D/Dª Mª DESAMPARADOS TOLOSA MARTINEZ. Y
siendo parte el MINISTERIO FISCAL (NGF 222966/12) .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT (ANT.
MIXTO 7), en fecha quince de marzo de dos mil trece, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: Que ESTIMADO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Altarriba Andreu en nombre y representación de D. Florencio contra Dña. Estrella debo decretar y decreto la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por ellos el día 15 de junio de 1985, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, teniendo compartida la patria potestad con el otro progenitor.
Dada la edad de la menor, no se fija un régimen de visitas concreto, relacionándose padre e hija de la forma que estimen conveniente.
Se fija una pensión de alimentos a favor de la hija menor y a satisfacer por el padre de 160# mensuales, cantidad pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la interesada y que se actualizará anualmente conforme al IPC.
Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11 de noviembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El actor pretendía en su demanda, ademas de la disolución del matrimonio con la demandada por divorcio, la modificación de las medidas que habían sido establecidas en sentencia de separación matrimonial de fecha 5 de febrero de 2004 , en la que se había establecido la obligación del esposo de abonar pensión de alimentos para las dos hijas comunes (contribución a las cargas del matrimonio) en cuantía de 400 # mensuales, teniendo en cuenta que el hijo mayor del matrimonio pasaba a vivir con el progenitor. Concretamente pretendía que no fijase ya pensión de alimentos para la hija Leticia , nacida el día NUM000 de 1990, alegando que no estudiaba, y que la pensión para la hija menor, Marisa , nacida el día NUM001 /995, se redujese a 50 # mensuales, alegando encontrarse en situación de desempleo percibiendo unicamente el subsidio de 426 # mensuales y haberse embargado esta cantidad en procedimiento de ejecución.
La sentencia declaró el divorcio y estableció pensión de alimentos únicamente para Marisa , que quedaba bajo la custodia de la progenitora, en cuantía de 160 # mensuales, sin fijar alimentos para la hija Leticia (que también convive con la madre) en razón a la situación económica del demandante.
La sentencia es recurrida en apelación por la demandada por disconformidad con la cantidad fijada como pensión de alimentos de Marisa y con la supresión de la pensión de Leticia , pretendiendo que las cuantías no fuesen inferiores a 180 #, habiéndose opuesto el demandante al recurso.
No cuestionada la procedencia de la pensión de alimentos para la hija menor, ha de decirse que no ha acreditado el demandante cual era su situación económica cuando se dicto la sentencia de separación matrimonial, aunque si consta en la misma que la esposa había trabajado en los meses anteriores. En todo caso ha de entenderse que estaba trabajando y percibía ingresos que le permitían pagar la pensión de alimentos impuesta, mantener al otro hijo y asumir 120 # mensuales mas, cantidad correspondiente a la mitad de las cuotas de los prestamos suscritos a que se refiere la sentencia de separación.
Consta también la nula voluntad del demandante de abonar las pensiones de alimentos, lo que motivo que fuese condenado por delito de abandono de familia por sentencia de 10 de julio de 2006 y también que la demandada ha tenido que acudir al auxilio judicial para cobrar las pensiones.
En la actualidad consta que el demandante está en desempleo, situación que se prolonga hace bastante tiempo y percibe subsidio por desempleo. Por la testifical practicada se justifica que convive con su pareja sentimental, auxiliar de clínica, que dispone de ingresos por su trabajo y asume los gastos del demandante.
Respecto a la esposa, se acredita mediante el informe de vida laboral que perdió su empleo en octubre de 2009, habiendo percibido prestación hasta abril de 2010 y subsidio de desempleo hasta abril de 2012, sin percibirlo en la actualidad, careciendo de ingresos y estando inscrita como demandante de empleo y realizando un curso de formación profesional de atención de persosas dependientes en horario de mañana.
La hija Leticia convive con la progenitora y está estudiando en un centro público, preparándose para acceso al grado superior de formación profesional, estando inscrita como demandante de empleo, constando su voluntad de trabajar si bien solo tiene cotizados ocho días.
En resumen, la hija Leticia convive con la progenitora y está estudiando, sin que tampoco haya podido obtener un empleo, por lo que debe establecerse una pensión de alimentos a cargo del progenitor, conforme a lo previsto en el art. 92 CC , pues no puede atribuirse a la progenitora la carga exclusiva de mantener a esta hija, máxime cuando su situación económica es peor que la del demandante, al carecer de ingresos, si bien en atención a la situación económica del progenitor la cuantía de esta pensión habrá de ser inferior a la solicitada, estimándose adecuada la misma cantidad que se estableció para la otra hija, cuya pensión debe mantenerse con desestimación del recurso en este punto.
SEGUNDO.- En materia de costas procesales, no procede hacer imposición en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recuro de apelación interpuesto por la representación de Dª Estrella contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Torrent en fecha 15 de marzo de 2013 en autos 1169/2012, disponiendo que el demandante abonará pensión de alimentos para la hija común Leticia en igual cuantía que la establecida para la hija Marisa y que se abonará del mismo, manteniendo el resto de las disposiciones de la sentencia recurrida, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

