Sentencia Civil Nº 812/20...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Civil Nº 812/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 118/2009 de 16 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 812/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100806

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12937


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 118/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 1117/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 812/2009

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1117/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por Axa, S.A., representada por la procuradora doña Anna María Feixar Mir, contra Allianz S.A., representada por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha, condeno a la entidad Allianz a abonar a la aseguradora Axa la cantidad de 2.169,32 euros, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda que serán sustituidos por los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Allianz contra la entidad Axa, S.A., condeno a ésta última a abonar a la actora reconvencional la cantidad de 1.811,41 euros, más los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional que serán sustituídos por los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución. Condeno a Axa S.A. al pago de las costas."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- La juzgadora de instancia estima parcialmente la demanda instada por la compañía Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros y estima parcialmente la demanda reconvencional instada por la compañía de seguros Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Ambas compañías, a tenor del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros , reclaman los daños abonados a sus respectivos asegurados, que tuvieron lugar con motivo del accidente de circulación que se produjo el día 1 de enero de 2006.

El juzgador aplica la concurrencia de culpas en un 50% a cada conductor.

Apela la compañía Axa Aurora Iberica S.A. alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- Cabe significar prima facie que la apelante incurre en contradicción al apelar la sentencia pretendiendo que el accidente se produjo por culpa exclusiva del conductor del vehículo asegurado en la compañía Allianz, cuando en el escrito de la demanda se invoca con carácter subsidiario la concurrencia de culpas, que es la doctrina aplicada por la juzgadora.

No se solicita en el recurso de apelación que se altere el porcentaje de culpa estimado por la juzgadora, de forma que no se aprecian méritos que desvirtuen la correcta aplicación del cincuenta por ciento de concurrencia de culpas de la sentencia apelada.

Oídos los testigos y examinados los documentos aportados, de los que destacan el comunicado de accidente elaborado por la fuerza actuante, no puede concluirse que la tasa de alcohol del conductor del vehículo fuera la causa única y eficiente del accidente de circulación, salvo el exceso de velocidad, que coadyuvó en el resultado dañoso. Ahora bien, no por ello el conductor de la ambulancia puede realizar, en servicio de emergencia, maniobras que pongan en peligro a los restantes conductores.

La maniobra de cruzar horizontalmente la calzada, fuera del cruce de calles, es objetivamente de gran peligrosidad, por lo cual el recurrente no puede quedar exento de responsabilidad.

No queda probado con fehaciencia ni que el conductor de la contraparte causara el accidente por su estado de supuesta pero no probada embriaguez, ni que éste circulara a 91 km/hora, como expone el perito Sr. Mariano , puesto que los cálculos teóricos y aproximados no hacen plena prueba del alcance del exceso de velocidad. Tampoco queda probado que la ambulancia estuviera detenida.

Así las cosas, no se quebranta el principio de causalidad adecuada que se invoca en el recurso. La doctrina de la causalidad adecuada o eficiente es entendida como aquella conforme a la cual aún concurriendo con otras, la causa prepare, condicione o complete la acción de la causa última (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1994, o de 29 de abril de 2003 , entre otras). El hecho de conducir a mayor velocidad que la permitida no se erige en la causa determinante del accidente, pues éste se hubiera podido producir aun en el supuesto de no conducir a excesiva velocidad, por todo lo cual ha de ser desestimado el recurso de apelación.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser inpuestas a la parte apelante, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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