Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 82/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 664/2015 de 21 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION
Nº de sentencia: 82/2016
Núm. Cendoj: 02003370012016100085
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:145
Núm. Roj: SAP AB 145/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 664/2015
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. J.Verbal nº 2/15
APELANTE: Frida
Procurador: D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna
Letrado: D. Fernando Ruiz-Risueño Alvarez
APELADOS: SEGURCAIXA ADESLAS S.A. de Seguros y Reaseguros, y Lucas
Procurador: D. José-Ramón Fernández Manjavacas
Letrado: D. José Albero Puyal
S E N T E N C I A NUM. 82/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JOSE GARCIA BLEDA
Magistrados
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
En Albacete a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Verbal nº 2/15, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por Dª. Frida contra la entidad
'SEGURCAIXA ADESLAS S.A. de Seguros y Reaseguros' y D. Lucas ; cuyos autos han venido a esta
Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2015
por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante.
Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de febrero de 2016.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Luis Salas Rodríguez de Paterna, en nombre y representación de la DOÑA Frida , contra DON Lucas Y SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad por importe de 4.794'6 ?, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen, en forma solidaria, a la actora la cantidad de 4.309'66 ? en cuanto doña Frida acredite que la reparación de su vehículo se está llevando a cabo o que ya se ha realizado. Además, dicha cantidad deberá incrementarse con arreglo a los intereses legales que, respecto de la aseguradora, consistirán en el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (4 de enero de 2014) y hasta su completo pago. Sin imposición de costas.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, en el plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación; recurso que se ha de interponer en la forma prevista en los artículos 458 y siguientes de la LEC .- Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante Sra. Frida , representada por medio del Procurador D. José-Luis Salas Rodríguez de Paterna, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Ruiz-Risueño Alvarez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandados 'Segurcaixa S.A.' y Sr. Lucas , representados por el Procurador D. José-Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado D. José Albero Puyal se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.
Fundamentos
1.- La Sentencia apelada estimó la pretensión de la ahora recurrente, Sra. Frida , relativa a la indemnización de los daños en su vehículo (causados por la caída de una celosía de la vivienda del demandado, Sr. Lucas , asegurado en la entidad también codemandada, SEGURCAIXA ADESLAS S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS), pero rechazó otras dos pretensiones acumuladas, como fueron los gastos de desplazamientos desde Francia a Albacete para atención del siniestro y los gastos por el depósito de su vehículo en el taller mecánico, lo que dio lugar a que, dada la estimación parcial de su demanda, el Juzgado acordara que cada parte abonara las costas causadas a su instancia y comunes por mitad.
Recurre dicha demandante por estar en desacuerdo con la denegación de su reclamación por gastos de depósito de su vehículo en el taller; y por la no condena en costas a los demandados, responsables del siniestro. Si bien, el objeto del recurso se reduce a ésta última cuestión al haberse 'desistido' del primer motivo de impugnación, o por satisfacción extraprocesal del mismo.
2.- Por lo que se refiere a las costas, alega la recurrente que ha habido una estimación sustancial de sus reclamaciones, lo que viene siendo considerado como motivo para imponer las costas a la parte cuya oposición sea rechazada aunque sea solo en lo sustancial.
Efectivamente, el importe rechazado finalmente por el Juzgado solo fue de un 10% aproximadamente, estimándose por tanto el importe cuantitativo fundamental reclamado por la demandante, y su reclamación finalmente no enjuiciada (si se apeló, aunque se 'desistió' de ella) relativa a los gastos de depósito del vehículo en el taller tenía visos de ser estimada también, por lo que se está en el caso de considerar que ha habido una estimación fundamental, sobre todo cuando las objeciones o motivos de oposición a la reclamación fueron muchas y prácticamente todas rechazadas, lo que ha de tenerse en cuenta también, esto es, el número de pretensiones del demandado que se rechazan.
3.- Estimada la apelación, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y comunes por mitad ( art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,
Fallo
1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Frida contra la Sentencia de 1.06.2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete , y en consecuencia, REVOCAMOS el pronunciamiento en costas de la misma, en el sentido de condenar a 'SEGURCAIXA ADESLAS S.A. de Seguros y Reaseguros' al pago de las costas procesales causadas en primera instancia, confirmándose el resto de sus pronunciamientos.2º.- Cada parte abonará las costas de esta apelación causadas a su instancia, y comunes por mitad.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, ante éste Tribunal y del que conocerá el Tribunal Supremo, siempre que el recurso tenga interés casacional (en los términos exigidos en el art. 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Cabe también interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en el tiempo y forma antes indicado, para el caso de infracción de alguna de las normas y por los motivos y casos previstos en el art. 469 y Disposición Final 16ª de dicha ley . La interposición de cualquiera de ambos recursos exige la constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

