Sentencia Civil Nº 816/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 816/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 913/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 816/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100805

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00816/2012

Rollo Apelación Civil núm. 913/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Patrimonial que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia, con el núm. 1218/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Nicolas , en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. María Belén Hernández Morales, siendo defendido por la Letrada Dña. Encarnación Gallego Martínez; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: Dña. Rita , en ambas instancias representada por la Procuradora Dña. Gemma Pérez Haya, siendo defendida por el Letrado D. Darío Hernández Martínez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Morales en nombre y representación de don Nicolas contra doña Rita , debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias efectuadas por el contador partidor en su cuaderno particional de 21 de mayo de 2010, que se dan por reproducidas, debiendo las partes estar y pasar por las mismas, y todo ello con expresa imposición de costas de la impugnación de la propuesta del Sr. contador partidor a la esposa. '

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gemma Pérez Haya en nombre y representación de Dña. Rita , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María Belén Hernández Morales en representación de D. Nicolas , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 913/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de diciembre de 2012.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto por Doña Rita se pretende, con carácter principal, que se declare la nulidad de la sentencia por infracción de los artículos 209.2 , 216 y 218 de la LEC en relación con el artículo 24 CE . Se indica que la sentencia de instancia incurre en graves defectos de motivación, que resuelve de forma inmotivada y que no justifica de forma ordenada las pretensiones formuladas por la parte apelante.

Que no hay lugar a declarar la nulidad de la sentencia de instancia, pues se considera que la misma de manera sucinta dar respuesta a las cuestiones planteadas por la defensa de la parte apelante al aceptar la corrección de las operaciones particionales efectuadas de acuerdo con los bienes integrantes del haber ganancial, así como las adjudicaciones que se efectúan según el valor de los bienes, haciéndose mención la sentencia a la adjudicación el parking y del suelo. De lo razonado en la sentencia se desprende de manera implícita la desestimación de las alegaciones formuladas en orden a la disconformidad con la adjudicaciones realizadas en el cuaderno particional, y en concreto en cuanto al importe de la partida del pasivo, relativa al importe del crédito frente a la sociedad de gananciales por el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios. No se consideran, pues, infringidos los artículos 209.2 , 216 y 218 de la LEC .

SEGUNDO.-Con carácter subsidiario se pretende que se reconozca el íntegro abono de los préstamos hipotecarios, tal y como se decretó en el auto de 14/01/2009, dictado en autos de liquidación de la sociedad de gananciales y formación de inventario 1373/2008, actualizando las cantidades abonadas en el interés legal del dinero que corresponda desde su abono hasta su completa satisfacción, incluyéndose los nuevos cálculos en el informe del Contador Partidor y rehaciendo los lotes, compensaciones y adjudicaciones; se indica que se abonó íntegramente los préstamos hipotecarios sobre las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 8 de Murcia a través de la entidad CAM, cuenta nº NUM002 , de titularidad de la parte apelante; que la no aportación de unos recibos que no se han guardado, dado el tiempo transcurrido de más de veinte años, no desvirtúa en modo alguno el hecho de que dichos préstamos habían sido totalmente amortizados por la apelante; que el Contador Partidor tan sólo reflejó una parte, perjudicando gravemente los intereses de la apelante y que la principal partida del pasivo está erróneamente calculada.

Se pretende que se invierta la adjudicación del valor del 80% del suelo de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , adjudicando la parte que corresponda con la puerta NUM003 a la parte apelante para consolidar el suelo y vuelo a los efectos de una ulterior adjudicación de las referidas fincas en el procedimiento declarativo que corresponda; que debería adoptarse la decisión menos gravosa para las partes, la cual sería en este caso, dada la distribución de la vivienda, la adjudicación inversa, y que esta operación no afecta al valor del activo adjudicado.

