Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 82/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1399/2014 de 27 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 82/2015
Núm. Cendoj: 28079370222015100078
Núm. Ecli: ES:APM:2015:1365
Núm. Roj: SAP M 1365/2015
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/9400545
Recurso de Apelación 1399/2014
Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 396/2013
APELANTE: D. Romeo
PROCURADORA: Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ
APELADO: D. Luis Antonio
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
sobre Incapacidad seguidos bajo el nº 396/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid, entre
partes:
De una como apelante, don Romeo representado por la Procuradora doña María Ángeles Almansa
Sanz.
De otra como apelado, don Luis Antonio , sin representación procesal.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos: 1°.- Declarar la modificación de la capacidad de don Luis Antonio de forma parcial para el gobierno de su persona -ámbito de la salud- y de sus bienes, conservando el derecho de sufragio.
2°.- Fijar como medio de apoyo a don Luis Antonio el régimen de curatela, teniendo el curador que asistirle en los siguientes actos: Apoyo para llevar un control médico-farmacológico adecuado.
Administración y disposición de sus bienes, pudiendo manejar únicamente cantidades de dinero relacionadas con un gasto corriente (dinero de bolsillo).
3°.- Nombrar curador a su padre don Romeo que deberá jurar el cargo, presentar inventario de bienes y rendir cuentas de su gestión cuando cese en el cargo.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, siendo necesario para recurrir la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 4670, debiendo indicar en el campo 'concepto del documento, resguardo de ingreso' que se trata de un 'Recurso' seguido del código '02' y tipo concreto de recurso, este caso 'Civil-Apelación', acreditándose debidamente ante el Juzgado, y apercibiéndose que no podrá admitirse a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Una vez firme la presente resolución líbrese comunicación al Ilmo. Sr. Juez Encargado del Registro Civil Municipal correspondiente, acompañando testimonio de la misma, a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.
Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la curatela constituida.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Romeo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada doña Luis Antonio , quien dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de don Romeo , se presenta recurso de apelación contra la sentencia que restringe la capacidad de obrar, de fecha 27 de enero de 2014 , e interesa la revocación de la sentencia, eximiendo al Romeo , padre de don Luis Antonio , del cargo y las obligaciones de curador de su hijo, en atención a sus circunstancias personales, edad, ser persona mayor dependiente, la distancia de los domicilios, Madrid y Huelva, Isla Cristina, y por no haberlo solicitado, procediendo a designar para tal función a la Fundación Manantial, como se había solicitado por la parte hoy recurrente, y subsidiariamente se anule el procedimiento de declaración de incapacidad parcial de don Luis Antonio , o se designe a otra entidad pública o privada para tal cargo de curador, sin condena en costas a ninguna de las partes.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal no presenta escrito de oposición al recurso, en el acto de la vista se adhiere al recurso solicitando como lo hizo en autos, la confirmación de la sentencia respecto del pronunciamiento de curatela y que se designe curador al AMTA de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada fundamentalmente la designación de don Romeo , padre de don Luis Antonio , y con carácter subsidiario la declaración de modificación de la capacidad de forma parcial para el gobierno de su persona, ámbito de salud y de sus bienes conservando el derecho de sufragio se ha acordado en la sentencia de fecha 27 de enero de 2014 , fijando como medio de apoyo el régimen de curatela y nombrando curador a su padre.
Se alega como motivo del recurso aplicación indebida del art. 291 del CC , en relación con los artículos 234 , 235 , 251 y siguientes del mismo texto legal , teniendo en cuenta que en ningún momento se solicitó el nombramiento de curador de don Romeo .
TERCERO.- La legislación aplicable es la normativa que regula la curatela, sin perjuicio de sus referencias aplicables en materia de tutor, en especial en este supuesto en materia de nombramiento, artículos 234 y 235; inhabilitación artículo 244 - 247 todos ellos del mismo Código Civil .
Artículo 287 del CC dispone: 'Igualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento'.
Principio del formulario Artículo 288: 'En los casos del artículo 286 la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por si solos.
Artículo 289: 'La curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido'.
