Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 813/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 879/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 813/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100793
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 879/10
SENTENCIA Nº 813/10
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a nueve de diciembre de dos mil diez.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS nº 18/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-9, entre partes, de una como demandante-apelado D. Sergio representado por la Procuradora Dª Inmaculada Irene Gómez Sampedro y defendido por la Letrada Dª Cristina Cerezo Pérez, y de otra como demandada-apelante Dª Carmela , representada por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquín y defendida por el Letrado D. Salvador Ferrer Giménez.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-9, en fecha 10-6-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Sergio contra Dª Carmela , debo declarar y declaro extinguida la pensión de alimentos a favor de la hija Sandra, así como el cese del derecho de uso de la vivienda familiar a la demandada y a sus hijas establecido en la sentencia de separación conyugal. Firme la presente resolución remítase testimonio a los autos de divorcio nº 727/06 de este Juzgado. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ) y previo depósito en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado de la cantidad de CINCUENTA EUROS. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte D. Sergio se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista,.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia el día 10 de junio de 2010, que acordó la extinción de la obligación de alimentos del actor para con su hija, que tiene 21 años de edad.
Establece el artículo 93 párrafo segundo del Código Civil que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes del Código ; en el caso que se somete hoy a la decisión del Tribunal, consta que la hija de los litigantes, que tiene formación como especialista en manicura, desempeñó un trabajo en el que figuró de alta en la Seguridad Social desde el 2 de mayo de 2007 hasta el 14 de agosto de 2008, y luego, hasta abril de este año percibió la prestación por desempleo, según se desprende del informe de vida laboral (folio 78); la hija se ha integrado ya en el mundo del trabajo, y aunque ahora esté en el paro, no se descarta, habida cuenta de su formación y experiencia, que pueda reanudar su actividad laboral en breve plazo; procede por ello la confirmación de la sentencia dictada. No se tiene en cuenta el documento presentado el día 25 de noviembre de 2010, por ser su presentación extemporánea al no haberse acompañado al escrito de apelación, conforme al artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia el día 10 de junio de 2010.
Segundo.- Confirmar la citada sentencia.
Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

