Sentencia Civil Nº 814/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 814/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 906/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 814/2010

Núm. Cendoj: 46250370102010100794


Encabezamiento

Rollo nº : 906/10

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 814/10

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a, 9 de diciembre de 2010

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 94/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelado, Dña. Clara , representada por el Procurador Dña. Gema Martínez Alejos, y de otra como demandado-apelante, D. Armando , y representado por el Procurador Dña. Mª José Martí Chenoll, y siendo parte el Ministerio Fiscal 071620094.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Paterna, en fecha 10.05.10, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por Dª. Clara , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Martínez Alejos, contra D. Armando representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Martí Chenoll y desestimando la demanda de modificación de medidas de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. José Martí Chenoll, en representación de D. Armando , contra Dª. Clara , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gema Martínez Alejos; debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas de divorcio adoptadas en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000 recaída en los autos 403/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Paterna , en el sentido de acordar la privación a D. Armando de la patria potestad sobre la menor Evangelina y suprimir el régimen de visitas establecido a favor del padre, todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandadose interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Paterna el día 10 de mayo de 2.010, que privó al recurrente de la patria potestad y del derecho a estar con su hija, que tiene 14 años de edad.

Establece el artículo 170 del Código Civil que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa matrimonial o criminal; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal ha quedado acreditada la concurrencia de hechos que justifican la privación al padre de la patria potestad sobre su hija, hechos que se consideran acreditados con la exploración de la hija, y la declaración testifical de la propia madre del recurrente, y que consisten en el abandono de la menor, con desatención de sus necesidades básicas cuando la tenía consigo, como es la alimentación, o los estudios, así como la realización de conductas perjudiciales para el desarrollo de la hija como la adquisición y consumo de estupefacientes y la perpetración en su presencia, de actos violentos; consta además que el demandado no ha comparecido para la realización de la prueba pericial psicológica acordada por el Juzgado (folio 287), frustrándola; existen por lo tanto sobrados motivos para mantener el pronunciamiento del Juzgado no sólo sobre la patria potestad sino también el que se refiere al derecho de comunicación paterno-filial, al amparo del artículo 94 del Código Civil ; en efecto, los mismos hechos que justifican la privación de la patria potestad aconsejan también suspender el derecho del demandado de tener consigo a su hija pues integran las graves circunstancias a que se refiere el precepto citado; además se tiene en cuenta la voluntad de la menor atendiendo a su edad, que hace presumir su madurez; procede por ello la desestimación del recurso del demandado.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Paterna el día 10 de mayo de 2.010.

Segundo.- Confirmar la citada sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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