Artículo 290. Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
Artículo 291.Son aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitadosFinal del formulario Esta Sala ha de compartir después de ponderar todo lo actuado en primera instancia y del resultado de la prueba practicada, las medidas acordadas en relación con la situación personal de don Luis Antonio , quien por su situación personal, diagnosticada de trastorno bipolar, consumo perjudicial de cannabis y alcohol, episodios Psicóticos y trastorno de la personalidad, etiología multifactorial, psicopatología crónica; y aun siendo independiente para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, se encuentra necesitado de ayuda y de protección para el control del dinero y el cuidado de la salud en las fases de descompensaciones psicóticas, el consumo de sustancias.
Del examen de todas las actuaciones en la primera instancia es evidente que don Luis Antonio al carece del grado de autonomía total en determinados periodos, necesita para poder regir su persona, en las cuestiones de salud y el control de sus bienes, por ello se ha de buscar la mejor opción para protegerle en la persona o institución que se designe como curador, sin perjuicio de su mejora actual.
Alega en primer lugar el recurrente que, se interesó el nombramiento de la Fundación Manantial como curador, y que se ha provocado indefensión jurídica porque se desconoce por qué se ha resuelto otorgar la cuartela al padre.
Examinadas las actuaciones, don Romeo compareció en el Juzgado de Paz de Isla Cristina manifestando que para ser designado tutor o defensor judicial de su hijo don Luis Antonio consideraba idóneo la Fundación Manantial o en su defecto la Comunidad de Madrid.
Al folio 62 de las actuaciones consta escrito presentado por doña Pilar Sánchez Sabater Letrada en nombre y representación de la Fundación Manantial, poniendo de manifiesto que la Fundación no podía asumir el compromiso de aceptar el futuro cargo que pueda ser deferido en relación con la persona y bienes de don Luis Antonio . El Juzgado por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de abril de 2013, dio traslado a las partes personadas del exhorto devuelto por el Juzgado de Isla Cristina y del escrito de la Fundación Manantial, (folio 63), remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien contestó al traslado, recogiendo la manifestación de la Fundación Manantial de que no puede asumir el compromiso de aceptar el cargo, solicitando la continuación de las demás pruebas y audiencia de los demás parientes, previamente a proponer otro organismo o persona para su ejercicio, informe proveído por Diligencia de Ordenación de 6 de mayo de 2013, obrante al folio 66; notificada a don Luis Antonio y al Ministerio Fiscal, partes en el presente procedimiento, folios 67 y 68 de las actuaciones. En consecuencia el motivo del recurso debe de ser desestimado.
No obstante lo anterior hay que valorar la idoneidad del curador nombrado, porque con esta figura solo se busca dar la mejor protección que necesita a don Luis Antonio . Del conjunto de las actuaciones obrantes resultan acreditados los siguientes hechos de especial interés para resolver la cuestión planteada: el padre de don Luis Antonio , por su edad 71 años, (nacido el NUM000 -1943); por su situación personal al vivir todo el año en Isla Cristina, en Huelva, a una distancia superior a los 650 Km, cuidar actualmente a su madre, persona de más de 97 años de edad, y estar solo ocasionalmente con su hijo, quien vive regularmente en Madrid, aunque pase algunas temporadas en Huelva con su padre, por tanto ambos no tiene la misma residencia, y además su hijo tiene capacidad y libertad para elegir el lugar donde residir.
De todo ello, esta Sala no puede sino concluir en la pertinencia de confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la situación personal y las necesidades de don Luis Antonio , y la necesidad de modificar el curador designado, por la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones y deberes que la curatela en este supuesto concreto conllevan en relación con su hijo don Luis Antonio , tampoco lo pueden hacer ninguno de los hermanos de don Luis Antonio , por residir fuera de Madrid.
CUARTO.- Costas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso formulado por la representación procesal de don Romeo , contra la Sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid , en autos de incapacidad seguidos bajo el nº 396/2013, entre dicho litigante y el Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada únicamente a los efectos de acordar nombrar curador de don Luis Antonio , a la Agencia Madrileña de Tutela de Mayores, AMTA, la Comunidad de Madrid, con todos los efectos legales.No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1399 14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
