Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 821/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 655/2019 de 09 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 821/2019
Núm. Cendoj: 46250370102019100812
Núm. Ecli: ES:APV:2019:5340
Núm. Roj: SAP V 5340:2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 655/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.821/2019
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente:D. José Enrique de Motta García España Magistrados/as:D. Carlos Esparza Olcina Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 1233/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como parte demandante impugnante, D. Aureliano representado por la Procuradora Dª. CAROLINA TESCHENDORFF CEREZO y defendido por la Letrada Dª. MARIA BELEN RODRIGUEZ PIAYA y de otra como parte demandada apelante, Dª. Candida, representado por la Procuradora Dª. MARIA CLIMENT CASTILLO y defendido por la Letrada Dª MARIA BELEN GOMEZ HIDALGO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.-En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 18 de marzo de 2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas instadas por D. Aureliano contra Dª Candida, procede modificar las medidas vigentes en los siguientes puntos:
- Se atribuye al progenitor D. Aureliano, la guarda y custodia del hijo menor de edad del natrimonio, Casiano, así como la atribución en exclsuiva de la patria potestad para poder efectuar gestiones relacionadas con el empadronamiento del menor, obtener documentación y asegurar su escolarización y asistencia sanitaria.
- La madre podrá tener en su compañía al hijo menor de edad cuando así lo acuerden entre ambos, comunicandolo al padre.
- El hijo menor de edad no podrá salir del territorio nacional sin el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, sin autorización judicial. Para asegurar la efectividad de esta medida, se remitirá oficio a la Policía Nacional y Guardia Civil.
- La demandada abonará en concepto de pensión de alimentos de su hijo la cantidad de 180 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que designe el demandante, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente aplicando el incremento del Indice de Precios al Consumo.
No procede imposición de costas.
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 9 de diciembre de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.-Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Los litigantes tiene un hijo en común, Casiano, nacido el día NUM000.2005. Las medidas relativas al mismo quedaron fijadas inicialmente en convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio de aquellos que se dictó en fecha 13 de julio de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 DIRECCION000 en autos 20/2010, en el que se dispuso un régimen de custodia materna con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor, la obligación de éste de abonar pensión de alimentos en cuantía de 300 euros mensuales y la prohibición de la progenitora, de nacionalidad guineana, de salir del territorio nacional en compañía del hijo menor, sin el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. Dicha prohibición se suprimió por sentencia que se dictó por el Juzgado de Primera Instancia de Valencia en fecha 10 de mayo de 2018 en autos de modificación de medidas 532/18, que aprobó convenio regulador, en la que se dispuso también un régimen de visitas según libre acuerdo de los progenitores dado que el menor vivía con la progenitora en Guinea.
El progenitor solicitó modificación de medidas y, concretamente, que se le atribuyera la custodia del hijo, y el ejercicio exclusivo de la patria potestad en lo relativo a cuestiones administrativas relativas a empadronamiento, escolarización y gestiones médicas necesarias y se dispusiera la obligación de la progenitora de abonar pensión de alimentos de 300 euros mensuales y la prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización expresa de la madre o judicial.
La demandada se opuso parcialmente a la demanda, en lo relativo a la pensión de alimentos y a la prohibición de salida del territorio nacional.
La sentencia estimó parcialmente la demanda, dispuso un régimen de custodia paterna y la atribución exclusiva al progenitor de la patria potestad para poder efectuar gestiones relacionadas con el empadronamiento del menor, obtener documentación y asegurar su escolarización y asistencia sanitaria, dispuso un régimen de visitas para la progenitora (según acuerdo con el menor, comunicado al progenitor) así como la obligación de aquella de abonar pensión de alimentos en 180 euros mensuales y que el menor no podría salir del territorio nacional sin el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, autorización judicial.
SEGUNDO.-La demandada recurre la sentencia por discrepar de lo resuelto respecto de la pensión de alimentos y la prohibición de salida del menor del territorio nacional. El demandante se opone al recurso e impugna la sentencia en lo relativo a la cuantía de la pensión de alimentos, a cuyo efecto solicita que se fije en 300 euros mensuales y solicita también que se disponga la contribución de la progenitora a los gastos extraordinarios, en el 50% del coste de los mismos. Esta ultima pretensión ha de ser estimada, dado que en la sentencia apelada se omitió el pronunciamiento relativo a tales gastos.
En lo relativo a la cuantía pensión, la apelante estima errónea la apreciación que se hizo en la sentencia de que la demandada trabajaba habitualmente, al menos cuando se encontraba en Guinea, por lo que debía contribuir a los gastos del hijo mediante el pago de pensión en cuantía que cubriera el denominado mínimo vital.
La situación de la progenitora cuando se dictó la sentencia de divorcio era la siguiente: vivía en Valencia y tenia ingresos por trabajo de 800 euros mensuales. El hecho de que regresara a su país, no constando ningún otro motivo de peso, debe entenderse debido a mejores o, al menos, iguales oportunidades laborales o de ingresos. En la actualidad, según indicó el hijo en la exploración (a quién dejó en Madrid durante el curso escolar 2017-18 con un familiar) trabaja y viaja con frecuencia, lo que indica, desde luego, suficiencia de recursos para hacerse cargo del pago de una pensión de alimentos que solo cubre el mínimo vital. En todo caso, incumbía la apelante acreditar el cambio de sus circunstancias económicas con relación a las existentes con anterioridad, por lo que ha de entenderse, a falta de prueba en contrario, que sus ingresos al menos igualan los que tenía cuando se dictó la sentencia de divorcio, que le permiten abonar la pensión de alimentos en la cuantía fijada, sin estimarse acreditado mejora sustancial en su posición económica que permita dispone la mayor cuantía que solicita el impugnante.
TERCERO.-La apelante discrepa también de lo resuelto en cuanto dispuso la prohibición de salida del menor del territorio nacional salvo acuerdo de los progenitores o autorización judicial. Alega la apelante que la restricción impuesta es innecesaria, dado que todos los desplazamientos del menor al país de origen de la madre se habían realizado con el conocimiento y consentimiento del padre. En este punto, ha de ser también confirmada la sentencia apelada, asumiendo la Sala las consideraciones que se hacen en la misma, y teniendo en cuenta que el progenitor negó haberle sido solicitado y haber dado el consentimiento para que la progenitora se llevara al hijo a Guinea y alega también que desconocía que después había estado en Madrid al cuidado de un pariente materno, todo lo cual indica un modo de proceder en la progenitora que aconseja vivamente mantener la medida restrictiva dispuesta en la sentencia, con la finalidad de preservar la estabilidad del menor, que desea permanecer con su padre en Valencia, según manifestó en la exploración.
Procede, en consecuencia, mantener lo resuelto en la sentencia apelada, según se solicitó por el Ministerio Fiscal y por el apelante.
CUARTO.-En materia de costas procesales, atendiendo a la especialidad de la materia y a la estimación parcial del recurso, no procede imponerlas a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Candida y estimar parcialmente la impugnación formulada por la representación de D. Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 18 de marzo de 2019, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 1233/2018, y disponer:
Primero.-Los progenitores abonarán los gastos extraordinarios del menor haciéndose cargo cada uno del 50% de su coste.
Segundo.-Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada.
Tercero.-No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

