Sentencia Civil Nº 813/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 813/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1076/2013 de 26 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALAN CACERES, ELADIO

Nº de sentencia: 813/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100837

Núm. Ecli: ES:APM:2014:13537

Núm. Roj: SAP M 13537/2014


Encabezamiento


N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010126
Recurso de Apelación 1076/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas
Autos de Familia. Divorcio Contencioso 530/2012
Demandante/Apelante: Doña María Inmaculada
Procurador: Doña Yolanda Pulgar Jimeno
Demandado/Apelado: DON Sebastián
Procurador: Doña Mª Esther Fernández Muñoz
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de Divorcio, bajo el nº 530/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, Doña María Inmaculada , representado por la Procurador Doña Yolanda
Pulgar Jimeno.
De otra, como apelado, Don Sebastián , representado por la Procurador Doña Mª Esther González
Peralta.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de Dª. María Inmaculada , defendida por la Letrado Dª. Chelo Cubero Esteban, frente a D. Sebastián representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena y defendido por el Letrado D. Mariano Francisco García Sabas, debo: 1.- DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. María Inmaculada y D. Sebastián , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2.- Dejar sin efecto la pensión de alimentos establecida en la Sentencia de Separación de 3 de noviembre de 1989 a favor del hijo común en la actualidad mayor de edad.

3.- No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'recurso', seguido del 'Código 02-Civil- Apelación'.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo'.



TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña María Inmaculada , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Sebastián , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que se reconozca en favor del hijo, mayor de edad, la pensión de alimentos, manteniendo la que se estableció en su momento, actualizada, en la sentencia de separación; señala que se han aportado documentos que acreditan los gastos universitarios de dicho hijo, haciendo mención al sistema especial, de préstamos, que implica el cargo de su pago para el estudiante, en Inglaterra, añadiendo que dicho hijo está esforzándose en buscar un puesto de trabajo.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO: Cabe precisar que para reconocer en un proceso matrimonial el derecho a la pensión de alimentos en favor de un hijo mayor se exige la demostración, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden al cumplimiento del doble requisito establecido en el artículo 93 del Código Civil , no solamente en el apartado relativo a la convivencia del progenitor que reclama los alimentos en nombre de dicho hijo mayor, sino también que este último se encuentre todavía en fase de formación académica, universitaria, profesional, acorde los estudios a la edad con la que cuenta dicho hijo mayor, demostrando el debido aprovechamiento en los mismos.

Así las cosas, también es necesario recordar que el proceso de divorcio permite el análisis 'ex novo' de cuantas circunstancias concurren al momento presente, en orden a la determinación de las medidas que ahora corresponde adoptar, con independencia de lo resuelto en un anterior procedimiento de separación.

Dicho todo lo anterior, es lo cierto que en su momento se reconoció la pensión de alimentos para el hijo, por sentencia de separación de 3 de noviembre de 1989 , si bien dicho hijo ya ha cumplido actualmente los 28 años de edad, tanto la madre como dicho hijo residen en Gales, Reino Unido, habiendo concluido los estudios de contabilidad y finanzas en una universidad inglesa, en el año 2011, no habiendo acreditado que se encuentre concluyendo, como corresponde ya a la edad de dicho hijo, otros estudios que sirvan para completar los ya terminados, pues, por otra parte, se ignora cualquier circunstancia personal, familiar, laboral o profesional o económica de la madre, pues según se dijo anteriormente reside fuera de España, lo mismo que el hijo, de manera que puede decirse que llegado este momento, en el presente procedimiento, es lo procedente denegar tal derecho a la pensión de alimentos, sin perjuicio de la posibilidad de que el hijo mayor tiene de plantear frente a ambos progenitores la reclamación que corresponda, en el cauce procesal adecuado, sobre alimentos entre parientes; todo lo anterior determinar la desestimación del recurso.



TERCERO: No obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace especial pronunciamiento sobre declaración de condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de Doña María Inmaculada , contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas , en autos de Divorcio nº 530/12, seguido a instancia de la citada contra Don Sebastián , debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1076- 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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