Última revisión
16/12/2009
Sentencia Civil Nº 813/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 98/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 813/2009
Encabezamiento
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n. 98/2009
Juicio Ordinario n.: 259/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí
Objeto del juicio: acción de declaración de daños y perjuicios derivados de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contrato de arrendamiento de servicios
Motivo de recurso: error por entrar a valorar si procedía o no la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones propias del Arquitecto y
consiguientemente, no se ejercitan las acciones 1591 CC ni 17 LOE; en segundo lugar alega error en la valoración de la prueba
Apelante: Amparo y Jaime
Abogado: O. Serrano Castells
Procurador: F. Toll Musteros
Persona contra la que apela: Raúl
Abogado: A. Tintoré Espuny
Procurador: J. Carreras Monfort
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 3 de abril de 2008 Amparo y Jaime , presentaron demanda en la que solicitaban la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios para la elaboración de un proyecto y posterior construcción de una vivienda unifamiliar suscrito con el demandado arquitecto Sr. Raúl . Se basa la demanda en que el Arquitecto no realizó las comprobaciones previas necesarias sobre si el terreno se correspondía con los planos topográficos que los actores le proporcionaron para la realización del proyecto. Esta circunstancia, dio lugar a que, como efectivamente el nivel del suelo no era el descrito en los plano topográficos, se tuviera que realizar sobre la marcha de la construcción una serie importante de cambios respecto del proyecto original con el consiguiente aumento del coste total de la obra para los demandantes que cifran en 91.830,13 euros, cuya entrega solicitan en esta demanda con carácter de indemnización de daños y perjuicios.
En la contestación el demandado opone que los demandantes eran los promotores de la obra y actuaban como tales y que ellos se comprometieron a facilitar al arquitecto superior demandado los planos sobre la situación topográfica del terreno. En segundo lugar, se alega falta de responsabilidad en cuanto que los demandantes fueron aceptando los cambios que se les iban proponiendo y finalmente aceptaron la entrega de la obra sin reparo alguno. Si es cierto que la obra salió más costosa, también lo es que los demandantes tienen más espacio en la vivienda al inicialmente proyectado.
La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2008 , tras analizar los requisitos necesarios para que tanto doctrinal como jurisprudencialmente pueda hablarse de ruina funcional y la responsabilidad de cada interviniente en la realización de una construcción, descarta que se ejercite en la demanda la acción propia para exigir indemnización de daños y perjuicios por este tipo de responsabilidad. Seguidamente analiza las pruebas y concluye que si bien el Arquitecto debía haber comprobado si los planos aportados por los actores se correspondían con la realidad del terreno, antes de materializar el proyecto, los demandantes actuaron no sólo como propietarios sino también como promotores de la obra y debían haber aportado la correcta documentación (datos registrales de la finca, estudio geotécnico del subsuelo, el deslinde y el plano topográfico). Por lo demás, aunque no estima la oposición del demandado que invoca la aplicación de la teoría de los actos propios, sí que considera que los actores fueron aceptando los cambios en la construcción y pagaron los servicios del arquitecto, por lo que considera que la culpa del incremento de coste y también de obra debe achacarse a ambas partes, de forma que condena al arquitecto demandado a la mitad de la cantidad reclamada en la demanda.
La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gurruchaga Olave en nombre y representación de Jaime y Amparo y condenar al demandado Raúl al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos quince euros con seis céntimos (45.915,06 euros) por cumplimiento defectuoso del contrato de arrendamiento de servicios suscrito y existente entre ambas partes procesales. Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
Los demandantes apelan la sentencia, insisten en que la única acción que ejercitan en la demanda es la derivada del incumplimiento del arrendamiento de servicios, no por tanto las que derivan de defecto en la construcción por mala proyección o ejecución de la obra. Como motivo de apelación alegan el error en la valoración de la prueba y contradicción en la argumentación jurídica de la sentencia en cuanto que, por una parte afirma la responsabilidad del arquitecto demandado en el hecho primero de no comprobar la realidad del terreno y consiguientemente por no solicitar un informe geotécnico y topográfico complementarios y por otra parte, considera también culpables a los actores en cuanto que les atribuye la condición de promotores de la obra.
