Sentencia Civil Nº 82/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 82/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 986/2013 de 06 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 82/2014

Núm. Cendoj: 30030370042014100070

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00082/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 986/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de febrero del año dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Divorcio número 180/12 (al que se ha acumulado el 203/12) que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como primera actora y ahora apelada Dª. María Purificación , representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendida por la Letrada Sra. Castillo Amorós, y como actor en el otro procedimiento, demandado en el inicial y ahora apelante D. Jon , representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendido por el Letrado Sr. López Romero. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de septiembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva, en lo que aquí interesa, dice así: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Bernal Morata, en nombre y representación de Dña. María Purificación , contra D. Jon . Se estima parcialmente la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo en nombre y representación de D. Jon contra D.ª María Purificación . Y pronuncio lo siguiente: ...5º.- En concepto de contribución a los alimentos del hijo se establece la cantidad mensual de quinientos euros (500 euros), cantidad que deberá ingresar el Sr. Jon dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, revisables anualmente conforme el I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística o en su caso Organismo oficial que lo sustituya...'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jon , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como la Sra. María Purificación , pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 986/13. Tras personarse las partes, por auto del día 20 de enero de 2014 se admitió uno de los documentos presentados por el apelante, y por providencia del día siguiente se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Dª. María Purificación plantea demanda de divorcio contra su marido, D. Jon , interesando también la adopción de medidas complementarias, entre ellas que se le atribuya la guarda y custodia sobre el hijo menor y el uso de la vivienda familiar, un régimen de estancias y comunicaciones a favor del padre, así como una pensión de alimentos a cargo del padre de 600 € al mes y una pensión compensatoria para ella de 500 € mensuales durante cuatro años.

También el marido plantea demanda de divorcio, en la que pide que la guarda y custodia sobre el menor se le atribuya a él o se fije una custodia compartida o un amplio régimen de visitas a su favor si la custodia se fija a favor de la otra parte. Que se le atribuya a él el uso de la vivienda familiar y alimentos a cargo del no custodio (si los tuviera que abonar él, acepta 600 € al mes).

En medidas provisionales se atribuyó a la madre la custodia del menor, el uso de la vivienda familiar y una pensión de alimentos para el hijo de 600 € al mes.

Tras la celebración del juicio y la práctica de pruebas, incluida la pericial de la psicóloga adscrita a la Audiencia, se dictó sentencia declarando la disolución del vínculo matrimonial por divorcio, la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, así como el uso de la vivienda familiar, un amplio régimen de estancias y comunicaciones entre el padre y el menor y una pensión de alimentos a favor de éste y a cargo de aquél de 500 € al mes. Sin imponer costas.

Tras notificarse a las partes recurre en apelación D. Jon impugnando únicamente el pronunciamiento relativo al importe de la pensión de alimentos, considerando que la sentencia no ha tenido en cuenta sus ingresos actuales, sino los que recibió a lo largo de los años 2010 y 2011, y ello pese a que la grave crisis económica y el cambio del sistema de impuestos le ha supuesto una disminución de sus ingresos a la mitad, por lo que interesa que se rebaje el importe de dicha pensión a la cantidad de 200 € al mes.

Del recurso se dio traslado a las otras partes, y tanto el Ministerio Fiscal como la madre se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la valoración de las pruebas que ha realizado el Juzgado, sin que sean admisibles los documentos que ahora pretende aportar, por poder haberlos incorporados al procedimiento durante la primera instancia.

Por la Sala se ha admitido uno de los documentos presentados, pero no otro, por ser de los que pudo aportar en la primera instancia.

SEGUNDO.- La sentencia de primera instancia, en sus dos últimos párrafos del FJ Segundo, hace una referencia genérica a que es cierto que los ingresos del padre han descendido, pero no lo bastante para justificar una disminución de la pensión en un 75 %, de ahí que en el Fallo establece que la misma sea de 500 € al mes y no los 600 que acordaron las partes en la medidas provisionales.

Claramente los documentos aportados por la actora inicial con su demanda evidencian unos ingresos muy saneados del demandado, que al contestar a la demanda llega a afirmar estar sin trabajo en la actualidad, y se da de baja como autónomo (documento 7 de su contestación a la demanda), aunque después mantiene que sigue con su anterior trabajo y aporta liquidación de impuestos recientes que evidencian esa actividad.

Se le ha rechazado la declaración de la renta del año 2012, porque la misma estaba en su poder y podía haberla aportado en la primera instancia, pues ya la había elaborado y presentado ante Hacienda cuando remitió al Juzgado sus conclusiones, en las que pedía que el Juzgado la interesara de la Agencia Tributaria. En cuanto a la liquidación del pago fraccionado de IRPF de los tres primeros trimestres del año 2013, sólo respecto del tercer trimestre es de fecha posterior al trámite de primera instancia, pues los dos anterior podía la parte haberlos aportado con su escrito de conclusiones. En todo caso se trata de datos parciales e incompletos (de una parte del año fiscal) y que no evidencian cuáles son los recursos patrimoniales completos de los que dispone, por lo que tampoco sirven para llegar a unos antecedentes que permitan concluir que la disminución de sus ingresos ha sido del 50 % que pretende en su recurso.

Cuando el ahora recurrente plantea su demanda a finales de febrero de 2012 muestra su conformidad en que la cuantía de la pensión de alimentos que, en su caso, debería satisfacer a favor de su hijo, fuera de 600 € al mes, y los datos que en dicho momento constaban sobre retribuciones del año 2010 y 2011 (años en los que la crisis referida en su recurso ya tenía plena vigencia) eran de unos 86.000 €, y 143.000 € respectivamente, sin que existan datos concretos del 2012 por las razones antes expuestas, al no haber aportado las pruebas correspondientes durante la primera instancia, como le impone el art. 217 LEC . Con esas cifras la pensión establecida es totalmente proporcionada con la capacidad del padre y las necesidades del hijo, incluso teniendo en cuenta las aportaciones que corresponden a la madre atendiendo a sus ingresos, que son muy inferiores (folios 277 a 282) a los del ahora recurrente.

Por todo ello, debe mantenerse el pronunciamiento cuestionado por el apelante.

TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición al apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo, en nombre y representación de D. Jon , contra la sentencia dictada en el juicio de divorcio seguido con el número 180/12 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Molina de Segura, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Bernal Morata, en nombre y representación de Dª. María Purificación , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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