Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 82/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 213/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 82/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100025
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000082/2013
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 9 de julio de 2013
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 213/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Valle Y Bernabe , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. BELEN DE LA LASTRA OLANO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. SEVERINO CANO VINAGREGO.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. BELEN DE LA LASTRA OLANO, en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 9 DE ABRIL DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 2 de mayo de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 2 de mayo de 2013. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2013 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Valle Y Bernabe contrajeron matrimonio en Santa Maria de Cayon, en fecha 1 de septiembre de 1979, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Santander el 21 de febrero de 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. BELEN DE LA LASTRA OLANO, en nombre y representación de Valle Y Bernabe .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Santa Maria de Cayon, en fecha 1 de septiembre de 1979.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Santander el 21 de febrero de 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
EN SANTANDER A VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE-
- REUNIDOS:
- DE UNA PARTE, DOÑA Valle , mayor de edad, separada judicialmente y vecina de La Penilla de Cayón, con domicilio en la CALLE000 número NUM000 - NUM000 - NUM001 .
- DE OTRA PARTE, DON Bernabe , mayor de edad, separado judicialmente y vecino de Riaño, con domicilio en Ibio, BARRIO000 número NUM002 .
- Los comparecientes tienen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, la cual de manera recíproca se reconocen y de forma libre y voluntaria:
M A N I F I E S T A N
- PRIMERO .- Doña Valle y Don Bernabe contrajeron matrimonio canónico en el término municipal de Santa María del Cayón, el día uno de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve. -
- SEGUNDO .- De dicha unión, han nacido y viven en la actualidad dos hijos, Vicenta y Jose Pedro , ambos mayores de edad y totalmente independientes.
- TERCERO .- Que, los comparecientes por razones que no se hace necesario constar en este momento, han decidido llevar a cabo su DIVORCIO MATRIMONIALy hacerlo de mutuo acuerdo y a tal efecto y dando cumplimiento al contenido de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil , suscriben este CONVENIO REGULADOR, bajo las siguientes:
C O N D I C I O N E S
- PRIMERA .- Doña Valle y Don Bernabe , acuerdan la disolución de su matrimonio y la ratificación de la totalidad de las medidas aprobadas por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Dos de Medio Cudeyo, en los autos de separación de mutuo acuerdo seguidos con el número 513/06, que aprobó el convenio regulador suscrito entre los comparecientes, en fecha veinticinco de octubre del año dos mil seis. -
- SEGUNDA .- Cada parte abonará el cincuenta por ciento de la minuta de honorarios del Procurador que les represente y el importe íntegro de la minuta de su respectivo Abogado.
- EN CUYOS TERMINOS QUEDA REDACTADO EL PRESENTE DOCUMENTO, QUE ES FIRMADO POR LOS CONYUGES EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL MISMO Y CON EL COMPROMISO DE SU RATIFICACION JUDICIAL EN EL MOMENTO QUE SEAN REQUERIDOS AL EFECTO, Y ELLO EN LA CIUDAD Y FECHA EXPRESADOS EN EL ENCABEZAMIENTO DEL MISMO.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