Que en relación con la finca registra NUM004 del Registro de la Propiedad nº 9 de Murcia se indica que ambas partes manifestaron no tener interés alguno en la adjudicación de la misma, habiéndose pedido la venta en pública subasta al amparo de lo prevenido en el artículo 1062 del Código Civil , solicitándose que se proceda a la venta en pública subasta con entrega del resultante a las partes en la proporción que legítimamente corresponda, citándose en apoyo de esta pretensión diversas resoluciones judiciales.

La sentencia de instancia estima la demanda, aprobando las operaciones divisorias efectuadas por el Contador Partidor en el cuaderno de 21 de mayo de 2010 , debiendo las partes estar y pasar por las mismas. Se indica que se está en un procedimiento de liquidación de gananciales, previsto en el artículo 810 de la LEC ; que la cuestión debatida se ciñe en determinar si procede o no mantener o modificar las operaciones particionales efectuadas por el contador partidor el 21 de mayo de 2010; que la propuesta del contador no es contraria a lo establecido en la sentencia que fijó el inventario ganancial; que los lotes otorgados buscan el equilibrio de las adjudicaciones; que las adjudicaciones se hacen teniendo en cuenta los documentos aportados a los autos; que la solución de adjudicar el parking a la esposa es la más equitativa, siendo también imparcial la decisión tomada en relación al suelo; que si faltaba o no alguna documentación es imputable a la parte demandada, siendo relevante la comparecencia del contador en el juzgado en fecha 22 de marzo de 2010 y la providencia de 10 de mayo de 2010; que no se ha acreditado por la demandada que la liquidación practicada sea incorrecta o gravemente lesiva para sus intereses; que se ha realizado una equitativa distribución de bienes, derechos y deudas, respetando lo establecido en los artículos 1404 y 1410 del Código Civil .

TERCERO.-Que para dar respuesta a las anteriores cuestiones planteadas en el recurso de apelación resulta de interés referir, tras el examen de los autos, los siguientes particulares:

A) que en el procedimiento nº 1.218/09, de que dimana el presente recurso de liquidación del régimen matrimonial de la sociedad de gananciales promovido por D. Nicolas , se refiere el inventario fijado en la comparecencia de fecha 13 de enero de 2009, en el procedimiento 1373/08, en el que se dictó auto de fecha 14 de enero de 2009, por el que se aprueba la propuesta de inventario que se refleja en la comparecencia de fecha 13 de enero de 2009. En el escrito de solicitud de liquidación en cuanto al pasivo se refiere el importe de las cuotas hipotecarias que gravaban los inmuebles de la sociedad de gananciales satisfechas por la Sra. Rita a cuantificar con los justificantes que por ella se aporten a las actuaciones .

B) por escrito presentado el 9 de octubre de 2009 en nombre de Doña Rita se presentó una propuesta de liquidación, refiriéndose como único bien ganancial una plaza de garaje y como pasivo, el crédito frente a la sociedad de gananciales por el íntegro abono de las cargas hipotecarias que gravaban sendas fincas, como se pone en evidencia en el auto de fecha 14 de enero de 2009, dictado en el procedimiento 1373/08, crédito este que se justificará documentalmente en el momento procesal oportuno en la definitiva liquidación de la sociedad de gananciales y que será abonado junto con los intereses legales devengados hasta la fecha.

C) Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009 se establece que la liquidación de la sociedad de gananciales queda limitada a la valoración y reparto de los siguientes bienes y deudas: 83% del suelo donde se ubican los inmuebles enunciados en los autos 1373/08, la registral NUM004 del RP 9 de Murcia y el crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las cuotas hipotecarias abonadas. En la comparecencia de 24 de noviembre de 2009 no se logró acuerdo, procediéndose por la providencia de fecha 19 de enero de 2010 al nombramiento de contador partidor con facultades para nombrar perito.

