Sentencia CIVIL Nº 820/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 820/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 2311/2018 de 19 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 820/2019

Núm. Cendoj: 46250370092019100812

Núm. Ecli: ES:APV:2019:2764

Núm. Roj: SAP V 2764/2019


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 002311/2018
J
SENTENCIA NÚM.: 820/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL
ZULUETA DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número
002311/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000282/2017, promovidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CATARROJA, entre partes, de una, como apelante a
BBVA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-
MANGLANO, y de otra, como apelados a Carmelo y Salome representado por el Procurador de los Tribunales
don/ña JORGE NUÑEZ SANCHIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA S.A..

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CATARROJA en fecha 19 de junio de 2018 , contiene el siguiente FALLO: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.

Jorge Núñez Sanchis, en nombre y representación de Carmelo e Salome , contra la entidad BBVA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Maravillas Campo Pérez Manglano, sobre acción de nulidad de condiciones generales y de reclamación de cantidad: 1.- Debo declarar y declaro nula , por abusiva, la Estipulación Cuarta de la novación del préstamo de la Escritura de compraventa de fincas urbanas con subrogación, ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario de 5 de marzo de 2008 suscrita por las partes, invalidando los efectos y consecuencias de dicha Estipulación, condenando a la entidad demandada a devolverlas cantidades cobradas de más y a las que se allanó por Auto de 16 de febrero de 2018, cuyo importe asciende a 1.309,04 euros, sin condena alguna en cuanto a intereses dado que dicho importe ya ha sido abonado por la entidad demandada en mayo de 2017.

2.- Debo declarar y declaro nulos , por abusivos, los gastos relativos a los aranceles notariales y registrares y los gastos de gestoría contenidos en la Estipulación Decimotercera de la novación del préstamo de la Escritura de compraventa de fincas urbanas con subrogación, ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario de 5 de marzo de 2008 suscrita por las partes, condenando a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora el importe de 841,83 euros, más los intereses legales que se devengarán desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente resolución.

3.- Debo declarar y declaro nula , por abusiva, la Estipulación Segunda c) de la ampliación del préstamo que prevé unos intereses de demora del 19% nominal anual, contenida en la Escritura de compraventa de fincas urbanas con subrogación, ampliación y novación modificativa de préstamo hipotecario de 5 de marzo de 2008 suscrito por las partes.

4.- Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los demás pedimentos formulados en su contra.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . Carmelo e Salome presentaron demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto del pacto de limitación a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo);pacto de interés de demora y pacto de asunción de gastos habido en la escritura de compraventa con subrogación, novación y ampliación del préstamo hipotecario ante Notario de fecha 5/4/2007, interesando la restitución de 1199,,39 euros por gastos de notaria; 466,89 euros por gastos de registro; 232 euros por gestoría (en el acto de la audiencia previa redujo a 506,34 euros gasto de notaria; 243,11 por registro y 122,38 euros por gestoría) La entidad demandada contestó y se opuso a la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia declara nulas las tres cláusulas denunciadas en la demanda y respecto al de asunción de gastos condena a la entidad demandada a reintegrar al actor 506,34 euros por gasto de notaria; 243,11 euros por gasto de registro y 122,38 euros por gestoría.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA interpone recuso de apelación invocando, en síntesis, la improcedencia de repercusión de los gastos de notaria, registro y gestoría en supuestos de compraventa con subrogación y novación, cuando en el gasto de notario y gestoría no es posible discernirlos y en su caso el de registro conforme a factura ascendería a 55,82 euros.

La parte demandante se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO . Ciertamente esta Sala debe precisar que en la sentencia de 7/2/2018 (R. 1521/2018 ) ha motivado, razonado y concluido la improcedencia de aplicar los criterios del Tribunal supremo enla sentnecia de 23/12/2015 para un contrato de compraventa con subrogación hipotecaria, respecto al pacto de asunción de gastos en dicho negocio, porque el comprador del inmueble ya gravado con hipoteca asume la condición de beneficiario e interesado por los gastos de formalización e inscripción registral, no resultando contrario al artículo 89 -3 del TR-LGDC .

Pero también esta Sala ha precisado que ese criterio no es aplicable al negocio de compraventa con subrogación con ampliación y novación del préstamo hipotecario -(como es el caso ahora enjuiciado)- donde concurre también un claro interés de la entidad bancaria prestamista, no solo por la entrega o financiación dineraria al comprador que se subroga en la hipoteca, sino también porque modifica las condiciones del préstamo hipotecario, con trascendencia registral y por tanto resulta de aplicación respecto a la cláusula de imposición de todos los gastos por tal concepto al prestatario, los criterios fijados en la sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 en cuanto a tal préstamo hipotecario, como además con mayor refuerzo ha sentado el Tribunal Supremo en las sentencias (nº 46, 47, 48 y 49) de 23/1/2019 y 28/5/2019 al afirmar que también en los supuestos de novación o modificación del préstam o hipotecario resulta de interés de la entidad prestamista.

Así dice expresamente; ' 2.- Esta misma solución debe predicarse respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación '.

En el caso presente, vista la escritura pública significativa del contrato, tenemos que además de ampliarse el capital del préstamo con la consiguiente modificación de la responsabilidad hipotecaria (por ende elemento determinante en la preceptiva inscripción registral) es que se modifica el tipo de interés retributivo, el plazo de amortización, el pacto de vencimiento; el número de cuotas, de tal forma que la ampliación del préstamo en la escritura pública abarca las páginas 32 a 43 del documento público y la novación hipotecaria de la 52 a la 62.

En tal tesitura y si bien en la factura de notaria y de gestoría no se deslinda tales partidas, ello no es razón para rechazar el efecto restitutorio, so pena de no respetarse el artículo 6 de la Directiva 93/13 y su interpretación dada por el TJUE en la sentencia de 21/12/2016 sino que la Sala a tenor de tal contenido y extensión en el documento público, operaciones que refleja va a fijar un reintegro de una tercera parte y fija en 399,79 euros la cantidad por gasto de notaria y de 77,33 euros de gestoría.

En cuanto al gasto de registro dado que consta la parte de aranceles por la modificación hipotecaria y teniendo su incidencia en otras partidas, se otorga la cantidad global de 90 euros.

En total, la cantidad a reintegrar asciende a 567,12 euros.



TERCERO . La estimación parcial del recurso de apelación conlleva no efectuar pronunciamiento de las costas causadas en la alzada de acuerdo con el artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, por cuanto antecede,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por BBVA contra la sentencia de 19/6/2018 dictada por el Juzgado Primera Instancia 3 Catarroja, revocamos en parte dicha resolución y fijamos la condena de reintegro por la demandada BBVA al actor por la nulidad del pacto de gastos en la cantidad de 567,12 euros confirmando el resto de sus pronunciamientos.

No se hace pronunciamiento de las costas causadas en la alzada y se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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