Sentencia Civil Nº 82/201...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 82/2012, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 250/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz

Ponente: VILLALAIN RUIZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 82/2012

Núm. Cendoj: 01059420072012100079


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

VITORIA-GASTEIZ

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-12/002410

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2012/0002410

Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 62 / Konkurts. intzid. 62 250/2012 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de resolución contratos por incumplimiento / Konkurtso-intzid.: kontratuak ez betetzearen ondoriozko kontratu-suntsiarazpenak

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 104/2012

Demandante / Demandatzailea: CARMAYSON S.L.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Demandado / Demandatua: ARRIAGA FOTOCOMPOSICION S.L.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

S E N T E N C I A Nº 82/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª MARIA JOSE VILLALAIN RUIZ

Lugar: VITORIA-GASTEIZ

Fecha: veintiocho de junio de dos mil doce

PARTE DEMANDANTE: CARMAYSON SL.

Abogado: NAGORE OTAOLA MOSCOSO

Procurador: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

PARTE DEMANDADAARRIAGA FOTOCOMPOSICION S.L.

Abogado: JUAN ANTONIO GUERRA

Procurador: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

OBJETO DEL JUICIO: DERECHO MERCANTIL

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Judith López San Pedro en nombre y representación de CARMAYSON SL se presentó demanda de incidente concursal en escrito turnado el 8 de Mayo de 2012 contra ARRIAGA FOTOCOMPOSICION SL de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, finalización del plazo así como el importe de las mismas en la cantidad de 16.900Ž04 euros.

SEGUNDA .-Admitida la demanda se dio traslado de la misma oponiéndose la demandada ARRIAGA FOTOCOMPOSICION SL y allanándose en los términos de su escrito la Administración Concursal de ARRIAGA FOTOCOMPOSICION SL


Fundamentos

PRIMERO .-Por CARMAYSON SL se formula acción de desahucio por falta de pago de las rentas y finalización del plazo convenido así como de reclamación de rentas contra FOTOCOMPOSICIÓN SL. Por la parte actora se solicita se declare la resolución del contrato de arrendamiento concertado la mercantil declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 19 de marzo de 2012. Y de la prueba documental practicada se desprende que D. Hipolito suscribió con ARRIAGA FOTOCOMPOSICION SL el 23 de mayo de 2001 contrato de arrendamiento del local de su propiedad sito en el nº 20 bajo de la calle Tenerías de esta ciudad. Transmitida la propiedad del local a la sociedad demandante esta sucedió al Sr. Hipolito como arrendador en dicho contrato.

E n el contrato de arrendamiento se estableció una renta de 115.000 pesetas mensuales más IVA revisable anualmente conforme el índice del coste de vida, así como la obligación de pago por el arrendatario del IBI y gastos e impuestos que se produzcan con motivo del otorgamiento del contrato.

La demandante alega el impago del IBI y basuras de 2007, la renta correspondiente al año 2008, IBI y basuras de 2008 y el importe de factura de ELECT BERGANZA; renta correspondiente al año 2009, IBI y basuras de 2009 y el importe de factura de AYSAT SL; renta correspondiente al año 2010, IBI y basuras de 2010; renta correspondiente al año 2011, IBI y basuras de 2011 y renta de enero, febrero y marzo de 2012 y las que se devengen hasta la entrega efectiva de la finca.

La demandada no discute el impago ni la cuantía reclamada que se detalla en la demanda salvo en lo referente al periodo comprendido entre julio de 2011 y junio de 2012, al estimar que la cuantía mensual de la renta es de 845Ž22 euros y no la de 1.077Ž44 euros que señala la actora en su demanda. Y si se examina el requerimiento efectuado por la actora el 14 de febrero de 2012 a través de la ASESORÍA AGUIRRE la cuantía que reconoce la actora como debida de renta es la de 845Ž22 euros mensuales desde enero de 2011 hasta febrero de 2012,por lo que las facturas que se aportan, necesariamente suscritas con fecha anterior al requerimiento, nada aportan en relación con la cuantía mensual, debiendo de estar la demandante a sus propios y posteriores actos.

Reconocido el impago de la renta ello determina que no proceda el examen de la segunda de las causas alegadas de resolución del contrato de finalización del plazo pactado, sin perjuicio de ello se alega por la demandada la prorroga verbal del contrato durante un año cuestión esta que no se acredita salvo por dicha manifestación.

El Art.1543 del Código Civil establece que el arrendamiento es un contrato en virtud del cual se cede un bien durante un tiempo, a cambio del pago de un precio o merced, siendo obligación principal del arrendatario el pago de la renta y cantidades que a ella se asimilan, conforme al Art. 1555.1 del citado Código . El impago de la renta constituye causa de resolución del contrato. Este Juzgado procedió a dictar auto en fecha 4 de junio de 2012 acordando el cierre de las instalaciones de la empresa situada en el local objeto de arrendamiento, pero dicho auto no determina la resolución del contrato de arrendamiento ya que su objeto no es la resolución de contratos, debiendo haber procedido el arrendatario a la entrega de la posesión del local, lo que no se acredita haya hecho, por lo que con independencia del no uso del local como consecuencia del cierre, cierre que no afecta al arrendador, procede la declarar la resolución del contrato de arrendamiento como se solicita en la demanda.

Asimismo el Art. 438.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la acumulación de la acción de resolución de contrato y la de reclamación de cantidades adeudadas en concepto de renta y cantidades asimiladas. Reconocida por la Administración concursal tal como señala una deuda de 17.076Ž30 euros superior a la reclamada en el importe mensual que este Juzgado considera debido de 845Ž22 euros sin que proceda sumarse el concepto retención de la renta que no constituye un crédito contra el arrendatario sino contra Hacienda así como tampoco el importe de un burofax como medio de comunicación entre las partes que debe de ser asumido por el arrendador al no se incluido en el contrato, deberá asimismo reconocerse como crédito contra la masa el importe generado por las rentas mensuales a razón de 845Ž22 euros desde junio de 2012 hasta que tome posesión al arrendador del local mediante la entrega de las llaves o puesta a disposición del arrendatario o del desahucio en caso de que no se produzca esta

SEGUNDO.La estimación parcial de la demanda determina la no especial imposición de costas de conformidad con el art. 394 de la Ley de enjuiciamiento.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Judith López San Pedro en nombre y representación de CARMAYSON SL contra ARRIAGA FOTOCOMPOSICION SL debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 23 de mayo de 2001 del local sito en el nº 20 bajo de la calle Tenerías de esta ciudad, condenando a la parte demandada al desalojo apercibiéndole que si no lo deja libre, será desalojada de él a su cargo, y asimismo al pago de la cantidad de 845Ž22 euros correspondiente a la renta de junio de 2012, y la cantidad que se vaya devengando por este concepto hasta su total desalojo sin especial imposición de las costas de este procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ALAVA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0844-1111-52-0104-12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en VITORIA-GASTEIZ, a 28 de junio de 2012.


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