D) por escrito de fecha 20 de enero de 2010, la representación de Doña Rita aporta documentación con el fin de facilitar el trabajo de determinación del alcance de lotes y de su adjudicación a cada una de las partes, aportándose tasación de la finca registral NUM004 , cuadros teóricos de amortización/liquidación de los préstamos hipotecarios números NUM005 y NUM006 , liquidación de intereses para la actualización de cantidades abonadas, certificado de la titularidad de la cuenta nº NUM002 , certificado de cancelación de los préstamos hipotecarios y ocho recibos de adeudo por domiciliaciones de préstamos hipotecarios, folios 135 a138.

E) en fecha 22 de marzo de 2010 comparece el contador partidor D. Clemente en la que se refiere ' siendo insuficiente la documentación aportada por las partes para calcular el importe abonado por la Sra. Rita en concepto de cuotas de préstamo hipotecario, solicita que se requiera a las partes al objeto de que aporten prueba documental suficiente para determinar el importe de las cuotas satisfechas por la Sra. Rita , habida cuenta de que en los autos sólo constan 8 recibos de pago de hipoteca y unos cuadros teóricos de amortización, resultando que tales recibos sólo acreditan el pago de las cuotas comprendidas entre el 31de marzote 1987 y 30 de septiembre de 1990, sin que exista constancia documental de haber abonado el resto'. Con fecha 23 de marzo de 2010 se dicta providencia en la que se acuerda requerir a las partes a fin de que en el término de 5 días aporten la prueba documental suficientes para determinar el importe de las cuotas satisfechas por la Sra. Rita . Con fecha 3 de mayo de 2010 se presenta escrito en nombre de Doña Rita en el que se indica ' que esta parte ha aportado a las presentes actuaciones todos y cada uno de los recibos que obran en su poder, ya que dado el tiempo trascurrido en difícil haber conservado todos y cada uno de los recibos girados contra la cuenta de la que es titular'. Asimismo se interesaba en dicho escrito que se libraran oficios a las entidades Caja de Ahorros del Mediterráneo y BBVA para que se acrediten los movimientos de cargo y abono de los préstamos, dictándose providencia de fecha 10 de mayo de 2010 por la que se acuerda no haber lugar a lo solicitado, requiriéndose al Contador Partidor para que realizara el cuaderno particional con la documentación disponible, providencia esta que no fue objeto de recurso. En fecha 31 de mayo de 2010 se presenta por el Contador Partidor el cuaderno particional de fecha 21 de mayo de 2010, en el que se refleja el activo, integrado por el 83% de la repercusión de dos pisos sitos en AVENIDA000 , y la plaza de garaje, sita en DIRECCION000 , registral NUM004 , ascendiendo el total del activo a la cantidad de 145.223,31 €, y como pasivo el crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las cuotas hipotecarias abonadas por el importe de 7.713,99 €, resultante ésta de los recibos aportados a los autos. En fecha 21 de mayo de 2010 la representación de Doña Rita presenta escrito aportando movimiento de la cuenta de la CAM desde el 1/01/1985 al 31/12/2000, solicitando que se ponga a disposición del Contador Partidor, a fin de se tengan más elementos de convicción.

F) Por providencia de fecha 31 de mayo de 2010 se acuerda poner en conocimiento de las partes el informe y operaciones divisorias por el plazo de diez días a fin de que manifiesten su conformidad o no. Por la representación de Doña Rita se presenta escrito en fecha 18 de junio de 2010 en el que se solicita que se acuerde dar traslado al Contador Partidos de nuestras alegaciones y manifestaciones, así como del documento aportado por esta parte el pasado 21 de mayo del año en curso, a fin de que se tomen en consideración nuestras súplicas y en su día emita informe en el que se incorporen las modificaciones propuestas por esta parte, esto es, que se invierta la adjudicación de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 , adjudicando la puerta NUM003 a mi mandante; que con relación a la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad nº 9 de Murcia, se acuerde adjudicarla a la contraparte, compensando a mi mandante en la parte que corresponda y por último, con relación a los préstamos hipotecarios, se acuerde reconocer su íntegro abono por parte de mi patrocinada y se actualicen las cantidades por ella abonadas en el interés legal del dinero desde su abono hasta su completa satisfacción.

