Sentencia Civil Nº 813/20...re de 2009

Última revisión
16/12/2009

Sentencia Civil Nº 813/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 98/2009 de 16 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 813/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100807

Núm. Ecli: ES:APB:2009:12938


Encabezamiento

SENTENCIA N. 813/2009

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n. 98/2009

Juicio Ordinario n.: 259/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí

Objeto del juicio: acción de declaración de daños y perjuicios derivados de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de contrato de arrendamiento de servicios

Motivo de recurso: error por entrar a valorar si procedía o no la acción de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones propias del Arquitecto y

consiguientemente, no se ejercitan las acciones 1591 CC ni 17 LOE; en segundo lugar alega error en la valoración de la prueba

Apelante: Amparo y Jaime

Abogado: O. Serrano Castells

Procurador: F. Toll Musteros

Persona contra la que apela: Raúl

Abogado: A. Tintoré Espuny

Procurador: J. Carreras Monfort

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 3 de abril de 2008 Amparo y Jaime , presentaron demanda en la que solicitaban la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios para la elaboración de un proyecto y posterior construcción de una vivienda unifamiliar suscrito con el demandado arquitecto Sr. Raúl . Se basa la demanda en que el Arquitecto no realizó las comprobaciones previas necesarias sobre si el terreno se correspondía con los planos topográficos que los actores le proporcionaron para la realización del proyecto. Esta circunstancia, dio lugar a que, como efectivamente el nivel del suelo no era el descrito en los plano topográficos, se tuviera que realizar sobre la marcha de la construcción una serie importante de cambios respecto del proyecto original con el consiguiente aumento del coste total de la obra para los demandantes que cifran en 91.830,13 euros, cuya entrega solicitan en esta demanda con carácter de indemnización de daños y perjuicios.

En la contestación el demandado opone que los demandantes eran los promotores de la obra y actuaban como tales y que ellos se comprometieron a facilitar al arquitecto superior demandado los planos sobre la situación topográfica del terreno. En segundo lugar, se alega falta de responsabilidad en cuanto que los demandantes fueron aceptando los cambios que se les iban proponiendo y finalmente aceptaron la entrega de la obra sin reparo alguno. Si es cierto que la obra salió más costosa, también lo es que los demandantes tienen más espacio en la vivienda al inicialmente proyectado.

La sentencia recurrida, de fecha 10 de noviembre de 2008 , tras analizar los requisitos necesarios para que tanto doctrinal como jurisprudencialmente pueda hablarse de ruina funcional y la responsabilidad de cada interviniente en la realización de una construcción, descarta que se ejercite en la demanda la acción propia para exigir indemnización de daños y perjuicios por este tipo de responsabilidad. Seguidamente analiza las pruebas y concluye que si bien el Arquitecto debía haber comprobado si los planos aportados por los actores se correspondían con la realidad del terreno, antes de materializar el proyecto, los demandantes actuaron no sólo como propietarios sino también como promotores de la obra y debían haber aportado la correcta documentación (datos registrales de la finca, estudio geotécnico del subsuelo, el deslinde y el plano topográfico). Por lo demás, aunque no estima la oposición del demandado que invoca la aplicación de la teoría de los actos propios, sí que considera que los actores fueron aceptando los cambios en la construcción y pagaron los servicios del arquitecto, por lo que considera que la culpa del incremento de coste y también de obra debe achacarse a ambas partes, de forma que condena al arquitecto demandado a la mitad de la cantidad reclamada en la demanda.

La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Gurruchaga Olave en nombre y representación de Jaime y Amparo y condenar al demandado Raúl al pago de la cantidad de cuarenta y cinco mil novecientos quince euros con seis céntimos (45.915,06 euros) por cumplimiento defectuoso del contrato de arrendamiento de servicios suscrito y existente entre ambas partes procesales. Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

Los demandantes apelan la sentencia, insisten en que la única acción que ejercitan en la demanda es la derivada del incumplimiento del arrendamiento de servicios, no por tanto las que derivan de defecto en la construcción por mala proyección o ejecución de la obra. Como motivo de apelación alegan el error en la valoración de la prueba y contradicción en la argumentación jurídica de la sentencia en cuanto que, por una parte afirma la responsabilidad del arquitecto demandado en el hecho primero de no comprobar la realidad del terreno y consiguientemente por no solicitar un informe geotécnico y topográfico complementarios y por otra parte, considera también culpables a los actores en cuanto que les atribuye la condición de promotores de la obra.

La parte apelada se opone porque considera ajustada a derecho la sentencia.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en la Sección el 9 de febrero de 2009 . No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 29 de octubre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En realidad en nuestro caso en el que no se denuncia defecto de obra ni de proyección en cuanto a la realización correcta de la vivienda unifamiliar encargada, la cuestión litigiosa es meramente jurídica, puesto que viene circunscrita a la determinación de las obligaciones de una y otra parte que dimana del arrendamiento de servicios. En este aspecto, con carácter previo cabe señalar que no se puede realizar una absoluta separación entre este encargo y la responsabilidad derivada de la construcción, la llamada decenal, puesto que, en definitiva, los actores están denunciando la entrega de una obra distinta y más cara a la encargada en un inicio, lo que en un sentido amplio podría considerarse incumplimiento del contrato. Sin embargo, los actores insisten en que no es esa la acción ejercitada sino que pretenden que se circunscriba, sin más, al incumplimiento por parte del demandado de sus obligaciones como profesional a quien se encarga un proyecto y dirección de una obra determinada.

En este sentido, debemos considerar que la sentencia acierta en la distribución de tareas entre los distintos elementos personales que intervienen en la construcción. En nuestro caso, los actores se comprometieron a la entrega de los planos del terreno y así lo hicieron, luego si los mismos no se correspondían con la realidad y ello suponía, como así fue en este caso, un cambio del proyecto porque las condiciones topográficas del terreno eran otras, la responsabilidad se ha de atribuir en un principio al arquitecto quien por no haber comprobado materialmente las condiciones del terreno o encargado la elaboración de un informe técnico para ello, no podía realizar la obra conforme al proyecto.

En este sentido, los actores podían haber optado o bien por resolver el contrato con indemnización de los daños que hasta ese momento se les hubieran causado, o bien por aceptar los cambios de proyección y ejecución de la obra, que en realidad fue lo que hicieron. La casa unifamiliar está terminada y se ha hecho a la vista ciencia y paciencia de los actores, que no hay que olvidar que actualmente la LOE les tiende a considerar promotores con las obligaciones que ello conlleva, especialmente para terceros. No consta nota alguna del constructor en los libros de obra sobre la oposición de los demandaos a los cambios que fueron necesarios para hacer la construcción; es más, firma y recibe la obra en "perfecto estado de acabado". Por último, la edificación resultante es de mayor cabida a la inicialmente proyectada, por lo que el perjuicio que alegan en la demanda es irreal toda vez que también tienen una casa de mayores dimensiones.

En definitiva, al contrario que la sentencia de instancia, este Tribunal entiende que los actores están actuando contra sus propios actos, puesto que aceptaron los cambios durante la realización de la construcción y recibieron la obra final y pagaron los honorarios del demandado.

Ahora bien, dado que la parte demandada se ha conformado con la decisión de primera instancia para no incurrir en incongruencia extra petita ni contravenir el principio de reformatio in peio, confirmamos la sentencia de primer grado, la cual por lo demás no carece de fundamento en reconocer, como así ha sido, el cumplimiento defectuoso de las obligaciones por parte del Arquitecto de la obra.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, de conformidad con los arts. 398.1 y 394 de la LEC .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la parte recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.

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