Sentencia Civil Nº 82/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 82/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 487/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PILLADO MONTERO, ANTONIO

Nº de sentencia: 82/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100109


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00082/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA Nº 82/11

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciséis de Febrero de 2011.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001154 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2010, en los que aparece como parte apelante Oscar , MAPFRE FAMILIAR SA , representados por el Procurador de los tribunales, SR. D. SANTIAGO GÓMEZ MARTÍN, y como parte apelada, Ricardo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PILLADO MONTERO , quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31-5-2010 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Ricardo contra HERMIDA GARCIA, S.C., así como Oscar y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA E SEGUROS Y REASEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, consecuencia CONDENO a los expresados demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 15.903,84 euros más los intereses legales correspondientes que, respecto de la compañía aseguradora condenada, serán los del art. 20 de la Ley de contrato de seguro. No procede realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Ricardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 26 DE ENERO DE 2011, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO.- El presente juicio versa sobre el atropello del peatón Don Ricardo , demandante, por el automóvil conducido por Don Oscar , asegurado por Mapfre, ambos demandados, apelante la segunda. El lesionado reclama una indemnización de 49.730'79 € por diversos conceptos.

Conforme a los autos, el hecho ocurrió en la calle de Rosalía de Castro de esta ciudad, que tiene dos carriles en ambas direcciones, sobre las 7'30 de la mañana de un primero de diciembre, por tanto, de noche cerrada, siendo más reducida la visibilidad porque lloviznaba. El punto de impacto fue en el centro de la calzada a decenas de metros de los pasos de peatones allí existentes. El automóvil, según su conductor, circulaba por el carril izquierdo de los dos que existen en esa dirección (hacia Pontevedra). En el lugar, esperando para incorporarse a su trabajo, se encontraba la testigo Doña Estefanía , que prestó declaración en juicio: primero vio al peatón, que vestía de negro, andando vacilante por la acera y luego, también vacilante, por el centro de la calzada. Pensó que si venía un vehículo lo iba a llevar por delante. Cuando ella ya estaba en el interior de un local, escuchó un golpe, salió y vio al peatón tumbado en el centro de la calzada. Añade que el alumbrado público no funcionaba. El conductor afirma que no vio al peatón y solo sintió el impacto. El peatón no declaró en el juicio y en el atestado manifestó no recordar las circunstancias del accidente. En la demanda se afirma que cruzaba la calzada de izquierda a derecha en la dirección de vehículo, iniciándolo por el paso de peatones pero luego apartándose de éste. La velocidad máxima allí permitida es de cincuenta kilómetros por hora.

El Juzgado estima concurrencia de culpa de conductor y peatón, que gradúa en el sesenta y el cuarenta por ciento respectivamente. Cuantifica los perjuicios en 26.506'41 €. Por tanto, condena a los demandados al pago de 15.903'84 €.

Apela la aseguradora, insistiendo primeramente en la culpa exclusiva de la víctima; subsidiariamente, objeta la distribución de la culpa que se hace en la sentencia, y entiende que la responsabilidad de los demandados no debe exceder el diez por ciento de los perjuicios. No cuestiona la cantidad total de éstos que fija la sentencia.

SEGUNDO.- Así las cosas, no puede exculparse totalmente del accidente al conductor, Sr. Oscar . Puesto que su velocidad no podía exceder de cincuenta kilómetros por hora, con el simple alumbrado del vehículo, pese a la reducida visibilidad, debería haberse percatado con un mínimo de antelación, ya de la presencia del peatón en la calzada, ya de que éste cruzaba de izquierda a derecha, porque, de ser esto lo que aquel hizo, hubo de atravesar dos carriles para llegar al centro. Y por ello, intentar detener el vehículo o aminorar el golpe.

Pero, no puede compartirse la distribución de culpas que hace el Juzgado. La negligencia del peatón ha sido muy superior a la del conductor, que, en definitiva, circulaba por donde tenía derecho a hacerlo y no era lógica la sospecha de que en aquel punto, a aquellas horas y con tales circunstancias meteorológicas, anduviese un peatón por el centro de la calzada o intentase cruzarla. Es obvio que quien desencadenó el accidente, con su temerario deambular, vacilante o no, por el centro de la calzada o intentando cruzarla por donde en modo alguno le estaba permitido, fue el peatón ahora demandante. Y más aún, siendo las circunstancias las que eran, sin olvidar la de ir vestido de negro.

Por eso, se considera que el demandante debe ser indemnizado por los demandados solo en la tercera parte de los perjuicios y soportar el importe restante. Luego, siendo aquéllos fijados por la sentencia en 26.506'41 €, no discutidos en el recurso, la demanda se estima por 8.835'47 €.

TERCERO.- Estimándose en parte el recurso, no procede hacer imposición de las costas del mismo (art. 398 LEC ).

Vistos los preceptos de aplicación,

Fallo

que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Mapfre, demandada, contra la sentencia pronunciada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de esta ciudad, de fecha 31 de mayo de 2010 , sentencia que revocamos en cuanto a la cantidad que los demandados, Don Oscar y Mapfre, han de indemnizar al demandante, Don Ricardo , que será la de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (8.835'47), a cuyo pago solidario les condenamos; confirmamos la sentencia en el pronunciamiento de los intereses; sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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