Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 816/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 267/2020 de 26 de Octubre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS
Nº de sentencia: 816/2020
Núm. Cendoj: 08019370042020100728
Núm. Ecli: ES:APB:2020:11091
Núm. Roj: SAP B 11091/2020
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120188205162
Recurso de apelación 267/2020 -I
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1066/2018
Parte recurrente/Solicitante: Onesimo
Procurador/a: Asuncion Vila Ripoll
Abogado/a: ANTONI FRANCESC GIMENEZ LOPEZ
Parte recurrida: IG.OCUPANTES C/ DIRECCION001 , NUM001 MATARO, DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.
Procurador/a: Francesc D?Asis Mestres Coll
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 816/2020
Ilustrísimos Señores Magistrados:
VICENTE CONCA PÉREZ
JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH
ADOLFO LUCAS ESTEVE
En la ciudad de Barcelona, a 26 de octubre de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de
Procedimiento verbal de Precario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera
Instancia número Seis de los de Mataró, a demanda de BANCO DE BILBAO VIZCAYA AREGENTARIA SA
sucedida por DIVARAN PROPIEDAD SAU contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN MATARÓ,
CARRER DIRECCION001 , NUM001 y Onesimo pendientes en esta instancia al haber apelado el último
demandado citado la sentencia que dictó dicho juzgado el día catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante, Onesimo , representado, por Procuradora de los tribunales
Sra. : Asuncion Vila Ripoll y asistida por la Letrada Sr. Antoni Francesc Giménez López así como la parte
demandante, en calidad de parte apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Francesc d'Asís
Mestres Coll y asistido por el Letrado Sr. Josep María Español Moreda.
Antecedentes
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Estimo íntegramente la demanda formulada por Divaran Propiedad SAU contra Onesimo y los demás ignorados ocupantes de la finca sita en Mataró, calle DIRECCION001 nº NUM001 y condeno a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la finca sita en la Mataró, calle DIRECCION001 nº NUM001 , a plena disposición de la parte actora, con expreso apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso de no cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia.
Con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. "
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día quince de octubre pasado.
Actúa como ponente el Magistrado Sr. Jordi-Lluís Forgas i Folch.
Fundamentos
1.- En la demanda que BANCO DE BILBAO VIZCAYA AREGENTARIA SA sucedida por DIVARAN PROPIEDAD SAU formuló contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN MATARÓ, CARRER DIRECCION001 , NUM001 , estando en situación de rebeldía procesal, y compareciendo en las actuaciones Onesimo , señaló que la referida finca los demandados la ocupaban sin título alguno y sin pagar renta o merced de clase alguna. Para ello también la parte demandante indicó que es propietaria de pleno dominio sobre la meritada finca, aportando al efecto documentos junto a su escrito de demanda.2.- La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso de apelación por la parte demandada comparecida, Onesimo , estimó íntegramente la misma y condenó a desalojar dicha vivienda en favor de BANCO DE BILBAO VIZCAYA AREGENTARIA SA sucedida por DIVARAN PROPIEDAD SAU, con apercibimiento de lanzamiento .
3.- A título ilustrativo, nuestro Tribunal Supremo ha venido a dotar de definición el concepto jurídico de precario dado que no posee definición legal, en sentencias de 13 de abril de 2011 ó la de 13 de junio de 2006, entre otras muchas, señalando que "aun cuando la figura jurídica del precario carece de una definición legalmente establecida, la jurisprudencia ha ido perfilando la misma, hasta dejarla cristalizada como la ocupación de una cosa ajena sin título, o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del dueño, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá, al deducir la demanda, acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca".
4.- La STS de 28 de febrero de 2017 reafirmó que "Esta sala ha definido el precario como ' una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho' ( sentencias 110/2013, 28 de febrero; 557/2013, 19 de septiembre; 545/2014, de 1 de octubre). Supuesto suficientemente amplio para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores". A lo que habría que añadir la circunstancia de que el poseedor carezca de título alguno que legitime su posesión.
5.- En este sentido, y dicho todo lo anterior, debemos entender que la jurisprudencia del TS ha venido a configurar el concepto de precario en sentido amplio, concepto que abarca tanto el supuesto de que un propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producido un cambio de voluntad opuesto a esa cesión, como aquel otro supuesto en el que se ha producido, como una mera situación fáctica, la ocupación ilegal, no permitida, por parte de terceras personas, supuestos ambos que facultan para el ejercicio de la acción de desahucio porque existe un precario. Ello se justifica por cuanto, en ambos casos, la posesión deja de ser tolerada y se pone en evidencia la característica de simple tenencia de la cosa sin título alguno, lo que faculta a ejercer la acción de desahucio ( SSTS de 26 diciembre 2005, 30 octubre y 13 y 14 noviembre 2008 y 30 junio 2009). De ahí que, si la posesión constituye una mera tenencia indefinida y no tolerada por el propietario, surge la situación del precarista.
6- En el recurso de apelación formulado por el meritado demandado comparecido se alega la existencia de un pacto verbal y el transcurso del plazo de un año desde el contrato verbal o desde la situación de precario invocado en el escrito de demanda ( art.439.1 LEC).
En cuanto a la carga de la prueba en el juicio de desahucio por precario, la STS de 26 de octubre de 2017 señaló que " la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada".
7.- Con independencia que nuestro ordenamiento jurídico privado admita la validez y eficacia del contrato verbal, lo cierto es que, en las presentes actuaciones no se ha acreditado la realidad de ese contrato verbal que alega existente, pues por la parte actora en modo alguno se admitido que se otorgase un acuerdo verbal que habilitara al recurrente a ocupar la finca. Como hemos señalado, la carga de la prueba recae, en un supuesto como el de autos, en la parte que alega la existencia de un título. La ausencia de prueba alguna que, aun indiciariamente, llevase a la consideración de la existencia de una relación jurídica alguna con la demandante mediante el pago de esas presuntas rentas, determina la desestimación de dicho motivo.
8.- Por todo ello y como en definitiva el objeto de este proceso se limita únicamente a si la parte demandada posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de la misma, no habiéndose aportado título válido alguno que legitime la posesión de la finca por parte de la demandada procede confirmar la sentencia recurrida y desestimar el recurso.
Por ello procede desestimar el recurso último y procede asimismo la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante al haberse desestimado su recurso ( art. 398 LEC).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Onesimo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Seis Mataró dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma, y ello con imposición de las costas en esta instancia a la parte apelante.Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal de Apelación.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).
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