Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 822/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 521/2017 de 02 de Octubre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 822/2017
Núm. Cendoj: 46250370102017100757
Núm. Ecli: ES:APV:2017:3403
Núm. Roj: SAP V 3403/2017
Encabezamiento
ROLLO Nº 000521/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.822/2017
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a dos de octubre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000910/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Fructuoso
representado por el Procurador D. JORGE NAVARRO BARAHONA y defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ
MADRID GÓMEZ y de otra como demandada, Dª. Inocencia , representada por el Procurador D. ONOFRE
MARMANEU LAGUÍA y defendido por el Letrado D. SANTIAGO SUÁREZ DE LEZO ALCANTARA, siendo
parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 12-1-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fructuoso contra Dª. Inocencia , en materia de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia, procede modificar las acordadas en sentencia de este Juzgado de fecha 13-1-2011 y 9- 12-2013 en los siguientes puntos: Fijar en 220 euros mensuales por cada uno, la cantidad que debe abonar el demandado por la pensión de alimentos de sus hijos Juan Manuel y Camila , con efectos desde la fecha de esta resolución, manteniendo el resto de medidas establecidas en la sentencia, incluidas las de la forma de pago y revalorización de la pensión.
No ha lugar a verificar especial imposición de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-09-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El actor presentó demanda con la pretensión de que se modificasen las medidas que habían sido dispuestas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 13 de enero de 2011 , que había declarado el divorcio de los hoy litigantes y aprobado el convenio regulador de 9 de diciembre de 2010, en el que se había dispuesto una pensión de alimentos para los tres hijos comunes de 300 € mensuales por cada uno y una pensión compensatoria para la esposa de 300 € mensuales por el plazo de diez años (hasta el 31 de diciembre de 2020) y que, respecto de ésta ultima, se dispuso tambien 'No obstante, dicha pension dejará de abonarse en el momento en que la Sra Inocencia realice cualquier actividad laboral remunerada, ya sea ésta por cuenta ajena o propia y con carácter indefinido o temporal, pero por lo que respecta a este segundo caso, en el momento en que deje de realizarla, el pago de la cantidad fijada se reanudará con efectos desde el mes siguiente al que se produzca el cese en la actividad laboral'.
Posteriormente, por sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2013 uno de los hijos ( José ) quedó bajo la custodia del progenitor y se dispuso la obligacion de la progenitora de abonarle pensión de alimentos de 120 € mensuales.
El demandante solicitó la extinción de la pensión compensatoria o subsidiriamente su reduccion a 75 € mensuales por haber mejorado la situacion económica de la demandada. Y tambien la reduccion de la pension de alimentos de los hijos a 125 € mensuales con base en la reduccion de sus propios ingresos por haber pasado a situacion de invalidez.
La demandada se opuso a la demanda, en la que alegó que su situacion era peor que la existente en el momento del divorcio y que la invalidez del demandante solo lo era para su profesión habitual (comercial de ventas), pudiendo desempeñar otras. La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y redujo las pensiones de alimentos de los hijos Camila y Juan Manuel a 220 € mensuales por hijo al estimar que se habían reducido los ingresos del progenitor y desestimó la pretension relativa a la pensión compensatoria.
SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante que mantiene las pretensiones que formuló respecto de la pensión compensatoria y respecto de la pensión de alimentos. A tal efecto alega que la demandada reconoció que realizaba algunos trabajos de limpieza y si bien esto es así, no se acredita que tenga percepciones superiores a 425 € mensuales y esta situación es la misma que la esposa tenía cuando se declaró el divorcio puesto que, como se indica en la sentencia recurrida, el esposo reconoció que esos trabajos a tiempo parcial en tareas de limpieza o servicio doméstico se iniciarion durante el matrimonio, a pesar de lo cual se estimó adecuado establecer la pensión compensatoria. Por tanto, no puede apreciarse que exista una variación sustancial en las circunstancias economicas de la demandada. Y ademas, la Sala toma en consdieracion tambien los hechos relativos a la dedicación de la esposa al hogar y cuidado de los hijos, con interrupción en su vida laboral durante un importante número de años (desde el año 1993) coincidentes con el matrimonio y la infancia de los hijos. Y tambien debe tenerse en cuenta que figura como demandante de empleo desde febrero del año 2010, sin que lo haya obtenido.
Estas circunstancias determinaron que los cónyuges pactasen el pago de pensión por el esposo por un numero determinado de años (diez años), de los que restan unos dos años, sin que se aprecie una alteracion de circunstancias que deba tener efectos para extinguir o reducir la pension compensatoria, al mantenerse el desequilibrio en las posiciones de los esposos que estuvo en el origen de la fijación de la pensión compensatoria, procediendo la confirmación de la sentencia recurrida en este punto por sus propios fundamentos, a la vista de lo dispuesto en el art. 101 del Código Civil .
TERCERO.- El recurrente pretende tambien que la pensión de alimentos de los hijos se reduzca a 125 € por cada uno de ellos, estimando insuficiente la reducción que se dispuso en la sentencia recurrida. Dado que el demandante tiene unos ingresos mensuales de 1800 € en doce pagos y atendidos los datos indicados en la sentencia recurrida y tambien que uno de los hijos convive con el progenitor y la progenitora ha de abonar pensión de alimentos para el mismo que fue fijada en cuantía de 120 € por la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2013 , atendida la diferencia de ingresos existente en los progenitores, no puede disponerse una reducción de la cuantía de las pensiones de alimentos superior a la fijada en la sentencia dictada en primera instancia, que debe ser confirmada tambien en este punto.
CUARTO .- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia de fecha 12 de enero de 2017 en autos 910/2016, manteniendo lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
