Sentencia Civil Nº 817/20...re de 2011

Última revisión
26/10/2011

Sentencia Civil Nº 817/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3012/2010 de 26 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MELERO TEJERINA, MIGUEL

Nº de sentencia: 817/2011

Núm. Cendoj: 36057370062011100854

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00817/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003012 /2010-CH

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001324 /2008

APELANTE: MARIN PRODUCTS S.A.

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ

APELADO/A: AFIMSO S.L.

Procurador/a: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Letrado/a: ANTONIO JUSTO MARTINEZ DOMINGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 817

En Vigo, a veintiséis de octubre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001324 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003012 /2010, es parte apelante -demandante: la entidad MARIN PRODUCTS S.A., representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D. CARLOS MANUEL PEREZ- BOUZADA GONZALEZ; y, apelado -demandado: entidad AFIMSO S.L. representado por el procurador D. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE y asistido del letrado D. ANTONIO JUSTO MARTINEZ DOMINGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL MELERO TEJERINA , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de "MARÍN PRODUCT.S. S.A" frente a "AFIMSO S.L" DEBO CONDENAR Y CONDE NO a ésta a abonar a la actora la cantidad de 4242 ,31 euros más los intereses legales.

No se hace declaración de condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el procurador D. JOSÉ VICENTE GIL TRÁNCHEZ, en nombre y representación de la entidad MARÍN PRODUCTS S.A, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra , correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 06/10/11.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia dictada en primera instancia considera probado que "Marín Products, SA" contrató con "Afimso, SL" la prestación de servicios de gestoría y asesoramiento laboral, asumiendo, en concreto, la obligación de presentar los boletines de cotización de sus trabajadores en la seguridad social. Puesto que la parte demandada incumplió esta obligación, le condena a pagar los daños y perjuicios derivados , consistentes en el recargo impuesto e intereses, no así el resto de las cantidades reclamadas puesto que se corresponde con las cotizaciones de sus trabajadores cuyo pago le incumbe.

Ambas partes recurren la Sentencia. La parte actora considera que los perjuicios derivados incluyen la pérdida del derecho a bonificaciones, subvenciones y deducciones causadas por la presentación extemporánea de las declaraciones, por lo que el importe total del perjuicio asciende a los 16363 ,19 euros , "Afimso, SL" reproduce la oposición deducida en la contestación y denuncia error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- La acción ejercitada es la de responsabilidad contractual por el incumplimiento de las obligaciones propias de un contrato de arrendamiento de servicios de asesoramiento de tipo fiscal.

Su contenido no es objeto de controversia y, por lo que aquí interesa, "Afimso, SL" se obligó a presentar ante la TGSS los boletines de cotización de los trabajadores de la sociedad demandante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil y a jurisprudencia que lo desarrolla, los requisitos para que se produzca la responsabilidad contractual son los siguientes:

1) Incumplimiento culpable de la obligación a cargo de la demandada. La diligencia en la prestación del servicio al profesional es mayor que la del buen padre de familia a que refiere el artículo 1104 Código Civil y debe de ser valorado de acuerdo con el canon de diligencia exigible según la lex artis de su profesión. Dicha negligencia se concreta, en este caso, en la presentación defectuosa de las declaraciones.

2) La existencia del daño o perjuicio.

3) Relación de causalidad entre el incumplimiento culpable y el daño.

En cuanto a la presentación defectuosa de los boletines correspondientes a diciembre de 2005 , según consta en la resolución de fecha 12/5/2006 de la TGSS, "Marín Products, SA"

presentó en plazo una liquidación en diciembre de 2005 por un importe de 14206,33 euros correspondientes a 49 trabajadores. Posteriormente en febrero de 2006, presentó y abonó una liquidación complementaria por 78 trabajadores por un importe de 34165,42 euros "en la que aplica recargo del 3% con deducción de prestaciones por IT-Enfermedad (2496 , 61 euros), IT accidentes de trabajo (1992,10 euros) y bonificaciones y subvenciones (1979,03 euros).

A la vista de lo anterior, la TGSS procedió a reclamar una deuda correspondiente a las dos IT y a "bonificaciones/subvenciones" del mes en el que se produjo el incumplimiento, debido a que la norma reguladora establece la pérdida del Derecho a efectuar las mismas cuando no se ingresan las cuotas dentro del plazo reglamentario.

La recurrente considera que la sentencia valora de forma errónea las pruebas puesto que se limitó a presentar la declaración con los datos facilitados por la demandante.

