Sentencia Civil Nº 819/20...re de 2009

Última revisión
21/12/2009

Sentencia Civil Nº 819/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 337/2009 de 21 de Diciembre de 2009

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 819/2009


Encabezamiento

SENTENCIA N. 819/2009

Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 337/2009

Juicio Ordinario n.: 122/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de los de Terrassa

Objeto del juicio: condena a realizar obras de reparación por defectos constructivos y condena al pago de lo reparado por la actora

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Casilda

Abogada: C. del Águila Artés

Procuradora: A. Flores Romeu

Apelada: LGB Obres i Promocions, S.A.

Abogado: J. Botifoll Orriols

Procurador: A. M. Feixas Mir

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 24 de enero de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada a:

1.- Realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción, condenándose además a la parte demandada al pago de las facturas ya abonadas por la actora referidas a los vicios ya reparados y que ascienden a la cantidad de dos mil doscientos cincuenta euros con cuarenta céntimos (2.250'40.- euros) más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Subsidiariamente, y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras por parte de la demandada, en un plazo prudencial de 3 meses a contar desde la notificación de la sentencia, o una vez iniciadas dichas obras no hayan sido finalizadas en el plazo de 30 días a partir de su inicio, se condene a la demandada al pago de la cantidad de seis mil ochocientos ochenta y siete euros con noventa y seis céntimos (6.887'96.- euros) correspondiente al coste de la reparación de los vicios constructivos de la vivienda, más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3.- Todo ello con expresa imposición de costas de este juicio a la parte demandada".

Relata que su ex esposo firmó, en fecha 20 de octubre de 2004, un compromiso de compraventa con la demandada en que se recogían las calidades de materiales y acabados. Sostiene que la escritura pública se otorgó el día 24 de enero de 2006 y que en fecha 10 de mayo de 2007 su ex esposo le vendió la vivienda. Afirma que desde la primera transmisión han reclamado el arreglo de los vicios y defectos de la vivienda (pavimentos, muebles de cocina y electrodomésticos así como del lavabo), con un coste, según presupuestos que adjunta, de 6.887,96?. Sostiene que se pactó que la carpintería de aluminio fuera de puertas correderas y no abatibles, y reclama el coste de su cambio (1.392?), así como el relativo al abrillantado del pavimento (858,40?) que afirma no ha solucionado los defectos.

La parte demandada contesta y opone la excepción de prescripción de la acción que sitúa en el plazo de un año al sostener que los defectos, en su caso, serían de mero acabado. También la de falta de legitimación activa en relación con lo relativo a la memoria de calidades, al amparo del artículo 1257 del Código civil . Niega la existencia de daño alguno. Afirma que el cambio del pavimento de gres en cocina y baño por otro de mármol supone una mejora pactada en la memoria de calidades. Denuncia que la factura relativa al pulido del suelo contiene varios elementos ajenos. Niega la existencia de defectos en los electrodomésticos y añade que disponían de la preceptiva garantía. Defiende que la sustitución en el lavabo era válida contractualmente y niega que existiera acuerdo alguno sobre las puertas correderas en la carpintería de aluminio. Sostiene que se hicieron según el plano adjunto al compromiso de venta y que todas las viviendas construidas siguieron dicho modelo.

La sentencia recurrida, de fecha 23 de enero de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dagnino, en nombre y representación de Dª. Casilda frente a LGB Obres i Promocions, S.A., debo:

1º.- Condenar a la demandada a que instale correctamente la campana extractora en los términos que señala el perito judicial. Caso de no ejecutarse la citada reparación en el plazo de 3 meses desde la notificación de la sentencia, la demandada abonará a la actora la suma de 60.- euros.

2º.- Desestimar las demás pretensiones ejercitadas por la actora.

3º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

La juzgadora de instancia niega a la actora legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual y declara que sólo está legitimada para ejercitar las acciones derivadas del artículo 17 LOE . Desestima la excepción de prescripción al argumentar que los defectos denunciados aparecieron en el primer año de garantía y que la acción se ha ejercitado correctamente antes del transcurso de los dos años siguientes. Acepta, como único defecto, el relativo a la campana extractora.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.

El apelado se opone y solicita la desestimación del recurso de la contraria.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 20 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 10 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

SENTENCIA N. 819/2009

Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 337/2009

Juicio Ordinario n.: 122/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de los de Terrassa

Objeto del juicio: condena a realizar obras de reparación por defectos constructivos y condena al pago de lo reparado por la actora

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Casilda

Abogada: C. del Águila Artés

Procuradora: A. Flores Romeu

Apelada: LGB Obres i Promocions, S.A.

