Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 82/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 912/2011 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 82/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100272
Encabezamiento
4
Jv11-912
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 778/09
Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Guadaira
Rollo de Apelación: 912/11-A
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil once.
El Ilustrísimo Sr. D. VICTOR NIETO MATAS, Magistrado de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Guadaira, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 15/3/10 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcalá de Guadaira y en los autos de Juicio Verbal Nº 778/09, se dictó Sentencia con fecha del 15/3/10 , que contiene el siguiente FALLO:
"SE ESTIMA la excepción de pendencia de un procedimiento penal por el mismo objeto opuesta por MAPFRE S.A., parte demandada en el juicio promovido por el Procurador Sr. TORTAJADA SÁNCHEZ JESÚS, en nombre y representación de Blas .
Se acuerda el sobreseimiento del proceso, con condena en costas de la parte actora."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Aún cuando la cuestión que se plantea es dudosa y ha sido motivada de forma exclusiva por la parte actora que al interponer la demanda no manifestó que reclamaba la misma indemnización en el proceso criminal en trámite ha de señalarse con carácter general que el sobreseimiento del proceso que se acuerda en los supuestos de litispendencia es el adecuado porque en el otro proceso se va a resolver ineludiblemente la cuestión que se planteaba en el sobreseído lo que no ocurre en el presente caso en el que en el proceso penal, por renuncia al ejercicio de las acciones civiles dimanantes del delito o la falta o por la absolución de ese delito o falta o la inexistencia de los mismos o por hechos de consecuencias similares, no se resulta sobre la cuestión ahora debatida de la indemnización de los perjuicios ocasionados al vehículo del actor procediendo por tanto en este caso no acoger la excepción de litispendencia sino la de prejudicialidad penal con la consecuencia de acordar la suspensión del proceso civil cuando se halle en el momento de dictar sentencia, al solicitarlo así la parte apelante procede, revocando el auto recurrido, estimar su recurso toda vez que concurren los requisitos establecidos en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 para la suspensión de un proceso civil por prejudicialidad penal. Sin embargo es lo cierto que en el momento de presentarse la demanda que dio origen a este proceso el demandante debió señalar la existencia del proceso penal con el mismo objeto y por tanto no debió admitirse la demanda que lo fue porque el actor no comunicó la existencia del proceso penal, motivando unos gastos a los demandados que en su momento, al levantarse la suspensión que ahora se acuerda, deberá ser resuelto sobre el obligado a su pago.
SEGUNDO.- Siendo procedente estimar el recurso sobre las costas del mismo no procede hacer pronunciamiento expreso.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En su virtud,
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por Blas , revocando el auto recurrido y acuerdo estimar la excepción de prejudicialidad penal y la suspensión del proceso civil al que este Rollo se contrae en el momento en el que el mismo esté pendiente de sentencia. Sobre las costas causadas por el recurso de apelación que ahora se resuelve no se hace pronunciamiento expreso.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-