G) por providencia de fecha 8 de octubre de 2010 se acuerda citar a las partes a una comparecencia para el día 21 de octubre de 2010 y celebrada, se dictó auto de fecha 21 de octubre de 2010 aprobando las operaciones divisorias. Por auto de la Sección IV de esta Audiencia Provincial de fecha 26 de mayo de 2010, se declaró la nulidad de actuaciones desde la comparecencia de fecha 21 de octubre de 2010, acordando que se debía convocar a las partes a otra comparecencia ante el Juzgado para seguir los trámites previstos en el artículo 787.4 y 5 de la LEC . Celebrada la comparecencia en fecha 7 de octubre de 2010 y la vista el 9 de febrero de 2010, se dictó la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 , objeto de la apelación.

Que a la vista de los datos antes referidos, procede desestimar las pretensiones formuladas con carácter subsidiario y referidas en el anterior fundamento de derecho, debiéndose mantener, en consecuencia, la aprobación de las operaciones particionales efectuadas en fecha 21 de mayo de 2010, debiéndose indicar en cuanto a la partida del pasivo, integrada por el derecho de crédito de la apelante frente a la sociedad ganancial, que simplemente se ha acreditado el pago de las cuotas de los préstamos hipotecarios en la cuantía que se refleja en el cuaderno particional en base a los recibos aportados, debiéndose dejar constancia de que la propia parte apelante no aportó la documentación requerida en el plazo concedido al efecto. Por otro lado, ni en el acta de comparecencia de fecha 13 de enero de 2009 ni en el auto de 14/01/2009, autos nº 1373/08, se determina de forma concreta el importe a que ascendían las cuotas de los préstamos hipotecarios satisfechas, resultando evidente que la determinación del importe concreto era un hecho necesitado de prueba, debiéndose, asimismo, poner de manifiesto que la propia parte apelante en los diversos escritos aportados a los autos no cuantificó el total a que ascendían las cuotas satisfechas ni el importe actualizado de las mismas con base a documentos acreditativos de pago, con la circunstancia de que los extractos de movimientos de la CAM fueron aportados fuera del plazo conferido y cuando ya estaba elaborado el cuaderno particional, siendo también relevante el hecho de que la propia parte apelante en el acto de la vista, en que impugnó las operaciones particionales, pretendió aportar informe pericial realizado por economista en el que se cuantificaba el importe total de los pagos efectuados, sin embargo dicho informe pericial no fue admitido en el acto de la vista al no ajustarse su aportación a lo dispuesto en la ley procesal, no habiéndose pretendido la práctica de dicha prueba en sede de apelación.

Por otra parte, no existen razones objetivas y justificadas para invertir la adjudicación del 83% del valor del suelo que se efectúa por el Contador Partidor, en relación con la finca registral NUM001 , que se adjudica a la apelante, por el otro 83% que se adjudica de la finca registral NUM000 a D. Nicolas . Asimismo, carece de fundamento la petición que se hace de venta en pública subasta de la finca registral NUM004 , plaza de garaje, ya que ésta constituye un lote que se ha adjudicado a la parte apelante, ello al margen de su disconformidad con la adjudicación, pues tampoco se ha mostrado en desacuerdo con dicha adjudicación la otra parte, D. Nicolas , careciendo de aplicación en el presente caso los preceptos y doctrina jurisprudencial que se refiere en apoyo a la venta en pública subastas.

En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo solicitado en el escrito de impugnación presentado por la representación de Nicolas .

CUARTO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gemma Pérez Haya en nombre y representación de Dña. Rita , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia en fecha 29 de marzo de 2012 , en los autos de del procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Patrimonial seguidos ante el mismo con el número 1.218/09, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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