Sentencia Civil Nº 820/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 820/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 684/2012 de 13 de Diciembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 820/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100810

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00820/2012

Rollo Apelación Civil núm. 684/12

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Modificación de Medidas que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, con el núm. 1049/11, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Hipolito (N.I.F.: NUM000 ), en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Resurrección Tortosa Rodríguez, siendo defendido por la Letrada Dña. Esther Torres García; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Dña. Nuria (N.I.F.: NUM001 ), en la instancia representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Giménez García, no personada en esta alzada y siendo defendida por el Letrado D. Francisco Javier Meseguer Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 11 de abril de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Hipolito contra DOÑA Nuria , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

Con efectos a la fecha de la presente resolución se reduce la pensión de alimentos preexistente a la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes y actualizables anualmente conforme al IPC, manteniendo el resto de los pronunciamientos de medidas.'

SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Resurrección tortosa Rodríguez en nombre y representación de D. Hipolito , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Inmaculada Jiménez García en representación de Dña. Nuria , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Asimismo el Ministerio Fiscal se opuso al recurso formulado por la parte actora, interesando la confirmación de la sentencia. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 684/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante, señalándose Deliberación y Votación para el día 11 de diciembre de 2012.

TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Hipolito se pretende que la pensión por alimentos se reduzca a la cantidad de 200 € mensuales. Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose, en síntesis, que la sentencia de instancia ha tenido en cuenta el certificado remitido por la mercantil Novex Pharma Laboratorio, S.L., en el que se expresan la cantidad en bruto y lo percibido por dietas y kilometraje, en un total de 25.947,34 €; que de ésta cantidad, 5.267,59 € corresponden a dietas por gastos realizados por su actividad laboral, por lo que no pueden computarse como ingresos; que la cantidad anual que percibe, según las nóminas aportadas, asciende a 13.783,89 €, resultando una cantidad mensual de 1.148,65 €; se hacen alegaciones en relación con el principio de proporcionalidad; que cuando se fijó la pensión por alimentos, en la cantidad de 350 €, en el convenio regulador se tuvo en cuenta el nivel de ingresos del apelante y que no se ha acreditado de contrario la necesidad del mantenimiento de dicha cuantía para atender los gastos del menor, quien está escolarizado en un centro concertado, con una aportación voluntaria de 43 € mensuales.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas, fijando la pensión de alimentos en la cantidad de 300 €. Se indica que los ingresos del actor se han reducido desde la fecha del convenio de 26 de junio de 2007, ya que en el IRPF de 2007 constan unos ingresos brutos de 33.102,80 €; en 2010 fueron de 25.421,94 € y hasta noviembre de 2011 de 25.947,34 €, estimándose que la cantidad de 300 € mensuales es más ajustada a la capacidad económica del actor.

SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos resulta que en virtud del convenio regulador de 2007, D. Hipolito se obligó a satisfacer la cantidad de 350 € por pensión de alimentos a su hijo menor. En IRPF del ejercicio 2007 declaró un rendimiento neto de 31.924,11€, con una retención de 5.935,59 €, y con una renta anual disponible de 25.988,52 €, que prorrateadas en doce mensualidades resulta una renta de 2.165,81 €.

La demanda de modificación de medidas fue presentada en fecha 20 de junio de 2011, pretendiéndose en ésta que la pensión por alimentos se redujera a la cantidad de 200 € mensuales al haber disminuido sus ingresos, y a este fin hay que indicar que fue despedido de la mercantil Cableuropa, S.A.U en fecha 31-1-2009, estando trabajando en Soluciones y Servicios Telemáticos, S.L., desde el 2-2-2009 al 28-5-2010. Con fecha 10-1-2011 es dado de alta como empleado en la entidad Novex Pharma Laboratorios, S.L.

Según información de la Agencia Tributaria en el ejercicio de 2010, D. Hipolito tuvo unos rendimientos brutos de 25.421,95 €, con unos gastos de 1.745,83 € y una retención de 1.745,83 €, resultando una renta neta anual de 22.412,24 € y una renta mensual prorrateada en doce mensualidades por importe de 1.867,69 €. Obran aportados a los autos nóminas del ejercicio 2011 por importes netos comprendidos entre 1.147,98 € y 1.370,09 €, y de diciembre de 2011 por importe de 1.604,97 €. Asimismo, percibe incentivos por ventas y cantidades en concepto de dietas y kilometraje, por importes comprendidos entre 376,13 € y 630,26 €. Asimismo, según información de la Agencia Tributaria resulta que en el ejercicio 2011, D. Hipolito , percibió una retribución íntegra por importe de 20.910,42 €, con unos gastos de 1.388,18 € y una retención de 2.694,12 €, resultando una renta anual disponible de 16.828,12 € y un renta mensual prorrateada en doce mensualidades por importe de 1.402,34.33 €.

De los datos antes referidos se desprende que se ha operado una modificación de la capacidad económica del apelante desde que se aprobó el convenio regulador en el año 2007, sin embargo no de la entidad suficiente para reducir la pensión por alimentos a la cantidad que se pretende, pues se considera que los ingresos que percibe en la actualidad le permiten hacer frente al pago de la pensión de alimentos señalada en instancia en la cantidad de 300 €, ya que no se puede soslayar el hecho de que el actor y apelante formalizó con su actual pareja un préstamo con la entidad BBVA en fecha 8-5-2009 por importe de 236.000 €, es decir, asumió nueva obligación a sabiendas de que tenía que hacer frente al pago de la pensión de alimentos de su hijo en la cantidad de 350 €, según lo acordado en el convenio regulador. Por otra parte, no se ha acreditado que las necesidades del hijo menor hayan disminuido desde el 2007 al 2011.

Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal y lo solicitado en el escrito de impugnación presentado por la representación de Doña Nuria .

TERCERO.-Que no hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el la Procuradora de los Tribunales Dña. Resurrección Tortosa Rodríguez en nombre y representación de D. Hipolito , debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia en fecha 11 de abril de 2011 , en los autos del procedimiento de Modificación de Medidas seguidos ante el mismo con el número 1049/11, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.