La parte apelada se opone porque considera ajustada a derecho la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de febrero de 2009 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Fundamentos
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Marta Font Marquina
Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n. 98/2009
Juicio Ordinario n.: 259/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí
Objeto del juicio: acción de declaración de daños y perjuicios derivados de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contrato de arrendamiento de servicios
Motivo de recurso: error por entrar a valorar si procedía o no la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones propias del Arquitecto y
consiguientemente, no se ejercitan las acciones 1591 CC ni 17 LOE; en segundo lugar alega error en la valoración de la prueba
Apelante: Amparo y Jaime
Abogado: O. Serrano Castells
Procurador: F. Toll Musteros
Persona contra la que apela: Raúl
Abogado: A. Tintoré Espuny
Procurador: J. Carreras Monfort
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 3 de abril de 2008 Amparo y Jaime , presentaron demanda en la que solicitaban la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios para la elaboración de un proyecto y posterior construcción de una vivienda unifamiliar suscrito con el demandado arquitecto Sr. Raúl . Se basa la demanda en que el Arquitecto no realizó las comprobaciones previas necesarias sobre si el terreno se correspondía con los planos topográficos que los actores le proporcionaron para la realización del proyecto. Esta circunstancia, dio lugar a que, como efectivamente el nivel del suelo no era el descrito en los plano topográficos, se tuviera que realizar sobre la marcha de la construcción una serie importante de cambios respecto del proyecto original con el consiguiente aumento del coste total de la obra para los demandantes que cifran en 91.830,13 euros, cuya entrega solicitan en esta demanda con carácter de indemnización de daños y perjuicios.
En la contestación el demandado opone que los demandantes eran los promotores de la obra y actuaban como tales y que ellos se comprometieron a facilitar al arquitecto superior demandado los planos sobre la situación topográfica del terreno. En segundo lugar, se alega falta de responsabilidad en cuanto que los demandantes fueron aceptando los cambios que se les iban proponiendo y finalmente aceptaron la entrega de la obra sin reparo alguno. Si es cierto que la obra salió más costosa, también lo es que los demandantes tienen más espacio en la vivienda al inicialmente proyectado.
La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2008 , tras analizar los requisitos necesarios para que tanto doctrinal como jurisprudencialmente pueda hablarse de ruina funcional y la responsabilidad de cada interviniente en la realización de una construcción, descarta que se ejercite en la demanda la acción propia para exigir indemnización de daños y perjuicios por este tipo de responsabilidad. Seguidamente analiza las pruebas y concluye que si bien el Arquitecto debía haber comprobado si los planos aportados por los actores se correspondían con la realidad del terreno, antes de materializar el proyecto, los demandantes actuaron no sólo como propietarios sino también como promotores de la obra y debían haber aportado la correcta documentación (datos registrales de la finca, estudio geotécnico del subsuelo, el deslinde y el plano topográfico). Por lo demás, aunque no estima la oposición del demandado que invoca la aplicación de la teoría de los actos propios, sí que considera que los actores fueron aceptando los cambios en la construcción y pagaron los servicios del arquitecto, por lo que considera que la culpa del incremento de coste y también de obra debe achacarse a ambas partes, de forma que condena al arquitecto demandado a la mitad de la cantidad reclamada en la demanda.
La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gurruchaga Olave en nombre y representación de Jaime y Amparo y condenar al demandado Raúl al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos quince euros con seis céntimos (45.915,06 euros) por cumplimiento defectuoso del contrato de arrendamiento de servicios suscrito y existente entre ambas partes procesales. Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas."
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
Los demandantes apelan la sentencia, insisten en que la única acción que ejercitan en la demanda es la derivada del incumplimiento del arrendamiento de servicios, no por tanto las que derivan de defecto en la construcción por mala proyección o ejecución de la obra. Como motivo de apelación alegan el error en la valoración de la prueba y contradicción en la argumentación jurídica de la sentencia en cuanto que, por una parte afirma la responsabilidad del arquitecto demandado en el hecho primero de no comprobar la realidad del terreno y consiguientemente por no solicitar un informe geotécnico y topográfico complementarios y por otra parte, considera también culpables a los actores en cuanto que les atribuye la condición de promotores de la obra.
La parte apelada se opone porque considera ajustada a derecho la sentencia.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de febrero de 2009 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.
