Sentencia Civil Nº 82/201...il de 2010

Última revisión
07/04/2010

Sentencia Civil Nº 82/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 74/2010 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 82/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100099

Núm. Ecli: ES:APH:2010:213

Resumen:
21041370012010100099 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 82/2010 Fecha de Resolución: 07/04/2010 Nº de Recurso: 74/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 74/2010

Proc. Origen: Modificación de medidas 868/09

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 6 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a siete de abril de dos mil diez.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio modificación de medidas núm. 868/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Germán , representado por el Procurador sr. Caballero Cazenave y defendido por la Letrada sra. Marfil Lillo, siendo apelada Doña Agueda , representada por el Procurador sr. Ruíz Ruíz y asistida por el Letrado sr. De la Corte Dabrio.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

2.- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de noviembre de 2009 se dictó sentencia cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a D. ADOLFO CABALLERO CAZENAVE en nombre y representación de Dª Agueda contra D. Germán, debo acordar la modificación parcial d elos pronuncaimienos de la Sentencia de divorcio de 21/11/06, así como la de modificación de medidas de 11/11/08, en el sentido de declarar que D. Germán , abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Pio la suma de 650,00 ?/mes, actualizables anualmente según variaciones del IPC, y dentro de los 5 primeros días del mes, en la cuenta que designe su hijo; y a favor de su hijo Leoncio, la cantidad de 370 ,00 ?/mes, actualizables anualmente según variaciones del IPC, y dentor de los primeros días del mes, enla cuenta que designe la preceptora. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios relativos a los hijos. Por último no cabe imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el sr. Germán, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la partes contrarias, fueron remitidos los autos a esta audiencia, quedando para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el sr. Germán, tiene como alegato principal cuestionar la cuantía de los alimentos fijados para los hijos mayor y menor de edad, llamados Pio y Leoncio, respectivamente, alegando respecto del primero que debe seguir el sistema que ha venido rigiendo hasta ahora , con el que el hijo está conforme y no fijar una pensión alimenticia, teniendo además en cuenta que percibe una beca por 300 euros mensuales que le quedan pocas asignaturas que terminará este año y pronto podrá acceder al mercado de trabajo, por lo que el padre deberá sufragar los gastos, sin fijar pensión. En cuanto al segundo cada parte debe contribuir a la mitad de los gastos del citado hijo, estando conforme con el pago por partes iguales de los gastos extraordinarios de ambos hijos.

La sra. Agueda, se opone la recurso y pide la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia , pues la pensión servirá para sufragar sus gastos en Sevilla, también debe fijarse pensión para el hijo menor, para no dejar a la voluntad del progenitor las aportaciones a los gastos del citado hijo.

SEGUNDO.- La legislación permite la modificación de las medidas adoptadas en los procedimientos matrimoniales cuando hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción (arts. 90 del Código Civil y 775 de la LEC) y en base a la demanda presentada y la prueba practicada la Sentencia recurrida modifica en parte las medidas adoptadas en la Sentencia de divorcio y la posterior de modificación de medidas al entender que han variado las circunstancias tenidas en cuenta cuanta cuando se adoptaron, habiéndose modificado entre otras la cuantía de los alimentos de los hijos, antes citados, que ahora queda establecida en 650,00 y 370,00 euros , para Pio y Leoncio, respectivamente y pago por mitad de los gastos extraordinarios, siendo este el único capítulo con el que está conforme el recurrente.

Como establece el art. 93 del CC, deberá fijarse la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos menores y mayores sin independencia económica habidos en el matrimonio, así regula el citado precepto que: "El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución , fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código ".

Partiendo de lo que antecede, es conforme a las exigencias legales que se determinen debidamente y de forma cierta la contribución del padre a los alimentos de los hijos antes citados.

El mayor de edad, llamado Pio , tiene ahora fijado su domicilio con la madre y está estudiando en la Universidad de Sevilla Ingeniería Industrial superior, no habiendo terminado todavía la licenciatura y si bien ahora tiene una beca por la ingresa 300 euros mensuales , la misma es del todo insuficiente para sufragar los gastos derivados de su formación en la citada capital andaluza, sin que exista certeza de que acabará la carrera universitaria que está cursando en el plazo que estima su padre, ni que accederá inmediatamente al mercado de trabajo adquiriendo independencia económica. Tales afirmaciones son especulaciones que no deben influir en la fijación de la pensión como hace la sentencia que debe atender a las necesidades del hijo cuando se decide sobre la pensión, teniendo en cuenta los ingresos del alimentante, entendiendo que la pensión fijada debe mantenerse , por las razones expuestas, sin que pueda considerarse no ajustada a aquellas necesidades y a los ingresos acreditados del progenitor, al no perder de vista que los alimentos, no deben circunscribirse al sustento, sino a otros gastos que además deben quedar comprendidos en los mismos como tiene establecido con claridad el Código Civil en los arts. 142 y ss, y la jurisprudencia del T.S. que los interpretan.

Lo que pretende el padre no puede ser asumido a la vista de la legislación a aplicable y las necesidades del hijo, que como hemos dicho, convive con la madre, aunque estudia en Sevilla , lo que comporta gastos constantes debido a su situación de estudiante fuera de Huelva, que requiere la fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre, que reside en otro lugar distante de la geografía española.

Por lo que respecta al hijo menor de edad , llamado Leoncio, y por los mismos argumentos antes citados, debe fijarse una pensión alimenticia a cargo del padre no custodio, para sufragar sus necesidades que no son pocas , teniendo en cuenta que cuenta con 17 años y cursa estudios de segundo de bachillerato en el Colegio de los Maristas de Huelva, lo que supone la cantidad mensual de 295 euros, que en este curso sufraga la madre, además de los de manutención, ocio y viajes, por lo que la pensión establecida debe considerarse más que ajustada y que debe ser mantenida, al no haber argumentos sólidos y objetivos para cambiarla , a la vista del contenido del escrito de recurso y lo acreditado en el procedimiento por la prueba practicada.

TERCERO.- Por todo lo antes expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas de esta segunda instancia a la vista de la materia sobre la que versa el proceso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Don Germán contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2009 en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva y CONFIRMARLA en su integridad , sin hacer pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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