Sentencia Civil Nº 82/201...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 82/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 606/2011 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 82/2012

Núm. Cendoj: 39042410022012100043


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 28 de junio de 2012.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 606/2011 sobre OPOSICIÓN A INVENTARIO EN LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, promovida por Ana , representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y asistida del Letrado Sra. Huerta Gandarillas, contra Miguel , representado por el Procurador Sra. Hernández García y asistido del Letrado Sra. Cicero Rueda.

Antecedentes

PRIMERO.-Promovida en el presente procedimiento la formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial junto con la correspondiente propuesta y celebrado ante el Secretario Judicial el acto de formación de inventario, por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Ana , se formuló oposición a la propuesta de inventario formulada de contrario, señalándose a continuación el día 28 de junio de 2012 a las 10,00 horas para la celebración de la vista establecida en el art. 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), quedando citadas las partes.

SEGUNDO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto, las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo parcial, según el cual, el inventario quedaría como sigue:

Activo: finca urbana destinada a vivienda, piso NUM000 NUM001 ., ubicado en el edificio radicado al sitio de ' DIRECCION000 ', nº NUM002 , de Puente Viesgo, inscrito al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 , del Registro de la Propiedad de Villacarriedo; automóvil Renault Megane, matrícula W-....-IW .

Pasivo: Deuda por importe de 2.202,55 euros a favor de Miguel por importe pagado del préstamo para la adquisición del vehículo y deudas a favor de Ana por los siguientes importes: 2.700 euros por el pago del préstamo hipotecario suscrito para la compra de la vivienda, 156 euros por la cancelación de la hipoteca, 1.194,87 euros por el pago del IBI devengado desde octubre de 1998 hasta la actualidad, y 601,01 euros por abono de la derrama de la comunidad de propietarios para la realización de obras en la escalera.

Ambas partes manifestaron que la falta de acuerdo se limitaba únicamente a la inclusión o no en el pasivo de una deuda a favor de Luis María y Julia por importe de 12.300 euros, dejando las restantes cuestiones suscitadas fuera del objeto del presente procedimiento, y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba.

Recibido el juicio a prueba, por las partes se propusieron las que estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas a continuación con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, si bien debe dejarse constancia expresa de que, por error involuntario del Juzgador, en el acto de la vista se invirtieron las posiciones procesales de las partes, sin que de ello derive, no obstante, indefensión para ninguna de ellas.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante de oposición en el presente procedimiento pretende la inclusión en el pasivo del inventario de la comunidad ganancial de una deuda a favor de Luis María y Julia por el importe de préstamos personales pendientes de pago para la adquisición de la vivienda y el vehículo ganancial y que ascendieron a la cantidad de 12.300 euros.

La parte demandada de oposición se opone a la pretensión esgrimida de contrario, por entender que no existió tal préstamo, sino que las cantidades se abonaron con ánimo de liberalidad. Subsidiariamente entendió que, de considerarse préstamo, el derecho de crédito resultante frente a la sociedad de gananciales habría prescrito, conforme al plazo previsto con carácter general en el Código Civil (CC) para el ejercicio de las acciones personales.

SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia suscitada, debe desestimarse la pretensión de que se incluya en el pasivo el crédito invocado por la demandante de oposición.

En este sentido, la parte demandante de oposición se erige en defensora de un crédito derivado de un presunto préstamo del que, en todo caso, no es titular, y que no ha sido objeto de reclamación acreditada. No es esta la vía para la protección del crédito, si este existe, sino la establecida en el art. 1.402 CC , y por expresa remisión de este, en los arts. 1.082 y ss. CC , siendo así que ninguno de los invocados acreedores de la sociedad de gananciales al respecto ha comparecido en el presente procedimiento con el objeto de proteger sus eventuales derechos. Ni siquiera han sido presentados como testigos, pese al estrecho parentesco que, según lo manifestado, mantienen con la demandante de oposición.

En cualquier caso, la propia existencia de un préstamo, entendido este en su conceptuación jurídica, resulta incierta, a la vista de la documental aportada; en primer lugar, porque, de atender a los extractos y recibos aportados, se trataría de varios ingresos en fechas distintas y separadas en el tiempo, y no uno sólo. En segundo lugar, porque los 3 documentos que se aportan para justificar los ingresos suman la cantidad de 1.650.000 pesetas, lo que supone, al cambio, algo más de 9.900 euros, ignorándose todo lo relativo a la cantidad que resta hasta los 12.300 euros invocados. Finalmente, porque uno de los ingresos que se señalan se hace por Luis María , el 19 de diciembre de 1997, en la cuenta de Teresa , quien no forma parte de la sociedad de gananciales, mientras que los otros dos ingresos se hacen por persona desconocida en el año 1993, por lo que, aún cuando estos dos últimos tuviesen la consideración de préstamos -algo que en absoluto puede afirmarse, a la vista de la prueba obrante- y no existiesen dudas en cuanto a la determinación de la identidad del/de los prestamista/s -que en el caso que nos ocupa permanece/n anónimo/s- las acciones derivadas de los mismos se hallarían, ante la falta de acreditación en otro sentido, efectivamente prescritas. En definitiva, la pretensión deducida al respecto debe, por todo lo hasta aquí expuesto, ser desestimada, procediendo en lo demás la aprobación del inventario acordado por las partes.

TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394.2 LEC , en los procesos declarativos, si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. RUIZ AGUAYO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Ana , SE APRUEBA EL SIGUIENTE INVENTARIO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES HABIDA ENTRE Miguel y Ana :

Activo: finca urbana destinada a vivienda, piso NUM000 NUM001 ., ubicado en el edificio radicado al sitio de ' DIRECCION000 ', nº NUM002 , de Puente Viesgo, inscrito al tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 , del Registro de la Propiedad de Villacarriedo; automóvil Renault Megane, matrícula W-....-IW .

Pasivo: Deuda por importe de 2.202,55 euros a favor de Miguel por importe pagado del préstamo para la adquisición del vehículo y deudas a favor de Ana por los siguientes importes: 2.700 euros por el pago del préstamo hipotecario suscrito para la compra de la vivienda, 156 euros por la cancelación de la hipoteca, 1.194,87 euros por el pago del IBI devengado desde octubre de 1998 hasta la actualidad, y 601,01 euros por abono de la derrama de la comunidad de propietarios para la realización de obras en la escalera.

SE DESESTIMAN LAS RESTANTES PRETENSIONES.

NO HA LUGAR A EFECTUAR PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer ante este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 EUROS efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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