Sentencia Civil Nº 82/200...ro de 2009

Última revisión
23/02/2009

Sentencia Civil Nº 82/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4309/2008 de 23 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 82/2009

Núm. Cendoj: 36057370062009100110

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número doce de Vigo sobre medidas judiciales fijadas sobre el hijo menor de los litigantes. La Sala considera que si se precisa que unos ingresos netos anuales de 21.065 euros (cual confirma la declaración del impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas), suponen, aproximadamente, 1.755 euros mensuales , aún sin olvido de los gastos que el ahora recurrente ha de soportar, no entiende el tribunal que se trate de una cantidad desproporcionada, sino ecuánime y ponderada a la pensión alimenticia acordada y sin que, desde luego, pueda hablarse de un sedicente consentimiento tácito, en cuanto a una cantidad que el ahora obligado pasaba voluntariamente a la madre.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00082/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0601114

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004309 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: FAMILIA. RELACIONES "MORE UXORIO" 0000157 /2008

APELANTE: Bernardo

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: SUSANA RETORTA POUSA

APELADO/A: Antonieta

Procurador/a: SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Letrado/a: MARIA JOSE IGLESIAS POCIÑA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y Doña Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 82

En Vigo, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de FAMILIA. RELACIONES MORE UXORIO 0000157 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004309 /2008, es parte apelante-: D./ª Bernardo , representado por el procurador D./ª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado D./ª SUSANA RETORTA POUSA; y, apelado-: D./ª Antonieta representado por el procurador D./ª SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ y asistido del letrado D./ª MARIA JOSE IGLESIAS POCIÑA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Jaime Carrera Ibarzábal, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha veintisiete de junio de dos mil ocho , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Victoria Soñora Álvarez, en nombre y representación de D. Bernardo ; contra Dña. Antonieta , y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo menor de edad de los litigantes, Pablo :

Primera.- Se atribuye a la Sra. Antonieta la guardia y custodia del hijo menor de edad habido de la relación no matrimonial entre los litigantes, si bien la titularidad de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Segunda.- Se establece a favor del Sr. Bernardo , el siguiente régimen de comunicación y visitas con su hijo.

a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21,00 horas del domingo, en que deberá reintegrarlo al domicilio materno.

b) Las semanas en que no le corresponda al Sr. Bernardo tener a su hijo el fin de semana, tendrá derecho a estar con él una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo entre los progenitores, será la de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, en que deberá reintegrarlo al domicilio materno.

c) Cada progenitor tendrá derecho a tener en su compañía el hijo durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Carnaval, Semana Santa y verano y de los puentes escolares y vacacionales, que se distribuirán de común acuerdo entre los progenitores, y en su defecto de acuerdo, elegirá la Sra. Antonieta en los años impares y el Sr. Bernardo en los años pares.

Estos periodos vacacionales se dividirán de la siguiente manera:

1.-Las vacaciones de Carnaval se dividen en dos periodos, el primero abarcará el sábado y el domingo; y el segundo abarcará el lunes y martes de Carnaval.

2.- Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos, el primero desde las 10:00 horas del día 22 de diciembre hasta las 12:00 horas del día 30 de diciembre; y el segundo desde las 12:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 22:00 horas del día 7 de enero.

3.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero desde las 10:00 horas del sábado anterior al Domingo de Ramos hasta las 17:00 horas del miércoles; y en el segundo desde las 17:00 horas del miércoles hasta las 21:00 horas del Domingo de Resurrección.

4.- Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos, el primero lo constituirá el mes de julio y l segundo el mes de agosto.

5.- Los puentes escolares y vacacionales se dividirán también por la mitad entre ambos progenitores.

d) Las entregas y recogidas del menor se efectuarán en el domicilio materno, bien por los propios progenitores, bien por parientes o personas por ellos autorizadas. Subsidiariamente, sólo si lo anterior no fuere posible, se efectuarán a través del punto de encuentro familiar Aloumiño.

e) La comunicación, telefónica, telemática o de otro tipo, de cada progenitor con el menor será libre, pero condicionada al respeto de los horarios escolares, de actividades y de descanso del hijo.

Tercera.- El Sr. Bernardo deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para su hijo, la suma de 300 euros mensuales, que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la Sra. Antonieta .

Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que deban realizarse en interés del hijo menor de edad.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª. Victoria Sóñora Álvarez, en nombre y representación de D. Bernardo , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite.

Ha actuado como parte el Ministerio Fiscal.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día diecinueve de febrero de dos mil nueve.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

Primero.- Ciertamente es el art. 146 del Código Civil el que señala la proporción que ha de guardarse a la hora de cuantificar la obligación alimenticia (la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe).

La sentencia de instancia valora, desde luego, tales parámetros y así alude a las necesidades o gastos ordinarios de un hijo de ocho años en la actualidad; a los ingresos del obligado a prestar la pensión, así como a la existencia de un crédito por razón de préstamo personal (habría de precisarse aquí que tal préstamo se utilizó en la adquisición de un automóvil), y a los demás gastos del mismo (manutención, suministros, gastos y tributos de la vivienda y vehículo, etc.); finalmente toma en consideración, igualmente y aun cuando el referido precepto no aluda directamente a ellos, los datos económicos relativos a la progenitora custodia.

Pues bien, si se precisa que unos ingresos netos anuales de 21.065 euros (cual confirma la declaración del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio del año 2006), suponen, aproximadamente, 1.755 euros mensuales, aún sin olvido de los gastos que el ahora recurrente ha de soportar, no entiende el tribunal que se trate de una cantidad desproporcionada, sino ecuánime y ponderada y sin que, desde luego, pueda hablarse de un sedicente consentimiento tácito, en cuanto a una cantidad que el ahora obligado pasaba voluntariamente a la madre.

Segundo.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª María Victoria Soñora Álvarez, en nombre y representación de D. Bernardo , contra la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.12 de Vigo , confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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