Queda así demostrada la defectuosa declaración así como un perjuicio patrimonial culpable, pero la controversia se centra en la culpa. La parte demandada alega se limitó a presentar la declaración según los datos suministrados y al ser estos erróneos , no es culpable.

En este caso, no hay una prueba directa concluyente sobre los datos facilitados. La tesis de la parte actora viene apoyada solo en la testifical de la empleada de la demandante, Dª Anabel Méndez, que como tal es interesada, pero la demandada presupone que todo el conocimiento que tenía de las circunstancias de la empresa le era facilitado por la actora cuando , en una relación continuada como la que nos ocupa , esto no es del todo cierto. De acuerdo con lo expuesto, se obvió la declaración de un trabajador eventual, D. Primitivo que podría plantear dudas sobre el conocimiento de la demandada, pero también se omiten los datos de 78 fijos de la empresa de un total de 128. El recurrente dice que no puede "contar a dedo" el número de trabajadores, pero la labor asesora no puede limitarse a una mera transcripción de los datos facilitados por el cliente cuando es evidente su incorrección por lo que, aun en el caso de que no se hubieran facilitado solo los datos de los restantes trabajadores, la demandada debía de haber hecho las comprobaciones oportunas para comprobar la baja de más de la mitad de los trabajadores, no de unos pocos.

"Afimso , SL" traslada la responsabilidad a la actora por haberle entregado una copia sellada de los boletines de cotización sin advertir el error y comunicar el mismo a la demandada casi un mes después, al producirse el requerimiento de la TGSS. La relación de asesoría se establece precisamente por el desconocimiento que tiene la persona que acude a dichos profesionales buscando un asesoramiento y asistencia técnica para resolver asuntos de esta índole

TERCERO.- El perjuicio se concreta en la diferencia entre una liquidación presentada en tiempo y forma y la defectuosa, lo que obviamente no comprende las cotizaciones de los trabajadores, pero de acuerdo con lo expuesto en el fundamento anterior, la actora ya hizo un pago en la liquidación complementaria y el perjuicio se ha concretado en la pérdida de las deducción y subvenciones que se hace efectiva mediante la liquidación de la deuda.

"Afimso, SL" alega que en la demanda se decía que el perjuicio estaba integrado por el importe de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores omitidos por lo que la Sentencia de instancia resuelve la cuestión de forma congruente. Ciertamente, en el hecho segundo de la demanda se dice que la TGSS procedió a reclamar "el importe de las cotizaciones de los trabajadores omitidos y el recargo aplicable" y el relato del hecho tercero de la demanda no es muy claro. Define tres conceptos de la deuda , principal, recargo e intereses sin aclarar el primero de ellos, pero en todo momento se refieren a la obligación de pago de las cantidades a las que la parte actora ha sido requerida de pago de acuerdo con las resoluciones administrativas que acompaña a su demanda donde se especifican los conceptos que integran la deuda. Quedan con esta remisión suficientemente integrados los hechos de la demanda lo que ha permitido a los demandados saber lo que se pide y la causa de pedir para así poder formular la contestación, máxime cuando tales hechos son perfectamente conocidos por la demandada, puesto que gestionó el intento de subsanación.

CUARTO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso formulado por la parte actora en su integridad y condenar a la parte demandada a pagar 16363,19 euros más los intereses legales, debiendo la parte demandada pagar las costas procesales de la primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de la apelación, por aplicación del artículo 398.2 de la citada Ley .

La desestimación del recurso formulado por Afimso , SL comporta su condena a pagar las costas procesales de la apelación, tal como se desprende del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Desestimamos la impugnación a la Sentencia formulada por la Procuradora Dª Mª Jesús Toucedo Guisande en representación Afimso , SL, frente a la Sentencia de fecha 28/7/2009, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nª 10 de Vigo, imponiendo al apelante las costas procesales generadas por este recurso.

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Vicente Gil Tránchez, en representación de Marín Products, SA y revocamos parcialmente la sentencia de fecha 28/7/2009, dictada por el juzgado de 1ª Instancia Nª 10 de Vigo . En su lugar, condenamos a Afimso, SL a pagar a Marín Products , SA la suma de 16363,19 euros, más los intereses legales; condenando a la parte demandada a pagar las costas procesales de la primera instancia y sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de la apelación.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno y déjese testimonio en el presente Rollo y en las actuaciones originales, que se devolverán al Juzgado de Primera Instancia del que proceden.

Así lo ha decidido la Sala, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados ya indicados , quienes , a continuación, firman.

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