Sentencia Civil Nº 815/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 815/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1551/2012 de 22 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIJAS FERNANDEZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 815/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100830


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014781

Recurso de Apelación 1551/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Modificación Medidas Definitivas 524/2011

Apelante: Dña. Paula

PROCURADOR: D. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Apelado: D. Isaac

MINISTERIO FISCAL

Ponente : Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº 8 1 5 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

______________________________________

En Madrid a 22 de octubre de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de relaciones paterno- filiales seguidos, bajo el nº 524/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, doña Paula , representada por el Procurador don José María Torrejón Sampedro y asistida por el Letrado don Alberto Martín Fernández

De la otra, como apelado don Isaac , quien no se ha personado en esta alzada.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas se dictó Sentencia con nº 186/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas definitivas formulada a instancias de D. Isaac , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ewa Dulnikiewicz, frente a Dª Paula , representada por la Procuradora Sra. Pulgar, declaro:

1.- La pensión alimenticia a favor del hijo menor y a cargo del Sr. Isaac , la cantidad de 120 euros mensuales, revisable anualmente conforme a la variación del IPC, que deberá ingresar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que indique la Señora Paula ; sin perjuicio de que los gastos excepcionales en caso de enfermedad no cubiertos por la seguridad social, uniformes, libros o actividades extraescolares, siempre previo acuerdo de los progenitores y en su defecto autorización judicial, serán satisfechos por mitad.

2.- El seguro de la vivienda y el IBI al 50%.

3.- Cuando el santo o cumpleaños del menor, cae en no festivo el padre pasará con su hijo la tarde de 17:00 horas hasta las 19:00 horas.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Este recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, ( artículo 458 LEC ).

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ después de la reforma operada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Paula , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Isaac y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- A través de la demanda rectora del procedimiento que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración, el Sr. Isaac , sobre la base de su sobrevenida situación de paro laboral y consiguiente repercusión económica, solicita de los tribunales la modificación de las obligaciones pecuniarias que, a su cargo, fueron establecidas en el convenio regulador que, suscrito con la ahora demandada en fecha 18 de noviembre de 2005, fue aprobado por la Sentencia que, en 22 de marzo siguiente, puso fin al procedimiento sobre relaciones paterno-filiales que los mismos habían promovido en vía consensual. De igual modo se interesa por el actor la modificación parcial del régimen de visitas establecido respecto del hijo común.

No obstante en la inicial oposición de la Sra. Paula a tales pretensiones, a tenor de la estrategia diseñada por su dirección Letrada en el trámite de contestación, se llega, en el acto de la vista celebrado ante la Juzgadora de instancia, a un pleno acuerdo sobre las referidas medidas, que es sancionado, sin exclusión o matización alguna, en la Sentencia que pone fin al procedimiento.

Y contra tal criterio decisorio se alza la Sra. Paula , interesando de la Sala que, con revocación de lo así acordado, se desestime la demanda presentada por don Isaac , postura procesal que encuentra la frontal oposición de este último y del Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- De forma pacífica y reiterada, ha venido declarando el Tribunal Supremo que la acción procesal, y por lo mismo todo recurso a la jurisdicción, ha de estar sostenida por un fin e interés legítimo y justificado, careciendo, por tanto, de legitimación para recurrir la parte que no viene perjudicada ni gravada por la resolución que se impugna, al estimar la misma todas sus pretensiones (vid Sentencias, entre otras muchas, de 21 de junio de 1940 y 3 , 28 de octubre de 1971 , 25 de octubre de 1982 , 11 de diciembre de 1985 y 1 de febrero de 1990 ).

Tal lógica postura jurisprudencial aparece recogida de modo expreso en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su artículo 448 , condiciona el derecho de las partes a recurrir las resoluciones judiciales a que las mismas, en todo o en parte, les afecten desfavorablemente.

En la misma línea, y dentro de la regulación de las causas matrimoniales y sobre relaciones paterno-filiales, el artículo 777 dispone que, en los procedimientos de mutuo acuerdo, la sentencia que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores o incapacitados, por el Ministerio Fiscal.

Y es lo cierto, como anteriormente se ha expuesto, que aunque el presente procedimiento se inició en vía contenciosa, se alcanzó, en el curso ulterior del mismo, un pleno acuerdo de las partes sobre las medidas en principio debatidas, lo que supuso, en aplicación del artículo 770-5ª, la transformación de aquél a la vía consensual, con todas las consecuencias al efecto contempladas en el 777, que excluye, en el supuesto de aprobación plena por el Juzgado de los acuerdos alcanzados por las partes, la utilización del sistema ordinario de recursos.

En consecuencia, y en cuanto el planteamiento de la apelante desborda, en forma no permitida, los antedichos condicionantes procesales, no puede acogerse la pretensión revocatoria articulada.

TERCERO.- Dado el sentido de esta resolución, a tenor de lo antedicho, la parte apelante habrá de asumir el pago de las costas del recurso, por imperativos del artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, al no ser susceptible de recurso de apelación, la Sentencia dictada, en fecha 22 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas , en procedimiento sobre relaciones paterno-filiales seguido, bajo el nº 524/2011, entre don Isaac y doña Paula , debemos declarar y declaramos no haber lugar a entrar en el análisis y decisión de la cuestión de fondo suscitada por la apelante, a quien se condena al pago de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, lo declaramos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844 0000 00 1551 12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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