Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 819/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1297/2013 de 24 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 819/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100455
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13612
Núm. Roj: SAP M 13612/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011733
Recurso de Apelación 1297/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 435/2012
Apelante: D. Cayetano
PROCURADOR D. CARLOS PLASENCIA BALTES
Apelado: Dña. Justa
PROCURADOR D. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 819
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin
En Madrid, a 24 de Septiembre de 2014
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos
de Modificación de Medidas, con el nº 435/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada.
De una, como apelante, D. Cayetano , representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes
Y de otra, como apelada, Dª. Justa , representada por el Procurador D. Luis Roncero Contreras
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 16 de mayo de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. ISABEL MARTÍN ANTÓN, actuando en nombre y representación de D. Cayetano , frente a Dª. Justa , acuerdo modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2.008, en autos de divorcio contencioso número 81/2008, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, fijando la pensión alimenticia que ha de satisfacer D. Cayetano para el sostenimiento y mantenimiento del hijo común en doscientos euros mensuales actualizables anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera sustituirle, teniendo efecto la primera actualización el 1 de enero de 2014, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Cayetano , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 27 de enero de 2.014, se señaló el día 24 de septiembre de 2014 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D. Cayetano interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión relativa a que se suprima la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, por haber alcanzado ya la mayoría de edad y no haberse incorporado al mercado por causa imputable al hijo.
La mayoría de edad no comporta de modo automático la extinción de la pensión alimenticia, pues la propia realidad social demuestra que los hijos, aun adquirida la mayoría de edad y extinguida la patria potestad, continúan bajo la dependencia económica de sus padres, habida cuenta de la especial dificultad que supone hoy día acceder al mercado de trabajo con objeto de obtener unos ingresos que le permitan llevar una vida independiente de sus progenitores.
En concreto, dicho deber de alimentos subsiste hasta que alcancen los hijos la posibilidad de proveer por si mismos a sus necesidades, entendida, no como una mera capacidad subjetiva de ejercer profesión u oficio, sino como una posibilidad real y concreta en relación con las circunstancia concurrentes, debiendo aplicar los hijos la debida diligencia en la búsqueda de un trabajo, so pena de perder el derecho de alimentos ( Sentencia de AP Granada de 22 de julio de 2011 ), salvo que no haya aún terminado su formación académica por causa que no le sea imputable ( Sentencias de AP Madrid de 26 de octubre de 2006 y 13 de mayo de 2010 ).
En el caso que nos ocupa, el hijo común de los litigantes, Nemesio , nacido en NUM000 de 1.989, cuenta actualmente con la edad de 25 años; su formación profesional terminó en el año 2.011 sin que se conozca desde entonces ni su actividad formativa ni tampoco si se ha incorporado o no al mercado laboral.
El padre cuenta con una pensión de 678,39 # por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
En tales circunstancias consideramos que es procedente extinguir la pensión de alimentos por cuanto que no se conoce el esfuerzo que haya podido desarrollar el hijo para una posible y factible incorporación al mercado laboral; y por otro lado, en relación con sus posibilidades y capacidades, no es posible mantener, teniendo en cuenta su edad y la escasa capacidad económica del padre, una pensión de alimentos en este procedimiento y ello sin perjuicio de que pueda solicitar tal derecho el hijo si así lo estima procedente a través de su propia representación procesal.
SEGUNDO.- Por lo expuesto procede revocar la sentencia apelada y en su lugar acordar la extinción de la pensión de alimentos establecida en favor del hijo común de los litigantes, si bien con efectos desde la notificación de la presente sentencia.
TERCERO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Cayetano , representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, frente a la Sentencia de fecha 16 de mayo de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada , en autos de Modificación de Medidas, con el nº 435/2012; seguidos contra Dña. Justa ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución íntegramente y en su lugar se acuerda la extinción de la pensión de alimentos establecida favor del hijo común de los litigantes, Nemesio , a partir de la notificación de la presente sentencia.Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignante, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
