Última revisión
03/01/2014
Sentencia Civil Nº 820/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 13/2011 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 820/2013
Núm. Cendoj: 28079110012013100723
Núm. Ecli: ES:TS:2013:5884
Núm. Roj: STS 5884/2013
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Diego , representado por el procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá con fecha cinco de enero de 2010 dimanante del juicio ordinario nº 5050/2009.
Es parte recurrida Ferrerons S.L, representado por el procurador de los Tribunales doña Raquel Sánchez. Siendo parte el Ministerio Fisca
Antecedentes
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 17 de mayo 2011 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte dias.
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación de la demandada de revisión interpuesta.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana,
Fundamentos
El recurso debe ser desestimado.
Esta Sala tiene declarado que debe distinguirse entre recobrar un documento, que es lo mismo que readquirir o recuperar su disponibilidad, al cesar la fuerza mayor o la actuación opuesta de la otra parte; y descubrirlo o hallarlo quien siempre lo tuvo en su poder y que, bien por negligencia en su custodia, sólo imputable a la parte interesada, o por conveniencia e intereses de defensa, no lo aportó al pleito que se quiere reabrir ( SSTS de 26 de febrero de 2007 , 18 de enero de 2011 , 21 de marzo y 25 de septiembre 2013 ). En definitiva, ha de tratarse de documentos decisivos para el fallo de la sentencia y detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la resolución - sentencias de 3 de febrero y 2 de octubre de 1989 y 24 de marzo de 1995 -, lo que no es del caso ya que tal como expresa el Ministerio Fiscal en su dictamen, los documentos recobrados no son documentos detenidos por ninguna de estas circunstancias, pues se hallaban en poder de un colaborador del hoy recurrente, con quien reconoció tener obras conjuntas y pudieron ser aportados a la causa con un mínimo de diligencia. Así se desprende de la demanda e incluso de la valoración de la sentencia, donde se recoge la declaración del Sr. Carlos Daniel que nada dice sobre la existencia de los documentos o del pago efectivo de las facturas, pese a tener en su poder los documentos que ahora presentan, e intervenir como testigo en la vista, manifestando que el Sr. Belarmino 'nunca entregaba recibos'.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Expídase la correspondiente certificación a referido Juzgado, con devolución de los autos que en su día le reclamó esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

