Sentencia Civil Nº 82/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 82/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5153/2015 de 09 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 82/2016

Núm. Cendoj: 41091370022016100088

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:832

Núm. Roj: SAP SE 832/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C IA Nº 82
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst Alc. Guadaira 4
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5153/15-N
JUICIO Nº 208/14
En la Ciudad de Sevilla a diez de Marzo de dos mil dieciseis.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre medidas hijos
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª María
Virtudes , representada por el/la Procurador/a Dª Carmen García Vivancos que en el recurso es parte apelada,
contra D. Saturnino representado por el/la Procurador/a Sr/a. Daniel Pulido Martin que en el recurso es parte,
y siendo parte el Mº Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 29 de Enero de 2015 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'SE APRUEBAN las siguientes medidas definitivas respecto de la menor hija común de Doña María Virtudes con DNI NUM000 , y Don Saturnino , con DNI NUM001 , en los siguientes términos: 1.- La guarda y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre, ostentando ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad, si bien el ejercicio ordinario de las facultades derivadas de la misma corresponderá a la madre.

2.- Régimen de visitas.- El padre tiene derecho a visitar y comunicarse con su hija. El régimen de visitas será aquel que los padres convengan entre sí, y en caso de desacuerdo, el siguiente: a) El padre podrá tener en su compañía a su hija menor los fines de semana alternos de cada mes. La visita comenzará el viernes a la salida del colegio y finalizará el domingo a la 20:00 horas, en otoño e invierno, o a las 21:00 horas, en primavera y verano. La visita durante estos fines de semana incluirá la pernocta en compañía del padre. Asimismo, el padre podrá estar en compañía de su hija menor de edad los martes y jueves, desde la salida del colegio, hasta el día siguiente, en que la dejará en el centro escolar donde la menor cursa estudios.

b) Por último, el padre podrá tener a sus hijos en su compañía durante uno de los períodos en que se dividirán tanto la Semana Santa, como el verano y la Navidad. En concreto tales períodos serán: -En Semana Santa, el primer período abarcará desde el Viernes de Dolores a la salida del colegio, hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas. El segundo período, desde esa mima hora hasta la mañana del Lunes de Pascua.

-En verano, el primer período abarcará del 1 al 31 de julio, y el segundo del 1 al 31 de agosto.

- En Navidad, el primer período abarcará del último dia lectivo antes de las vacaciones a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre, a las 20:00 horas, ye l segundo desde esa hora hasta la mañana del primer dia lectivo del mes de enero. El día 6 de enero, el progenitor al que no le corresponda este período podrá estar en su compañía de los menores desde las 16:00 a las 20:00 horas de ese día.

La concreción del os días en los que se harán efectivos estos períodos de visitas se realizará de mutuo acuerdo por los progenitores. En caso de discrepancia el padre elegirá los períodos en concreto en los años pares y la madre en los años impares.

3.- Se establece a favor de la hija menor una pensión de alimentos de cien euros para el caso de que el apdre esté desempleado, y ciento setenta y cinco euros, para el caso de que esté llevando a cabo alguna actividad remunerada por una cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional , que el padre deberá pagar a la madre del menor, por meses anticipados y dentro de los seis primeros dias de cada mes. Esta suma será anualmente actualizada, y con efectos a 1 de enero de cada año, según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que lo sustituya.

4.- En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados, en todo caso, por mitad por ambos progenitores. Los gastos reclamados deberán ser siempre justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, su devengo.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Fundamentos

ÚNICO.- La Sala analizando la petición de prueba en esta segunda instancia no la ha considerado necesaria, por lo que ninguna infracción procesal se le ha producido al apelante efectiva indefensión, máxime cuando la sentencia recoge en su fundamentación jurídica que no existen elementos que permitan dudas sobre la idoneidad y capacidad tanto del padre como de la madre para el desempeño de las funciones inherentes a la guarda y custodia, por tanto la idoneidad de ambos progenitores no es cuestión controvertida, y por lo que no es un hecho que necesite la prueba pedida; aunque en el recurso tan solo se recoge lo que la parte plantea como infracción de las normas o garantías procesales, vamos a analizar si la decisión sobre la atribución de la guarda y custodia a la madre está convenientemente razonada, y esa decisión es consecuencia de la valoración del material probatorio que acredita, que no hay motivo para alterar la actual situación en que la guarda de hecho viene ejerciendo Dª María Virtudes , así como que en las actuales circunstancias no parece posible atendiendo al grado de colaboración y cooperación de ambos progenitores; además se ha establecido un correcto régimen de visitas que permite una adecuada relación de la hija con D. Saturnino ; procede por lo dicho confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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