Abogado: J. Botifoll Orriols

Procurador: A. M. Feixas Mir

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El día 24 de enero de 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda se condene a la demandada a:

1.- Realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción, condenándose además a la parte demandada al pago de las facturas ya abonadas por la actora referidas a los vicios ya reparados y que ascienden a la cantidad de dos mil doscientos cincuenta euros con cuarenta céntimos (2.250'40.- euros) más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Subsidiariamente, y para el supuesto de la no ejecución de dichas obras por parte de la demandada, en un plazo prudencial de 3 meses a contar desde la notificación de la sentencia, o una vez iniciadas dichas obras no hayan sido finalizadas en el plazo de 30 días a partir de su inicio, se condene a la demandada al pago de la cantidad de seis mil ochocientos ochenta y siete euros con noventa y seis céntimos (6.887'96.- euros) correspondiente al coste de la reparación de los vicios constructivos de la vivienda, más los intereses legales de la expresada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3.- Todo ello con expresa imposición de costas de este juicio a la parte demandada".

Relata que su ex esposo firmó, en fecha 20 de octubre de 2004, un compromiso de compraventa con la demandada en que se recogían las calidades de materiales y acabados. Sostiene que la escritura pública se otorgó el día 24 de enero de 2006 y que en fecha 10 de mayo de 2007 su ex esposo le vendió la vivienda. Afirma que desde la primera transmisión han reclamado el arreglo de los vicios y defectos de la vivienda (pavimentos, muebles de cocina y electrodomésticos así como del lavabo), con un coste, según presupuestos que adjunta, de 6.887,96?. Sostiene que se pactó que la carpintería de aluminio fuera de puertas correderas y no abatibles, y reclama el coste de su cambio (1.392?), así como el relativo al abrillantado del pavimento (858,40?) que afirma no ha solucionado los defectos.

La parte demandada contesta y opone la excepción de prescripción de la acción que sitúa en el plazo de un año al sostener que los defectos, en su caso, serían de mero acabado. También la de falta de legitimación activa en relación con lo relativo a la memoria de calidades, al amparo del artículo 1257 del Código civil . Niega la existencia de daño alguno. Afirma que el cambio del pavimento de gres en cocina y baño por otro de mármol supone una mejora pactada en la memoria de calidades. Denuncia que la factura relativa al pulido del suelo contiene varios elementos ajenos. Niega la existencia de defectos en los electrodomésticos y añade que disponían de la preceptiva garantía. Defiende que la sustitución en el lavabo era válida contractualmente y niega que existiera acuerdo alguno sobre las puertas correderas en la carpintería de aluminio. Sostiene que se hicieron según el plano adjunto al compromiso de venta y que todas las viviendas construidas siguieron dicho modelo.

La sentencia recurrida, de fecha 23 de enero de 2009 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dagnino, en nombre y representación de Dª. Casilda frente a LGB Obres i Promocions, S.A., debo:

1º.- Condenar a la demandada a que instale correctamente la campana extractora en los términos que señala el perito judicial. Caso de no ejecutarse la citada reparación en el plazo de 3 meses desde la notificación de la sentencia, la demandada abonará a la actora la suma de 60.- euros.

2º.- Desestimar las demás pretensiones ejercitadas por la actora.

3º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del juicio, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

La juzgadora de instancia niega a la actora legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad contractual y declara que sólo está legitimada para ejercitar las acciones derivadas del artículo 17 LOE . Desestima la excepción de prescripción al argumentar que los defectos denunciados aparecieron en el primer año de garantía y que la acción se ha ejercitado correctamente antes del transcurso de los dos años siguientes. Acepta, como único defecto, el relativo a la campana extractora.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

La recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba.

El apelado se opone y solicita la desestimación del recurso de la contraria.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 20 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 10 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos en parte la sentencia apelada y adicionamos a la condena la sustitución de los pavimentos de mármol de la cocina y del baño por otros de gres, en los términos indicados por el perito judicial y el fallo de la sentencia apelada. En caso contrario la demandada abonará a la actora, por este concepto, la cantidad de 1.500?.

3. Se confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no se efectúa una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación.

2. Revocamos en parte la sentencia apelada y adicionamos a la condena la sustitución de los pavimentos de mármol de la cocina y del baño por otros de gres, en los términos indicados por el perito judicial y el fallo de la sentencia apelada. En caso contrario la demandada abonará a la actora, por este concepto, la cantidad de 1.500?.

3. Se confirman el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada y no se efectúa una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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