Última revisión
16/10/2014
Sentencia Civil Nº 82/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 4/2014 de 11 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 82/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100080
Núm. Ecli: ES:APA:2014:1552
Núm. Roj: SAP A 1552/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2014-0000007
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000004/2014-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000378/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE
Apelante/s: Paulino
Procurador/es: DOLORES FERNANDEZ RANGEL
Letrado/s: MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA
Apelado/s: Matilde
Procurador/es : ELVIRA PASTOR RAMOS
Letrado/s: LUIS ALVARO RUBIO JIMENEZ
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a once de marzo de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000082/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Paulino , representada por la
Procuradora Sra. FERNANDEZ RANGEL, DOLORES y asistida por el Ldo. Sr. PEREZ GARCIA, MIGUEL
ANGEL, frente a la parte apelada Dª. Matilde , representada por la Procuradora Sra. PASTOR RAMOS,
ELVIRA y asistida por el Ldo. Sr. RUBIO JIMENEZ, LUIS ALVARO, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada
por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr.
D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000378/2013 se dictó en fecha 22-07-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la procuradora Sra. Fernández Rangel en representación de D. Paulino frente a Dª Matilde , DEBO MANTENER LA TOTALIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN SENTENCIA DE 30 DE ABRIL DE 2010 DICTADA POR ESTE JUZGADO EN AUTOS nº 143/10 imponiendo las costas devengadas en la instancia a la parte demandante.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Paulino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.
1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000004/2014 señalándose para votación y fallo el día 10-03-14.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia rechazó la demanda de modificación de medidas formulada por el actor respecto de lo resuelto en la Sentencia de Divorcio de 8-09-09 , en la que se ratificó el convenio suscrito por ambas partes el día 14-05-08, pactándose en ese momento 100 # mensuales en concepto de alimentos para cada uno de los dos hijos del matrimonio, los cuales se elevaron posteriormente a 150 # durante un periodo de 11 meses mediante un nuevo convenio de 1-01-2010, el cual fue sancionado por una Sentencia posterior de 30-04-2010.
La pretensión del demandante suscitada en esta litis tenía por objeto hacer valer su derecho a reclamar de su ex cónyuge una compensación económica de 280 # mensuales por la pérdida del uso de la vivienda, o, en todo caso, que dicho importe fuera compensado con la pensión alimenticia de sus dos hijos, teniendo en cuenta que era la demandada quien venía haciendo uso del domicilio familiar desde entonces, y que desde hacía más de 2 años lo hacía con su nueva pareja y la nueva hija nacida de dicha relación.
SEGUNDO .- A pesar de los intentos del recurrente de censurar la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora, es evidente que la respuesta dada por ésta en la instancia resulta plenamente ajustada a derecho y acorde con los datos que obran en autos, demostrativos, por un lado, de la improcedencia de anular, por vía de compensación, unas pensiones alimenticias fijadas en su día, que ni siquiera alcanzan el denominado mínimo vital exigible a todo progenitor para la cobertura de las necesidades más elementales de sus hijos, tal y como establecen los artículos 93 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución . Por otro lado, no se puede desconocer que cuando ambas partes estuvieron de acuerdo en pactar tan escasa pensión alimenticia a cargo del padre, y sólo durante un periodo de 11 meses excluyendo el mes de las vacaciones escolares de verano, lógicamente tuvieron presente que en la cobertura de las necesidades de los menores se incluía la de la vivienda, cuyo uso debía otorgarse a aquellos y a la madre encargada de su custodia; y en este sentido debía ser computada como contribución del padre a los gastos ordinarios de los hijos, tal y como autoriza el artículo 6.1 de la
Así lo ha considerado también el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del fallo de instancia.
La misma respuesta merece su solicitud de que no se le impongan las costas causadas en la instancia con motivo del rechazo de su demanda, cuando dicho pronunciamiento deviene inexcusable, a tenor de lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no concurren circunstancias excepcionales, referidas a serias dudas de hecho o de derecho, que permitan eludir el criterio objetivo establecido por el legislador, según se colige de los datos fácticos arriba reflejados. Así lo ha sostenido también esta Sala en reiteradas ocasiones (Sentencias de 23-2 y 4-10-06 , y 8-09-2011 ), cuando se ha planteado una modificación de medidas de contenido económico sin ninguna base fáctica, que ha merecido la correspondiente respuesta negativa del Organo Judicial a quo.
TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Rangel, en nombre y representación de D. Paulino , contra la Sentencia de fecha 22-07-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

